Norma Legal Oficial del día 10 de Marzo del año 2011 (10/03/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

438733

definitivos, interpretacion que a decir de la procesada no constituye mas que un ejercicio de mala fe o, en todo caso, un profundo e inexcusable desconocimiento del derecho; Decimo Segundo.- Que, asimismo la procesada alega que el MORDAZA no tiene razon de ser, habiendose iniciado unica y exclusivamente por presion del poder politico, puesto que no obstante que la Jefa de la OCMA habia declarado por Resolucion Nº 01, de 2 de MORDAZA de 2008, improcedente la queja en su contra por considerar que las afirmaciones inciden en hechos evidentemente jurisdiccionales y que el Procurador apela dicha resolucion, desistiendose posteriormente de dicho recurso y que la OCMA ese mismo dia lo tiene por desistido ante la solicitud de nulidad del Procurador de la resolucion que declaraba la improcedencia de su queja, la OCMA al dia siguiente declara la nulidad de la misma y dispone que se le MORDAZA investigacion preliminar, cuando a decir de la procesada lo que hubiera correspondido en dicho caso al haberse desistido de su apelacion era declarar firme la resolucion de improcedencia; Decimo Tercero.- Que, el 25 de enero de 2010, la doctora MORDAZA Larriviere presenta un escrito en el que respecto al MORDAZA cargo senala que no ha desconocido la exclusividad del Presidente de la Republica en materia de los ascensos a Generales, sino que al advertir vicios en el MORDAZA de ascenso procedio a emitir la resolucion cuestionada; agregando que, sostener que lo previsto en el articulo 172 de la Constitucion importa que el acto administrativo por el cual el Presidente de la Republica confiere ascensos no puede ser cuestionado en sede judicial responde a una interpretacion limitada y parcializada del citado articulo, puesto que el Presidente de la Republica no otorga ascensos en base a su libre albedrio, sino que dicho acto administrativo debe darse en cumplimiento del Reglamento y demas dispositivos que regulan los ascensos de la Policia Nacional, por lo que si dicho acto se efectuara sin respetar la ley el afectado podria recurrir al Poder Judicial a efecto de impugnar el acto administrativo; Decimo Cuarto.- Que, asimismo, en la declaracion prestada por la doctora MORDAZA Larriviere ante la Comision de Procesos Disciplinarios a la pregunta formulada respecto al primer cargo imputado manifesto que " He concedido medidas cautelares peticionadas en los expedientes en mencion luego de verificar que concurrieran los presupuestos para poder concederlos. Esto es, que los peticionantes senalaban que se habia vulnerado su derecho y pude comprobar que efectivamente en los procesos de ascensos se habian cometido una serie de irregularidades muy notorias, porque las personas que estaban inaptos por la propia institucion o que no cumplian con los requisitos establecidos para el ascenso si habian sido ascendidos y los peticionantes de las medidas cautelares, pese a cumplir con todo ello, entre los cuales estaban cursos de capacitacion, anos postulando, notas aprobatorias, no habian sido ascendidos, entonces al advertir las irregularidades en los procesos de ascenso, y teniendo la calidad de juez contencioso administrativa, en uso de mis facultades, emiti las medidas cautelares al haberseles vulnerado los derechos que legitimamente les correspondian y todas mis resoluciones estuvieron debidamente fundamentadas con arreglo a ley. Los ascensos fueron provisionales porque se trataba de medidas cautelares que tienen esa naturaleza. Lo de senalar que los ascensos son definitivos y que por eso no se puede dictar medidas cautelares es incorrecto, es una interpretacion simplemente de los Procuradores"; Decimo Quinto.- Que, en cuanto a la pregunta formulada respecto al MORDAZA cargo manifesto que "Declaro improcedente porque los peticionantes no precisaron la medida por la cual se tendria que variar la dictada por mi despacho infringiendo el articulo 617 del Codigo Procesal Civil, cuestionando lo resuelto en el fondo, sin embargo el MORDAZA de suplencia de oficio se aplica cuando existen deficiencias procesales o de forma y no de fondo como he mencionado. Tal como lo senala el inciso 4 del articulo 2 de la Ley del MORDAZA Contencioso Administrativo vigente a esa fecha, por lo que no era posible obligarme a que asesore a la parte demandada diciendole lo que tenia que hacer, porque con ello dejaba de ser imparcial" ;

