Norma Legal Oficial del día 10 de Marzo del año 2011 (10/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

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de Justicia de Canete y a Ia Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYAR CHAPARRO MORDAZA 611841-3

Quinto: Que, el Informe Nº 119-2009-SEP-GP-GGPJ, de la Gerencia General del Poder Judicial concluye que es factible incorporar el Distrito de Canaris, Provincia de Ferrenafe, Departamento de MORDAZA, a la competencia territorial de los organos jurisdiccionales de la Provincia de MORDAZA, Departamento de MORDAZA, Distrito Judicial de Lambayeque; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo previsto en el articulo 82º, inciso 25, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer que los Distritos de Canaris, Provincia de Ferrenafe, Departamento de MORDAZA, y de Pion, Provincia de Chota, Departamento de MORDAZA, pertenecen a la competencia territorial de los organos jurisdiccionales de Ia Provincia de MORDAZA, Departamento de MORDAZA, Distrito Judicial de Lambayeque; quedando modificada en este extremo la Resolucion Administrativa Nº 344-2008-CE-PJ. Articulo Segundo.- Facultar a Ia Presidencia de Ia Corte Superior de Justicia de MORDAZA y a la Gerencia General en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que MORDAZA necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolucion. Articulo Tercero.- Transcribase Ia presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Ministerio Publico, Ministerio de Justicia, Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de MORDAZA y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYAR CHAPARRO MORDAZA 611841-4

Disponen que los distritos de Canaris, provincia de Ferrenafe, departamento de MORDAZA, y de Pion, provincia de Chota, departamento de MORDAZA, pertenecen a la competencia territorial de los organos jurisdiccionales de la provincia de MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 027-2011-CE-PJ MORDAZA, 26 de enero de 2011 VISTOS: El Oficio Nº 1832-2009-P-CSJLA/PJ, cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y el Informe Nº 119-2009-SEP-GPGG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA solicita a este Organo de Gobierno que dicte las disposiciones correspondientes a fin de precisar la competencia de los organos jurisdiccionales ubicados en las Provincias de MORDAZA y Ferrenafe; especificamente en lo referido al Distrito de Canaris, Provincia de Ferrenafe y Departamento de Lambayeque; Segundo: Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 344-2008-CE-PJ se dispuso la creacion y conversion de organos jurisdiccionales para la implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal en el Distrito Judicial de Lambayeque. Asimismo, se senala que la competencia territorial de los Juzgados Penales Unipersonales y de la Investigacion Preparatoria de las Provincias de Ferrenafe y MORDAZA comprenderia a las referidas provincias, respectivamente; y respecto a la Sala Penal de Apelaciones y Juzgado Penal Colegiado de MORDAZA, ademas a las Provincias de Cutervo y San Ignacio; Tercero: Que, no obstante las disposiciones mencionadas, se tiene que mediante Resolucion Administrativa Nº 527CME-PJ del 19 de noviembre de 1997, se dispuso que la competencia territorial de la Sala Mixta Descentralizada de MORDAZA, comprendera ademas a las Provincias de San MORDAZA y Cutervo; asi como a los Distritos de Pion, Provincia de Chota, Departamento de MORDAZA, y Canaris, Provincia de Ferrenafe, Departamento de Lambayeque; Cuarto: Que, la poblacion del Distrito de Canaris debe recorrer una distancia de 206 kilometros para acceder a los Juzgados de Ferrenafe, siguiendo la ruta: Ferrenafe - Incahuasi - Canaris, mientras que para acceder a los organos jurisdiccionales de MORDAZA la distancia es de 104 kilometros siguiendo la ruta MORDAZA - Pucara - Canaris;

Incorporan el distrito de Huarmaca, provincia de Huancabamba, Distrito Judicial de MORDAZA, a la competencia territorial de las MORDAZA Especializadas de la sede de la Corte Superior de Justicia, provincia de Chiclayo, Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 028-2011-CE-PJ MORDAZA, 26 de enero de 2011 VISTO: El Oficio Nº 458-2008-J-OCMA, cursado por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, y el Informe Nº 087-2009-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura, remite a la Gerencia General del Poder

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