Norma Legal Oficial del día 10 de Marzo del año 2011 (10/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de marzo de 2011

desempenando dicho cargo en Sociedades de Auditoria y de 5 anos como minimo en auditorias del rubro del grupo de empresas sujetas a auditoria. · El Jefe de Equipo, debera contar con una experiencia minima de 6 anos desempenando dicho el cargo en Sociedades de Auditoria, y de 5 anos como minimo en auditorias del rubro del grupo de empresas sujetas a auditoria. · Los Auditores, deberan contar con una experiencia minima de 5 anos en auditorias del rubro de la empresa o actividad economica del grupo de empresas sujetas a auditoria. · Los Asistentes, deberan contar con una experiencia minima de 3 anos en auditorias del rubro de la empresa o actividad economica del grupo de empresas sujetas a auditoria. · Un especialista en tributacion, con una experiencia minima de 4 anos en auditorias del rubro de la empresa o actividad economica del grupo de empresas sujetas a auditoria. · Un Especialista en informatica, con una experiencia minima de 4 anos en auditorias en rubro de la empresa o actividad economica del grupo de empresas sujetas a auditoria. · Un abogado, con una experiencia minima de 4 anos en auditorias en rubro de la empresa o actividad economica del grupo de empresas sujetas a auditoria y que tenga conocimiento de la normativa aplicable a la empresa.. · Especialistas en gestion de infraestructura operativa, con una experiencia minima de 4 anos en auditorias en rubro de la empresa o actividad economica del grupo de empresas sujetas a auditoria. · Los integrantes del Equipo de Auditoria acreditado, deberan contar con capacitacion en gestion gubernamental y empresarial durante los ultimos tres anos y con una duracion minima de las horas que esten establecidos en la normativa de la Contraloria General de la Republica. · Los equipos de auditoria acreditados, no podran realizar cambios de personal durante el periodo de la auditoria, salvo situaciones de fuerza mayor debidamente justificadas. · El ingreso del MORDAZA personal de reemplazo debera contar con las mismas exigencias establecidas para la conformacion del equipo, y debera contar con la autorizacion previa de la empresa. 7. Las Sociedades de Auditoria no deberan encontrarse dentro de los supuestos de impedimento contemplados en el articulo 30 del Reglamento de las Sociedades de Auditoria conformantes del Sistema Nacional de Control aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 063-2007-CG, asi como en el Articulo 29 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1031, aprobado por el Decreto Supremo N° 176-2010-EF. 612100-1

Que, mediante la Resolucion N° 175-2010-OS/CD del 24 de junio, modificatoria del Reglamento de los Organos Resolutivos de OSINERGMIN aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 067-2008-OS-CD, se establecio que cada una de las MORDAZA del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energia y Mineria - TASTEM estaria conformada por tres (3) Vocales titulares, incluyendo entre ellos al respectivo Presidente, asi como los respectivos Vocales suplentes, que seran designados por el Consejo Directivo; Que de igual forma, a traves de la senalada disposicion normativa modificatoria se dispuso que en la primera oportunidad en que se designe a las personas que integraran las mencionadas MORDAZA, los Vocales titulares serian designados de forma escalonada por periodos de veinticuatro (24), dieciseis (16) y ocho (8) meses, respectivamente, en tanto que en ulteriores oportunidades todos los Vocales serian designados por un periodo de veinticuatro (24) meses; Que, atendiendo a lo senalado en el parrafo precedente, mediante la Resolucion N° 176-2010-OS/CD se designo como Vocal Titular de la Sala 1 de TASTEM al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, como Vocal Titular de la Sala 2 de TASTEM al ingeniero MORDAZA Llosa Barber; Que, el mencionado plazo de designacion como Vocales de las dos (2) personas mencionadas se encuentra proximo a cumplirse, pues vencera el 16 de marzo de 2011; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001PCM y sus modificatorias, y el Reglamento de los Organos Resolutivos de OSINERGMIN, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 067-2008-OS-CD y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ratificar como Vocales Titulares del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energia y Mineria ­ TASTEM, por un periodo de veinticuatro (24) meses, a los siguientes profesionales: Sala 1: Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Barrientos. Sala 2: Ing. MORDAZA Llosa Barber. Articulo 2º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del 17 de marzo de 2011. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 611518-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Ratifican a Vocales Titulares del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energia y Mineria TASTEM
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 044-2011-OS/CD MORDAZA, 2 de marzo de 2011

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Admiten a tramite solicitud de EMAPACOP S.A. de determinacion de formula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestion asi como determinacion de precios de servicios colaterales
RESOLUCION DE GERENCIA DE REGULACION TARIFARIA Nº 002-2011-SUNASS-GRT MORDAZA, 8 de marzo de 2011

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