Norma Legal Oficial del día 10 de Marzo del año 2011 (10/03/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

438743

Declaran infundado recurso de apelacion y confirman la Res. Nº 0062011-JEE/HUANUCO emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA
RESOLUCION Nº 065-2011-JNE Expediente Nº J-2011-0055 MORDAZA 00014-2011-021 MORDAZA, veinticuatro de febrero de dos mil once. VISTO, en audiencia publica de fecha 24 de febrero de 2011, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 006-2011-JEE/ MORDAZA, de fecha 17 de febrero de 2011, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante, el JEE), que declaro infundada la tacha contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato al Congreso de la Republica por el partido politico Gana Peru, en el MORDAZA de las Elecciones Generales del ano 2011, y oido el informe oral. ANTECEDENTES El JEE declaro infundada la tacha interpuesta contra el referido candidato senalando que el vicepresidente regional y los consejeros regionales que cesaron sus funciones el 31 de diciembre de 2010 no estan obligados a renunciar a sus cargos para postular en el MORDAZA de Elecciones Generales del ano 2011. El recurrente sustenta su apelacion senalando que, segun la normativa electoral, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debio renunciar al cargo de vicepresidente del Gobierno Regional de MORDAZA MORDAZA del 11 de octubre de 2010; no obstante, permanecio en el ejercicio de dicho cargo hasta diciembre de 2010; por lo tanto, debe ser excluido de la lista de candidatos al Congreso de la Republica. FUNDAMENTOS DE LA DECISION 1. El articulo 113 de la Ley N.º 26859, Ley Organica de Elecciones (en adelante, LOE), establece diversos impedimentos para ser candidatos a representantes al Congreso de la Republica, entre ellos, ser autoridad regional, salvo que renuncien al cargo seis (6) meses MORDAZA de la fecha de las elecciones. En concordancia con dicha MORDAZA, mediante el MORDAZA parrafo del Acuerdo de fecha 24 de septiembre de 2010, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, preciso que el vicepresidente regional y consejero regional no estan obligados a renunciar a sus cargos para postular en el MORDAZA de Elecciones Generales del ano 2011, pero si estan obligados a solicitar licencia en su condicion de funcionarios. 2. En el caso concreto, se cuestiona la resolucion venida en grado, pues se considera que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no puede ser candidato a representante al Congreso de la Republica por no haber renunciado dentro del plazo establecido por la ley: seis (6) meses MORDAZA de las Elecciones Generales del ano 2011. 3. Al respecto, si bien la MORDAZA general senala que las autoridades regionales no pueden ser candidatos a representante al Congreso de la Republica, salvo que renuncien en el plazo previsto por ley, en el caso de los vicepresidentes y consejeros regionales la Constitucion Politica del estado senala que dichos cargos son irrenunciables; por lo que, a fin de guardar concordancia entre lo prescrito por la carta magna y la LOE, respecto a impedimentos para ser candidatos al Congreso de la Republica, este Supremo Tribunal Electoral mediante el Acuerdo de fecha 24 de septiembre de 2010, ha precisado que dichos cargos son irrenunciables, no obstante, estan obligados a presentar licencia sin goce de haberes en su condicion de funcionarios publicos. 4. En este caso, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ejercio el cargo de vicepresidente del Gobierno Regional de MORDAZA hasta el 8 de diciembre de 2010,

fecha en la que, segun el Acuerdo Regional N.º 0842010-CR-GR-GRH, el Consejo Regional de MORDAZA le concede licencia sin goce de haberes; como es evidente la licencia fue otorgada dentro del plazo establecido para los vicepresidentes y consejeros regionales, quienes en su condicion de funcionarios debieron solicitar como MORDAZA hasta MORDAZA de sesenta (60) dias de la eleccion, es decir, hasta el 9 de febrero de 2011. 5. Por consiguiente, se concluye que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no estuvo obligado a solicitar renuncia al cargo de vicepresidente del Gobierno Regional de MORDAZA, sino unicamente licencia en su calidad de funcionario, como efectivamente lo hizo. Por lo tanto, corresponde desestimar el recurso de apelacion y confirmar la resolucion venida en grado. Por tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Urdanivia, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y CONFIRMAR la Resolucion N° 006-2011-JEE/HUANUCO, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro infundada la tacha contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA candidato al Congreso de la Republica por el partido politico Gana Peru, en el MORDAZA de las Elecciones Generales del ano 2011. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA URDANIVIA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 611698-3

MINISTERIO PUBLICO
FE DE ERRATAS RESOLUCION Nº 322-2011-MP-FN Mediante Oficio Nº 2990-2011-MP-FN-SEGFIN, el Ministerio Publico solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Nº 322-2011-MP-FN, publicada en nuestra edicion del dia 2 de marzo de 2011. DICE: Articulo Tercero.- Nombrar al doctor Drabesset MORDAZA Sarrin Maguina, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de San MORDAZA, designandolo en el Despacho de la Primera Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Nueva Cajamarca. DEBE DECIR: Articulo Tercero.- Nombrar al doctor Drabesset MORDAZA Sarrin Maguina, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de San MORDAZA, designandolo en el Despacho de la Primera Fiscalia Provincial Penal de Nueva Cajamarca. 611979-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.