Norma Legal Oficial del día 17 de Marzo del año 2011 (17/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES
OBRAS DE EDIFICACION Edificacion de 1 y 2 Pisos (Terminada) M.O. 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 Resto Elem. 1,0025 1,0070 1,0090 1,0105 1,0093 1,0084 Total 1,0025 1,0070 1,0090 1,0105 1,0093 1,0084 M.O. 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 Edificacion de 1 y 2 Pisos (Casco Vestido) Resto Elem. 1,0012 1,0074 1,0095 1,0116 1,0097 1,0086 1,0012 1,0074 1,0095 1,0116 1,0097 1,0086 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 Total M.O. Edificacion de 3 y 4 Pisos (Terminada) Resto Elem. 1,0054 1,0103 1,0113 1,0125 1,0117 1,0108 1,0054 1,0103 1,0113 1,0125 1,0117 1,0108 Total

El Peruano MORDAZA, jueves 17 de marzo de 2011

AREAS GEOGRAFICAS Nº

Edificacion de 3 y 4 Pisos (Casco Vestido) M.O. 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 Resto Elem. 1,0032 1,0096 1,0111 1,0128 1,0114 1,0103 1,0032 1,0096 1,0111 1,0128 1,0114 1,0103 Total

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Articulo 2º.- Los Factores de Reajuste seran aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el periodo correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores seran aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiendose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere. Articulo 3º.- Los factores indicados no seran aplicados: a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variacion mencionada en el periodo correspondiente. b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales especificos. Articulo 4º.- Los montos de obra a que se refiere el Art. 2º comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista. Articulo 5º.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicacion de los Factores de Reajuste, cuando estos derivan de los aumentos de mano de obra. Articulo 6º.- Los factores totales que se aprueba por la presente Resolucion, seran acumulativos por

multiplicacion en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de este, desde la fecha del contrato respectivo. Articulo 7º.- Las Areas Geograficas comprenden los departamentos siguientes: a) Area Geografica 1: Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Amazonas y San Martin. b) Area Geografica 2: MORDAZA, MORDAZA, Provincia Constitucional del Callao e Ica. c) Area Geografica 3: MORDAZA, Pasco, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA y Ucayali. d) Area Geografica 4: MORDAZA, MORDAZA y Tacna. e) Area Geografica 5: Loreto. f) Area Geografica 6: MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, y MORDAZA de Dios. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe (e) Instituto Nacional de Estadistica e Informatica 615093-2

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Designan Juez Supernumeraria del Decimo Tercer Juzgado de Familia de MORDAZA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA Presidencia Oficina de Coordinacion Administrativa y de Asuntos Juridicos RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 238-2011-P-CSJLI/PJ MORDAZA, 16 de marzo del 2011 VISTO y CONSIDERANDO: Que, mediante el Ingreso Nº 15488-2011, la Presidenta de la Asociacion de MORDAZA del Poder Judicial, solicita se le conceda licencia a la doctora MORDAZA Lucho D´Isidoro, Juez Provisional del Decimo Tercer Juzgado de Familia de MORDAZA, del 17 al 20 de marzo del ano en curso, para que participe como expositora en las Charlas sobre Temas

de Violencia Familiar en el Comite de MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de Tacna. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, la Presidencia de esta Corte Superior, considera menester nombrar a otro magistrado en reemplazo de la doctora Lucho D'Isidoro, a fin de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales del juzgado a su cargo. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la MORDAZA autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la politica interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administracion de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribucion, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designacion de los Magistrados Provisionales y Suplentes que estan en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del articulo 90° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Articulo Primero.- DESIGNAR a la doctora MORDAZA MORDAZA OTAROLA MORDAZA, como Juez Supernumeraria del Decimo Tercer Juzgado de Familia de MORDAZA, a partir del 17 al 20 de marzo del presente ano, por la licencia de la doctora Lucho D'Isidoro. Articulo Segundo.- PONER la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administracion Distrital, Oficina

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