Norma Legal Oficial del día 17 de Marzo del año 2011 (17/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 17 de marzo de 2011

referencia el Oficio Nº 259-2010-COFOPRI/DFINT, es de aproximadamente 0.002 milimetros, superposicion que de darse el caso de adecuar el lindero de dicha U.C. al vertice 271 no modificaria el valor del area ni el perimetro de la unidad MORDAZA mencionada, igualmente, indica que al realizar la importacion del archivo digital al software Map Info, se genero una superposicion grafica, la misma que no modificaria el valor del area ni el perimetro de la U.C. Nº 70388. Asimismo, en relacion a la superposicion con el poligono de expediente MORDAZA Nº 2009033975 a nombre de MORDAZA MORDAZA Ganoza, senala que la base de petitorios de terrenos eriazos no es una base oficial y donde no se desarrolla el catastro rural por ende de MORDAZA no se puede expedir ningun documento que otorgue derecho de propiedad o que sea oficial de la institucion. En ese sentido, las observaciones formuladas por COFOPRI quedaron subsanadas; Que, la Direccion General de Hidrocarburos solicito a la Direccion Regional Agraria de Ica, informacion respecto a la situacion actual del predio, de acuerdo a la recomendacion realizada por COFOPRI, en atencion a tal requerimiento, la Direccion Regional Agraria de Ica mediante Expediente Nº 1998882 de fecha 11 de junio de 2010, adjunta el Informe Tecnico que senala que dicha institucion no cuenta con la base de datos actualizado de predios rusticos y/o rurales, sugiriendo que dicha informacion se solicite a la Oficina de Registros Publicos de Ica; Que, la Direccion de Procesamiento, Transporte y Comercializacion de Hidrocarburos y Biocombustibles de la Direccion General de Hidrocarburos, solicito a la Superintendencia Nacional de Registros Publicos sede Ica, indique el nombre de la persona natural o juridica y/o entidad que mantiene la propiedad del terreno materia de servidumbre, asi como la existencia de superposicion en el area del terreno comprendida entre las coordenadas adjuntadas como anexo, al respecto, por medio del Expediente Nº 2046486 de fecha 29 de noviembre de 2010, la SUNARP indica que el area materia de servidumbre se encuentra como no inscrito, senalando ademas que no se aprecia superposicion con predio digitalizado inscrito; Que, considerando los pronunciamientos emitidos por el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRl, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, la Direccion Regional Agraria de Ica, y la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP, resulta aplicable el articulo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, segun el cual los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, de conformidad con lo expuesto, siendo el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal de dominio del Estado, se puede apreciar que el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRl, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, la Direccion Regional Agraria de Ica, y la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP, no han emitido oposicion a la imposicion de la servidumbre ni han senalado la existencia de algun perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algun MORDAZA economico o fin util, razon por la cual la constitucion del derecho de servidumbre debera efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el TUO del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, cuyos alcances en cuanto al procedimiento de imposicion de servidumbres, han sido precisados mediante el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM; Que, de acuerdo a la Clausula Cuarta del Contrato BOOT de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, el plazo por el que se otorgo la Concesion es de treinta (30) anos, contado a partir de la Fecha de Cierre, plazo que no se computara por el tiempo que duren las suspensiones,

de acuerdo a lo previsto en dicho Contrato y en las Leyes aplicables. Por consiguiente, el periodo de imposicion del derecho de servidumbre sobre el terreno descrito se debera prolongar hasta la conclusion de la Concesion, sin perjuicio de las causales de extincion previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas ha emitido opinion favorable a la constitucion del derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre el predio MORDAZA descrito, a favor de Contugas S.A.C., cumpliendo con expedir el Informe Tecnico Legal Nº 002-2011-EM-DGH/PTC; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y de acuerdo a lo dispuesto por las normas aplicables, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitucion de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, asi como con lo dispuesto por el Titulo IV "Uso de bienes publicos y de terceros" del TUO del Reglamento de Distribucion Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, razon por la cual debe constituirse el derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA solicitado a favor de Contugas S.A.C.; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 7º de la Ley de la inversion privada en el desarrollo de las actividades economicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas Ley Nº 26505, en el caso de servidumbre minera o de hidrocarburos, el propietario de la tierra sera previamente indemnizado en efectivo por el titular de la actividad minera o de hidrocarburos, segun valorizacion que incluya compensacion por el eventual perjuicio, lo que se determinara por Resolucion Suprema refrendada por los Ministros de Agricultura y de Energia y Minas, de esta manera, la Direccion General de Hidrocarburos procedio a preparar la presente Resolucion Suprema; De conformidad con lo establecido por el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el Titulo IV del TUO del Reglamento de Distribucion Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM y por el Contrato BOOT de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre un predio de propiedad del Estado Peruano ubicado en los distritos de Subjantalla, Ica, Ocucaje, y MORDAZA, provincia y departamento de Ica, correspondiendole las coordenadas geograficas UTM y los planos adjuntos que como anexos I y II, respectivamente, forman parte de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2º.- El periodo de afectacion del area a la que hace referencia el articulo 1º de la presente Resolucion Suprema, se prolongara hasta la culminacion del Contrato BOOT de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, sin perjuicio de las causales de extincion que correspondan, previstas en el articulo 103º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0402008-EM, asi como en el referido Contrato. Articulo 3º.- Contugas S.A.C. debera adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del area descrita en el articulo 1º de la presente Resolucion Suprema, debiendo cumplir las medidas de seguridad, asi como las medidas para la proteccion del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema constituira titulo suficiente para la correspondiente inscripcion de la servidumbre otorgada en los Registros Publicos.

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