Norma Legal Oficial del día 10 de Marzo del año 2011 (10/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

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Larriviere en el decimo y decimo MORDAZA considerando hace alusion a la sentencia 090-2004-AA/TC, al senalar "... Que las resoluciones mediante las cuales se dispone el pase a retiro por renovacion de MORDAZA de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional deben fundamentarse debidamente, con argumentos de derecho y de hecho tales decisiones deben sustentarse en procedimientos e indicadores objetivos...", por lo que la misma si tuvo en cuenta dicha sentencia al conceder la medida cautelar, siendo la interpretacion que le da a la misma coherente y logica con el hecho que todo acto administrativo, incluyendo el pase a retiro por renovacion de MORDAZA, debe estar debidamente motivado, por lo que igualmente se le debe de absolver del cargo imputado; Trigesimo Setimo.- Que, en lo que respecta al octavo cargo imputado, conjuntamente con este se analizara la parte del primer, MORDAZA y noveno cargo imputados correspondientes al expediente Nº 2007-2848-3-1801-JRCI-09, en ese sentido tenemos que en dicho expediente seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rivadeneira, la magistrada MORDAZA Larriviere por Resolucion de 25 de marzo de 2008, concedio la medida cautelar solicitada por el mismo y ordena que el Ministerio del Interior y la Policia Nacional del Peru proceda a reincorporar provisionalmente a don MORDAZA MORDAZA Rivadeneyra a la situacion de actividad, otorgandosele el Ascenso Provisional al Grado de Comandante de la Policia Nacional del Peru con fecha 1º de enero del 2001, y el Ascenso Provisional al Grado de MORDAZA de la Policia Nacional del Peru con fecha 1º de enero del 2005; Trigesimo Octavo.- Que, de la lectura de dicha resolucion se aprecia que la procesada no solo ha concedido la reincorporacion del demandante al cargo que ostentaba MORDAZA de pasar a la situacion de retiro, sino que en esta misma resolucion, concedio el ascenso del aludido actor en doble grado y sin mas justificacion que el solo transcurso del tiempo, vulnerando lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 745, vigente para los procesos de ese entonces, el cual en su articulo 15 dispone que el personal de la Policia Nacional del Peru, tiene derecho a la promocion a los MORDAZA inmediatos superiores, siempre que cumplan con los requisitos exigidos por ley, incurriendo en responsabilidad la magistrada procesada, al haber concedido un doble ascenso por el solo transcurso del tiempo y la perdida de expectativa del proyecto de MORDAZA, sin pronunciarse o sin justificar siquiera la exclusion de otros parametros exigidos por la ley para el ascenso, como son examenes de conocimientos, fisico, entre otros; Trigesimo Noveno.- Que, en este contexto, se advierte que la procesada ha incurrido en un defecto a su deber de motivacion por ser esta insuficiente, teniendo en cuenta que resulta manifiesta la ausencia de pronunciamiento sobre aspectos relevantes para otorgar los ascensos solicitados, como son la verificacion de los requisitos exigidos por ley mas alla del mero transcurso del tiempo; Cuadragesimo.- Que, por lo tanto, se acredita en este extremo que la doctora MORDAZA Larriviere vulnero el deber de motivacion establecido en el articulo 139 inciso 5 de la Constitucion Politica del Peru concordante con el articulo 184 inciso 1º de la Ley Organica del Poder Judicial, referido al deber de los magistrados de resolver con sujecion a las garantias constitucionales del debido proceso; MORDAZA Primero.- Que, en cuanto al noveno cargo imputado, de las pruebas que obran en el expediente, tal como se manifesto en el primer y MORDAZA cargo imputados, las resoluciones que concedieron medidas cautelares en los expedientes numeros 20076495-26-1801-JR-CI-09, 2007-07195-0-1801-JR-CI-10, 2006-46466-0-1801-JR-CI-09, 2007-717-22-1801-JRCI-09 y 2007-9916-40-1801-JR-CI-09, se encuentran debidamente motivadas, correspondiendo la misma a un razonamiento logico juridico acorde con lo establecido en las leyes de la materia, no vislumbrandose en estas violacion al ordenamiento juridico ni el proposito de favorecer a los demandantes en dichas causas, por lo que se debe de absolver a la magistrada MORDAZA Larriviere del cargo imputado;

MORDAZA Segundo.- Que, bajo este MORDAZA de analisis, se llega a la conclusion que la responsabilidad disciplinaria incurrida por la doctora MORDAZA MORDAZA Larriviere se encuentra acreditada unicamente en el aspecto a que se refiere el octavo cargo, habiendose desvirtuado las imputaciones respecto del primer, MORDAZA, tercero, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, setimo y noveno cargo imputados; MORDAZA Tercero.- Que, por lo tanto se ha acreditado que la doctora MORDAZA MORDAZA Larriviere al haber concedido en la medida cautelar derivada del expediente Nº 2007-2848-0-1801-JR-CI-09 un doble ascenso por el solo transcurso del tiempo, vulnero no solo lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 745, sino tambien los requisitos exigidos por la Ley de Ascensos y el Reglamento de la Policia Nacional, concediendo ascensos mas alla del grado inmediato superior en un mismo acto, atentando de esta manera contra la imagen del Poder Judicial, menoscabando el decoro y la respetabilidad del cargo, bienes juridicos que todo magistrado esta llamado a proteger, infringiendo lo previsto en el articulo 184 inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial, por lo que es pasible de la sancion de destitucion de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31 numeral 2 de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, por mayoria, considera que hay motivos suficientes para aplicar en este caso la sancion de destitucion por el octavo cargo imputado, debiendosele absolver por el primer, MORDAZA, tercer, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, setimo y noveno cargo imputados, por lo que en uso de las facultades previstas por los articulos 154 inciso 3 de la Constitucion Politica, 31 numeral 2 y 34 de la Ley Nº 26397, y 35 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo y estando a lo acordado por mayoria por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion del 4 de junio de 2010, con la abstencion del senor Consejero MORDAZA Vegas Gallo, los votos de los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA Badaracco y MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el MORDAZA singular del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Bardales; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Por unanimidad absolver del primer, MORDAZA, tercer, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, setimo y noveno cargo imputados a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Larriviere, dandose por concluido el MORDAZA disciplinario en cuanto a dichos cargos se refiere. Articulo Segundo.- Por mayoria con los votos de los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Gardella y MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA Badaracco aceptar el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica en cuanto al octavo cargo imputado, y en consecuencia, destituir a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Larriviere, por su actuacion como Juez Suplente del Noveno Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima. Articulo Tercero.- Disponer la inscripcion de la medida a que se contrae el articulo MORDAZA de la presente resolucion en el registro personal de la magistrada destituida, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA

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