Norma Legal Oficial del día 10 de Marzo del año 2011 (10/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

438731

CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, de fecha 21 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector del funcionamiento de las Universidades del MORDAZA bajo su competencia; Que, conforme el Decreto Legislativo Nº 882 de fecha 09 de noviembre de 1996 - Ley de Promocion Privada en la Educacion, establece condiciones y garantias para promover la inversion en servicios educativos, con la finalidad de contribuir a modernizar el sistemas educativo y ampliar la oferta y la cobertura, dichas normas se aplican a todas las instituciones educativas particulares en el territorio nacional entre ellas las universidades y las escuelas de postgrado particulares; Que de acuerdo a lo establecido mediante Resolucion Nº 097-2009-CONAFU de fecha 11 de marzo de 2009 que aprueba el Reglamento del MORDAZA de Adecuacion de Universidades al Decreto Legislativo Nº 882, en su articulo 4º senala que: "La solicitud de adecuacion de las universidades que cuenten con autorizacion provisional de funcionamiento, debe ser presentada por la entidad promotora, que debe haber anotado previamente en el Registro de Personas Juridicas, el acuerdo a favor de la adecuacion, adoptado por el organo MORDAZA de gobierno de la entidad promotora y de conformidad con las normas que preve su estatuto social"; Que, por escrito s/n recibido con fecha 28 de enero de 2011, la Lic. MORDAZA Flori MORDAZA Molero, representante de la empresa "Lilia MORDAZA Molero e Hijos S.A.C." Promotora de la Universidad Ciencias de la Salud, solicito la Adecuacion al Decreto Legislativo Nº 882 de la Universidad Ciencias de la Salud, adjuntando el expediente correspondiente; Que, mediante Informe Legal Nº 046-2011-CONAFUCJ de fecha 03 de febrero de 2011, la Comision Juridica, informa que mediante escrito s/n presentado con fecha 28 de enero de 2011, por la representante de la Promotora MORDAZA Flori MORDAZA Molero, se solicita la Adecuacion al Decreto Legislativo Nº 882 de la Universidad Ciencias de la Salud, en base al acuerdo adoptado por la entidad promotora de la citada universidad; asimismo informa que el expediente presentado cumple con todos los requisitos establecidos por ley; opinando: Se admita a tramite la solicitud efectuada por la Lic. MORDAZA Flori MORDAZA Molero, en su calidad de representante de la Promotora "Lilia MORDAZA Molero e Hijos S.A.C.", sobre Adecuacion al Decreto Legislativo Nº 882 de la Universidad Ciencias de la Salud; Que, mediante Oficio Nº 185-2011-CONAFU-CDAA de fecha 14 de febrero de 2011, la Comision Academica, senala que teniendo como referencia el Informe Legal Nº 046-2011-CONAFU-CJ de fecha 03 de febrero de 2011, opinan: Admitir a tramite la solicitud de adecuacion al Decreto Legislativo Nº 882 de la Universidad Ciencias de la Salud, y se proceda a la designacion de la Comision Calificadora que se encargara de evaluar el expediente, en merito al articulo 20º de la Resolucion Nº 097-2009CONAFU; Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de MORDAZA de 2006, en el articulo 10º establece que: "son atribuciones del Pleno del CONAFU: ... t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU."; Que, en sesion ordinaria de fecha 17 de febrero de 2011, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 132-2011CONAFU convino por UNANIMIDAD: Admitir a tramite la solicitud de Adecuacion de la Universidad Ciencias de la Salud al Decreto Legislativo Nº 882; En atencion a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al articulo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: "El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales:...d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones" y de conformidad a lo dispuesto en el articulo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU;

Articulo Primero.- ADMITIR A TRAMITE la solicitud de Adecuacion de la Universidad Ciencias de la Salud al Decreto Legislativo Nº 882. Articulo Segundo.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolucion para los actos administrativos correspondientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. ANGELMIRO MORDAZA MESTANZA Presidente MORDAZA JAQUELINY MORDAZA MORDAZA Secretaria General 611151-1

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Destituyen a magistrada por su actuacion como Juez Suplente del Noveno Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
(Se publica la presente resolucion a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Oficio Nº 162-2011-OGA-CNM, recibido el 4 de marzo de 2011) RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 245-2010-PCNM P.D Nº 041-2009-CNM San MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2010 VISTO; El MORDAZA Disciplinario Nº 041-2009-CNM seguido a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Larriviere, por su actuacion como Juez Suplente del Noveno Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolucion Nº 131-2009-PCNM el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Larriviere, por su actuacion como Juez Suplente del Noveno Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; Segundo.- Que, se imputa a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Larriviere los siguientes cargos: A) Haber vulnerado el MORDAZA de legalidad, puesto que ha concedido lo peticionado por los accionantes en los cuadernos cautelares derivados de los expedientes contenciosos administrativos numeros 2006-46466-01801-JR-CI-09, 2007-07195-0-1801-JR-CI-10, 20072848-0-1801-JR-CI-09, 2007-9916-40-1801-JR-CI-09, 2007-6495-26-1801-JR-CI-09 y 2007-717-22-1801-JR-CI09 generando ascensos provisionales, no obstante que para este MORDAZA de procedimientos solo se prevee ascensos definitivos, conforme a lo dispuesto por Decreto Legislativo Nº 745 y las Leyes numeros 28757 y 28857, infringiendo el articulo 6 de la Ley Organica del Poder Judicial. B) Haber incurrido en irregularidades en la tramitacion de los cuadernos cautelares derivados de los expedientes contenciosos administrativos numeros 2006-46466-01801-JR-CI-09, 2007-07195-0-1801-JR-CI-10, 2007-2848-

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