Norma Legal Oficial del día 10 de Marzo del año 2011 (10/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de marzo de 2011

los cuales se absuelve a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Larriviere de los mismos; Tercero.- En virtud del considerando que antecede, mi MORDAZA versara sobre el octavo cargo, referido a la medida cautelar solicitada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rivadeneira, expediente Nº 2007-2848-0-1801-JR-CI-09 respecto de la cual se imputa a la doctora MORDAZA Larriviere haber concedido un doble ascenso al demandante, por el solo transcurso del tiempo, vulnerando no solo lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 745 sino tambien los requisitos exigidos por la Ley de Ascensos y el Reglamento de la Policia Nacional, concediendo ascensos mas alla del grado inmediato superior en un mismo acto. Asimismo, es menester senalar, tal como se consigno en la resolucion en mayoria, conjuntamente con el octavo cargo se analizara la parte del primer, MORDAZA y noveno cargo correspondiente al expediente Nº 2007-2848-01801-JR-CI-09; Cuarto.- En tal sentido se procedera a analizar si la doctora MORDAZA Larriviere al conceder la citada medida cautelar y disponer un doble ascenso ha vulnerado o no el ordenamiento juridico, debiendo realizarse dicho analisis a partir de los propios fundamentos de la resolucion cuestionada, de modo tal que la valoracion no implique una nueva apreciacion o analisis de los hechos o medios probatorios, sino la constatacion objetiva de que lo decidido por la Juez responde a un razonamiento logico juridico congruente que evidencie su sujecion a la Constitucion y a la ley y no a valoraciones subjetivas o arbitrarias; Quinto.- Que, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que el 18 de enero de 2008, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rivadeneira, Mayor de la Policia Nacional del Peru en situacion de retiro, interpone medida cautelar contra el Ministerio del Interior y el Director General de la Policia Nacional del Peru, solicitando, entre otras cosas, su reincorporacion provisional a la situacion de actividad en el grado de Mayor de la Policia Nacional del Peru, debiendo computarsele el tiempo que paso en situacion de retiro como tiempo laborable para efectos de promocion al grado inmediato superior; su ascenso provisional al grado de Comandante de la Policia Nacional del Peru, con fecha 1º de enero de 2001, debiendo computarsele el tiempo que paso en situacion de retiro como tiempo laborable para efectos de promocion en el grado y su ascenso provisional al grado de MORDAZA con fecha 1º de enero de 2005, debiendo computarsele el tiempo que paso en situacion de retito como tiempo laborable, para efectos de promocion en el grado; Sexto.- Que, en ese sentido, se establece que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rivadeneira, solicito dentro de sus pretensiones su reincorporacion a la situacion de actividad y sus ascensos a los MORDAZA de Comandante y MORDAZA de la Policia Nacional del Peru con fechas 1º de enero de 2001 y 1º de enero de 2005, respectivamente; Setimo.- Que, dichas pretensiones fueron amparadas en la resolucion emitida por la procesada el 25 de marzo de 2008, encontrandose los fundamentos de su decision respecto a estos extremos en los considerandos vigesimo primero y vigesimo segundo. De la lectura de los mismos se verifica que la procesada fundamento el otorgamiento de los MORDAZA de Comandante y MORDAZA a don MORDAZA MORDAZA Rivadeneira senalando que "...En cuanto al ascenso provisional del solicitante al grado de Comandante de la Policia Nacional con fecha primero de enero del ano dos mil uno es de verse que la restitucion provisional del recurrente a la situacion de actividad implica tambien el reconocimiento de su antiguedad en el grado a efectos del escalafon de la Policia Nacional del Peru, con el correspondiente reconocimiento del tiempo de servicios que permanecio en retiro, puntajes, evaluaciones y retrasos de ascenso y que, de no haberse producido el cambio en su situacion juridica, este hubiera continuado con el ejercicio de su derecho constitucional al proyecto de MORDAZA que implica la continuacion de su linea de MORDAZA profesional ascendente conforme a la Ley Nº 28857, Ley de regimen de personal de la Policia Nacional del Peru, en aplicacion actual por la derogacion del Decreto Legislativo Nº 745, y el reglamento de ascenso; que siendo asi, se infiere que el solicitante fue pasado a la situacion de retiro por causal de renovacion de MORDAZA con fecha ocho de diciembre de dos mil en pleno MORDAZA

