Norma Legal Oficial del día 17 de Marzo del año 2011 (17/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, jueves 17 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

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peso emitido por el terminal portuario y de corresponder, la declaracion y su documentacion sustentatoria. De no contar con dichos documentos no se autoriza su ingreso al Complejo. El personal aduanero encargado dispone la ubicacion del vehiculo transportador en la MORDAZA de espera 01, hasta su traslado a la MORDAZA de escaner para la respectiva toma de imagenes de las mercancias o a la MORDAZA de aforo para su reconocimiento fisico. De la inspeccion no intrusiva 6. Realizada la inspeccion no intrusiva, el vehiculo de transporte se traslada a la MORDAZA de espera 02, hasta la comunicacion del resultado del analisis de imagenes, por parte del personal responsable. 7. El funcionario aduanero encargado del analisis de imagenes, las evalua considerando la informacion de la declaracion y/o manifiesto de carga, y registra el resultado de su evaluacion en el SIGAD-SINI consignando sus observaciones para conocimiento de las areas responsables. 8. Como resultado de la inspeccion no intrusiva el funcionario aduanero encargado puede adoptar una de las siguientes acciones: inspeccion fisica, reconocimiento fisico o autorizacion del retiro del Complejo. De la inspeccion fisica 9. La mercancia que debe someterse a inspeccion fisica se traslada a la plataforma que le asigne la autoridad aduanera en la MORDAZA de aforo. 10. La inspeccion fisica de las mercancias se realiza en presencia del representante del deposito temporal, despachador de aduana, declarante o dueno o consignatario, segun corresponda. 11. El funcionario aduanero designado dispone la apertura del contenedor y la movilizacion de las mercancias para realizar la inspeccion fisica correspondiente. En los casos que amerite solicita al responsable de las mercancias la documentacion sustentatoria. 12. Como MORDAZA que las mercancias han sido sometidas a inspeccion fisica el funcionario aduanero consigna en el Formato de Autorizacion de Retiro (Anexo 1) las acciones realizadas u observaciones correspondientes, y la suscribe conjuntamente con el operador responsable de las mercancias; asimismo, registra el resultado en el SIGAD-SINI. Del reconocimiento fisico 13. El despachador de aduanas presenta la declaracion y documentacion sustentatoria de las mercancias que deben ser sometidas a reconocimiento fisico en el Complejo; en este caso no sera necesaria la transmision de la solicitud electronica de reconocimiento fisico ­ SERF. 14. El funcionario aduanero recibe la documentacion, emite la Guia de Entrega de Documentos (GED) en la oficina habilitada del Complejo, entrega la MORDAZA al despachador de aduanas y adjunta el original a la documentacion presentada. 15. La mercancia que debe someterse a reconocimiento fisico se traslada a la plataforma que le asigne la autoridad aduanera en la MORDAZA de aforo. 16. En lo que corresponda, es de aplicacion lo establecido en el Procedimiento Reconocimiento Fisico ­ Extraccion y Analisis de Muestras INTA-PE.00.03. 17. Como MORDAZA que las mercancias han sido sometidas a reconocimiento fisico el funcionario aduanero consigna en el Formato de Autorizacion de Retiro (Anexo 1) las acciones realizadas u observaciones correspondientes, y la suscribe conjuntamente con el operador responsable de las mercancias; asimismo, registra el resultado de esta diligencia en el SIGAD-SINI. Del retiro de las mercancias del Complejo 18. Las mercancias son retiradas del Complejo cuando la autoridad aduanera autorice su retiro segun Formato de Autorizacion de Retiro (Anexo 1).

19. Previo al retiro del vehiculo de transporte, el personal aduanero designado verifica la autorizacion de retiro y, cuando corresponda, registra la conclusion en el SIGAD-SINI. 20. El funcionario aduanero designado puede disponer el traslado de las mercancias al deposito temporal indicado por el dueno o consignatario o a la MORDAZA primaria con autorizacion especial cuando las mercancias sometidas a inspeccion fisica o reconocimiento fisico tengan incidencias o no se les pueda otorgar el levante el dia del reconocimiento fisico, adoptando las medidas que considere pertinente; en cuyo caso no procede la apertura del contenedor, salvo que la autoridad aduanera lo autorice, bajo apercibimiento de aplicarse la sancion prevista en el numeral 2 literal a) del articulo 192º de la Decreto Legislativo Nº 1053 ­ Ley General de Aduanas. VIII. FLUJOGRAMA Publicado en el MORDAZA web de la SUNAT (www.sunat. gob.pe) IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, su Tabla de Sanciones aprobada por Decreto Supremo Nº 031-2009EF, la Ley de los Delitos Aduaneros aprobada por Ley Nº 28008, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF y otras normas aplicables. X. REGISTROS - Archivo de imagenes Codigo MORDAZA de Almacenamiento Tiempo de Conservacion Ubicacion Responsable : : : : : RC-01-INTA-PE.00.13 Electronico Cinco (05) anos SIGAD-SINI IAMC

- Contenedores seleccionados a Inspeccion no Intrusiva Codigo : RC-02-INTA-PE.00.13 MORDAZA de Almacenamiento : Electronico Tiempo de Conservacion : Cinco (05) anos Ubicacion : SIGAD o Archivos electronicos Responsable : IAMC, IPCF, IFGRA. - Contenedores sometidos a Inspeccion no Intrusiva Codigo : RC-03-INTA-PE.00.13 MORDAZA de Almacenamiento : Electronico Tiempo de Conservacion : Cinco (05) anos Ubicacion : SIGAD Responsable : IAMC - Contenedores sometidos a Inspeccion Fisica Codigo : RC-04-INTA-PE.00.13 MORDAZA de Almacenamiento : Electronico Tiempo de Conservacion : Cinco (05) anos Ubicacion : SIGAD o Archivos electronicos Responsable : IAMC, IPCF, IFGRA. - Contenedores sometidos a Reconocimiento Fisico en el Complejo Codigo : RC-05-INTA-PE.00.13 MORDAZA de Almacenamiento : Electronico Tiempo de Conservacion : Cinco (05) anos Ubicacion : SIGAD o Archivos electronicos Responsable : IAMC. XI. DEFINICIONES Complejo Aduanero de la IAMC.- MORDAZA primaria ubicado dentro de la circunscripcion de la IAMC, habilitada para efectuar la inspeccion no intrusiva, la inspeccion fisica y el reconocimiento fisico de mercancias,. Inspeccion fisica.- Accion de control realizada por la autoridad aduanera con el fin de verificar lo manifestado o declarado mediante una o varias de las siguientes acciones: verificar su naturaleza, origen, estado, cantidad, calidad, valor, peso, medida, o clasificacion arancelaria. Esta accion de control se efectua a las mercancias sin destinacion aduanera, y aquellas con destinacion

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