Decimo Sexto.- Que, asimismo respecto al octavo cargo senalo que " ...Si concedi doble ascenso fundamentada en resoluciones anteriores de la Corte Superior y Suprema, revise los documentos que habia presentado el solicitante, verifique que se habian lesionado derechos fundamentales como el de la aspiracion al ascenso que es un derecho humano, y fundamente en cada uno de los considerandos de la medida cautelar las razones por las cuales deberian ser ascendidos"; Decimo Setimo.- Que, respecto al primer cargo imputado, se analizara la concesion de medidas cautelares en los expedientes contenciosos administrativos numeros 2006-46466-0-1801-JR-CI-09, 2007-07195-0-1801-JR-CI10, 2007-9916-40-1801-JR-CI-09, 2007-6495-26-1801JR-CI-09 y 2007-717-22-1801-JR-CI-09, y en el caso del expediente Nº 2007-2848-0-1801-JR-CI-09 el mismo sera analizado conjuntamente con el octavo cargo imputado; Decimo Octavo.- Que, en tal sentido, en el presente caso, el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento de su labor contralora de la conducta funcional de los magistrados procedera a analizar si la doctora MORDAZA Larriviere al emitir las resoluciones judiciales recaidas en las citadas medidas cautelares ha vulnerado o no el ordenamiento juridico, debiendo realizarse dicho analisis a partir de los propios fundamentos de las resoluciones cuestionadas, de modo tal que dicho analisis no implique una nueva apreciacion o valoracion de los hechos o medios probatorios, sino un analisis externo de las resoluciones a fin de determinar si estas son el resultado de un razonamiento logico juridico acorde con el ordenamiento juridico o son fruto del decisionismo y arbitrariedad; Decimo Noveno.- Que, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que la doctora MORDAZA MORDAZA Larriviere por resoluciones de fechas 19 de diciembre de 2007, 13, 14, 25 y 27 de marzo de 2008 concedio medidas cautelares en los expedientes numeros 2007-6495-261801-JR-CI-09, 2007-07195-0-1801-JR-CI-10, 200646466-0-1801-JR-CI-09, 2007-717-22-1801-JR-CI-09 y 2007-9916-40-1801-JR-CI-09; Vigesimo.- Que, del analisis de los fundamentos de las citadas resoluciones se aprecia que la doctora MORDAZA Larriviere concedio las medidas cautelares de conformidad con lo dispuesto por los articulos 35 y 36 de la Ley Nº 27584, Ley del MORDAZA Contencioso Administrativo concordante con el articulo 611 del Codigo Procesal Civil al considerar que en cada uno de los casos se daban los presupuestos para la concesion de las mismas, como son, la existencia de la verosimilitud o apariencia del derecho invocado, el peligro en la demora y la adecuacion de la medida para garantizar la eficacia de la pretension; Vigesimo Primero.- Que, asimismo, la motivacion empleada en dichas resoluciones es adecuada y congruente, correspondiendo la misma a un razonamiento logico juridico acorde con lo establecido en las leyes de la materia; Vigesimo Segundo.- Que, por otro lado, en cuanto al hecho si los ascensos pueden ser fiscalizados por los jueces o son materia no justiciable, cabe senalar que en el expediente obra la Resolucion Nº Tres, de 5 de junio de 2006, por el que la MORDAZA Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo concedio la medida cautelar sobre el fondo al accionante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y dispuso que la demandada Policia Nacional del Peru de cumplimiento a lo previsto en la Ley Nº 23324 y a la Resolucion Directoral Nº 2244-2005-DIRGEN/ DIRREHUM, de fecha 5 de octubre de 2005, y se otorgue al demandante la bonificacion del 10% en la nota final del cuadro de meritos para el MORDAZA de Ascenso de Oficiales PNP ­ Promocion 2006, disponiendo su ascenso del grado de Mayor PNP al grado de Comandante PNP, desde el primero de enero del dos mil seis, hasta la expedicion de la sentencia en el MORDAZA principal; Vigesimo Tercero.- Que, en el mismo sentido, la Tercera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, por Resolucion Nº Dos, de fechas 28 y 29 de MORDAZA de 2007, respectivamente, concedio medida temporal sobre el fondo a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a don MORDAZA MORDAZA Stucchi Cahuas y dispuso que la demandada en ambos casos, Policia Nacional del Peru, de cumplimiento a lo previsto en la Ley Nº 23324

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.