de ascenso, perdiendo la oportunidad de acceder a una vacante en dicho procedimiento para el grado inmediato superior conforme le correspondia, opcion que no la ha tenido como los demas oficiales de igual grado y jerarquia y por hechos no imputables a su persona..."; Octavo.- Que, asimismo, en dicha resolucion, la Juez procesada senala que " ...En cuanto al ascenso provisional del solicitante al grado de MORDAZA de la Policia Nacional con fecha primero de enero del ano dos mil cinco es de verse que la restitucion provisional del recurrente a la situacion de actividad implica tambien el reconocimiento de su antiguedad en el grado a efectos del escalafon de la Policia Nacional del Peru, con el correspondiente reconocimiento del tiempo de servicio que permanecio en retiro, puntajes, evaluaciones y retrasos de ascenso ya que, de no haberse producido el cambio en su situacion juridica, este hubiera continuado con el ejercicio de su derecho constitucional al proyecto de MORDAZA que implica la continuacion de su linea de MORDAZA profesional ascendente conforme a la Ley Nº 28857, Ley de regimen de personal de la Policia Nacional del Peru, en aplicacion actual por la derogacion del decreto legislativo Nº 745, y el reglamento de ascenso; esta judicatura debe considerar que, habiendose amparado la pretension cautelar anterior, en caso esta sea denegada, el solicitante podria nuevamente ser pasado a la situacion de retiro por causal de renovacion al MORDAZA del articulo 49 de la Ley Nº 28857...por lo que al haberse amparado el ascenso provisional del solicitante al grado de Comandante de la Policia Nacional del Peru, con fecha primero de enero del ano dos mil uno, se encontraria dentro de las causales legalmente previstas para su pase al retiro pudiendo generar que la resolucion final que se expida en el expediente principal no sea cumplida conforme lo ordena el articulo MORDAZA de la Ley Organica del Poder Judicial...por lo que al MORDAZA de los argumentos citados...esta solicitud debe ser igualmente amparada " Noveno.- Que, al respecto, se verifica que la doctora MORDAZA Larriviere al momento de conceder los ascensos senala expresamente que "...la restitucion provisional del recurrente a la situacion de actividad implica tambien el reconocimiento de su antiguedad en el grado a efectos del escalafon de la Policia Nacional del Peru, con el correspondiente reconocimiento del tiempo de servicio que permanecio en retiro, puntajes, evaluaciones y retrasos de ascenso ya que, de no haberse producido el cambio en su situacion juridica, este hubiera continuado con el ejercicio de su derecho constitucional al proyecto de MORDAZA que implica la continuacion de su linea de MORDAZA profesional ascendente..." esto es, fundamenta expresamente que la reincorporacion a la situacion de actividad de don MORDAZA MORDAZA Rivadeneira, no solamente implica el reconocimiento del tiempo que permanecio en retiro sino tambien los puntajes y evaluaciones que de no ser por el pase a retiro hubiera podido acceder, razones por las cuales concluye con la dacion de la medida cautelar; Decimo.- Que, en tal sentido, resulta evidente que existe congruencia procesal entre lo resuelto y el petitorio, ademas que la procesada motivo expresamente que la restitucion de don MORDAZA Rivadeneira a la situacion de actividad implicaba tambien reconocimiento de los puntajes y evaluaciones con los que hubiera contado de estar en actividad y que servian para el ascenso, es decir, tuvo en cuenta al momento de motivar la resolucion los requisitos que establece la ley para los ascensos, por lo que la motivacion empleada en dicha resolucion es adecuada, congruente y acorde con las leyes de la materia; Decimo Primero.- Que, asimismo en cuanto al hecho que si se puede ascender en doble grado, cabe senalar que en el expediente de fojas 2692 a 2698, obra la Resolucion Nº 07, de 20 de marzo de 2009, por el que la Primera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo ordena que la entidad demandada otorgue el ascenso que le correspondia al actor en el grado de Mayor PNP, de este grado al de Comandante PNP y finalmente al grado de MORDAZA PNP, por considerar que "... La manifiesta arbitrariedad cometida por el Ministerio del Interior - Policia Nacional del Peru, al denegar la reincorporacion del actor, oportunamente, ha generado la frustracion de su proyecto

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