Norma Legal Oficial del día 17 de Marzo del año 2011 (17/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 17 de marzo de 2011

II. ALCANCE Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT y los operadores del comercio exterior que intervienen en los tramites y acciones vinculadas al despacho de mercancias que ingresan por los terminales portuarios del Callao. III. RESPONSABILIDAD La aplicacion, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera (INTA), Intendencia Nacional de Sistemas de Informacion (INSI), Intendencia de Prevencion del Contrabando y Control Fronterizo (IPCF), Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera (IFGRA) e Intendencia de Aduana Maritima del Callao (IAMC). IV. VIGENCIA El presente procedimiento entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053 publicado el 27.6.2008 y MORDAZA modificatoria. - Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF publicada el 16.1.2009 y normas modificatorias. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 031-2009-EF publicado el 11.2.2009 y normas modificatorias. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008, publicada el 19.6.2003 y MORDAZA modificatoria. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF publicado el 27.8.2003 y MORDAZA modificatoria. - Procedimiento Reconocimiento Fisico ­ Extraccion y Analisis de Muestras INTA-PE.00.03, publicado el 6.2.2010 y normas modificatorias. - Procedimiento Control de Mercancias Restringidas y Prohibidas INTA-PE.00.06, publicado el 9.7.2004. - Procedimiento Especifico Inmovilizacion - Incautacion y Sanciones Aduaneras IPCF-PE.00.01, publicado el 15.6.2006. - Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, publicado el 28.10.2002. VI. NORMAS GENERALES 1. La autoridad aduanera, en ejercicio de su potestad, dispone la ejecucion de la inspeccion no intrusiva de aquellas mercancias en contenedores que ingresan al MORDAZA por los terminales portuarios del Callao, siendo el Complejo Aduanero de la IAMC en adelante el Complejo, el lugar donde se puede efectuar la inspeccion no intrusiva, la inspeccion fisica y el reconocimiento fisico de mercancias. 2. En el caso de los despachos anticipados tramitados ante la IAMC, el reconocimiento fisico se realiza en el Complejo cuando el terminal portuario no cuente con zonas habilitadas para dicho fin, ni con interconexion con la red informatica de la SUNAT. 3. La inspeccion no intrusiva se efectua a todos aquellos contenedores que se encuentran consignados principalmente en una Declaracion Aduanera de Mercancias (declaracion) o en un manifiesto de carga seleccionados por la unidad organica competente. La autoridad aduanera puede establecer el numero MORDAZA de contenedores seleccionados que son sometidos a inspeccion no intrusiva. 4. La inspeccion fisica o reconocimiento fisico de la mercancia que se disponga como consecuencia de la inspeccion no intrusiva es realizada por personal de la IAMC; asimismo, la inspeccion fisica que se disponga

como parte de una accion de control extraordinaria (ACE) puede ser realizada por personal de la IPCF, IFGRA. 5. La inspeccion no intrusiva no reemplaza a la inspeccion fisica o reconocimiento fisico que deba realizarse como consecuencia de la seleccion de MORDAZA o las acciones de control que disponga la autoridad aduanera. 6. En casos excepcionales, cuando no pueda efectuarse la inspeccion no intrusiva, el funcionario aduanero responsable del Complejo dispone la inspeccion fisica o reconocimiento fisico de las mercancias. 7. Cuando la inspeccion fisica o el reconocimiento fisico no pueda efectuarse en el Complejo, debido a la naturaleza de las mercancias, condiciones logisticas u otras causas que determine la autoridad aduanera, estas acciones de control podran efectuarse en el deposito temporal o MORDAZA primaria con autorizacion especial, bajo responsabilidad del dueno o consignatario, disponiendose las medidas de seguridad que fueran necesarias previas al retiro del contenedor del Complejo. VII. DESCRIPCION De la seleccion y comunicacion 1. La IFGRA realiza la seleccion de los contenedores que seran sometidos a inspeccion no intrusiva. Asimismo, la IPCF, IFGRA o IAMC pueden seleccionar contenedores a inspeccion no intrusiva a traves de una ACE. 2. La administracion aduanera comunica mediante correo electronico, publicacion en el MORDAZA web de la SUNAT u otros medios, al terminal portuario, al deposito temporal, al dueno o consignatario o su despachador de aduana, segun corresponda, aquellas mercancias en contenedores que han sido seleccionadas a inspeccion no intrusiva. En caso que la comunicacion se efectue mediante correo electronico, la misma se enviara a las casillas electronicas del operador de comercio exterior autorizado o acreditado, en merito a lo establecido en la Seccion VII, inciso C.8 del procedimiento INTA-PG.24: "Autorizacion y Acreditacion de Operadores de Comercio Exterior", salvo que el operador indique otra MORDAZA de correo electronico especifica. La autoridad aduanera lleva un registro de los contenedores sometidos a inspeccion no intrusiva. Del traslado de los contenedores hacia el Complejo 3. El traslado de los contenedores seleccionados a inspeccion no intrusiva o de aquellas mercancias cuyo reconocimiento fisico sea realizado en el Complejo, desde el terminal portuario hacia el Complejo, es de responsabilidad del dueno o consignatario o deposito temporal. La IAMC establece el horario de atencion en el Complejo, dentro del cual ingresan las mercancias para la inspeccion no intrusiva, inspeccion fisica o reconocimiento fisico. El dueno o consignatario, despachador de aduana o deposito temporal coordina con el terminal portuario la ubicacion del contenedor en la plataforma del vehiculo de transporte con las puertas hacia la parte posterior de este, a fin de facilitar el control de las mercancias. 4. El traslado de las mercancias seleccionadas a inspeccion no intrusiva hacia el Complejo se efectua por la siguiente ruta: salida del terminal portuario siguiendo por la Av. Manco Capac, Av. MORDAZA Chalaca (cdra. 1) y Av. Contralmirante Raygada hasta el Complejo. La ruta podra ser modificada, con la autorizacion de la IAMC, por razones de fuerza mayor o caso fortuito. Los almacenes aduaneros, bajo responsabilidad, no permitiran el ingreso a sus recintos de mercancias en contenedores seleccionadas a inspeccion no intrusiva que no hayan sido sometidas a dicho control. Del ingreso de mercancias al Complejo 5. El responsable del traslado de las mercancias presenta al momento del ingreso al Complejo el ticket de

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