Norma Legal Oficial del día 17 de Marzo del año 2011 (17/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 17 de marzo de 2011

2008 y en uso de las facultades delegadas mediante la Resolucion SBS N° 12883-2009; RESUELVE: Articulo Unico. - Autorizar al Banco Scotiabank Peru S.A.A. la apertura de una agencia con la siguiente ubicacion: · Avenida Mariscal MORDAZA esquina con Avenida Irazola, Sub. Lote Seccion Sector 1-B, local LC-41, Urbanizacion Miraflores II Parte, distrito de MORDAZA, provincia y departamento de Piura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente General de Banca 614553-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Aprueban inicio de la MORDAZA de Lucha contra el Dengue en el distrito de Carabayllo
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 220-A/MDC Carabayllo, 23 de febrero 2011 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL, EN SESION ORDINARIA DE LA FECHA VISTO: El Informe Nº 017-2011-GGSPS-MDC de la Gerencia de Gestion de Salud y Proyeccion Social que adjunta el proyecto de Ordenanza que propone APROBAR EL INICIO DE MORDAZA SOSTENIDA DE LUCHA CONTRA EL DENGUE EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO; el Informe Nº068- 2011-GAJ/MDC de la Gerencia de Asesoria Juridica y el Dictamen Nº 001-2011-CSSYS/ MDC, de la Comision de Saneamiento, Salubridad y salud que opinan favorablemente por la Aprobacion por parte del Concejo Municipal del proyecto de la mencionada Ordenanza; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, en su Articulo 194º modificado por la Ley Nº 27680 establece que las Municipalidades son Organos de Gobierno Local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el articulo 80º de la Ley Nº 27972, Organica de Municipalidades, prescribe que las Municipalidades tienen funciones especificas, exclusivas y compartidas en materia de Saneamiento, Salubridad y Salud Publica, ademas tienen la funcion de realizar Campanas locales de medicina preventiva, primeros auxilios, educacion sanitaria y profilaxis local; Que, la Ley Nº 26842 General de Salud en su articulo Nº 77, 79, 81º y siguientes precisa que la autoridad de Salud es competente y responsable del control de

las enfermedades trasmisibles en el ambito de su jurisdiccion, quedando facultadas a dictar las medidas de prevencion y control para evitar la aparicion y propagacion de enfermedades trasmisibles, precisandose de modo explicito, dentro del territorio, quedan obligadas al cumplimiento de dichas medidas, bajo sancion; asimismo en la citada MORDAZA se precisa que las autoridades administrativas, Municipales, Militares y Policiales, asi como los particulares, estan obligadas a prestar el apoyo requerido por la autoridad de salud para controlar la propagacion de enfermedades trasmisibles en los lugares del territorio nacional en los que estas adquieran caracteristicas epidemicas graves. Que, de acuerdo a los Informes Tecnicos emitidos por el Ministerio de Salud, a traves de sus organos desconcentrados, la Red de Salud MORDAZA MORDAZA, el Distrito de Carabayllo esta identificado como MORDAZA de alto riesgo de enfermedades metaxenicas, como el DENGUE, siendo necesario la ejecucion de una serie de medidas idoneas y eficaces que cuenten con la participacion de la poblacion del Distrito a fin de efectuar el CONTROL Y PREVENCION DEL BROTE DEL DENGUE Y DENGUE SEVERO. Que, es politica de la actual gestion MORDAZA, preservar la salud e integridad fisica de la poblacion mediante la difusion y ejecucion de campanas preventivas y promocionales que eviten la aparicion de la enfermedad de todo MORDAZA, protegiendo sobre todo la MORDAZA de los ninos y Adulto Mayor del Distrito, en este sentido, debemos senalar que existe un alto indice de viviendas que obstaculizan las actividades de vigilancia y control del vector transmisor del dengue, situacion que da origen a la proliferacion de focos infecciosos que condicionan un riesgo inminente de brote epidemicos que atentan contra la salud individual y colectiva de la poblacion del Distrito de Carabayllo; en consecuencia, resulta necesario convocar a la poblacion para que permita realizar en sus domicilios la eliminacion adecuada de los criaderos de zancudos, para controlar la proliferacion del DENGUE y el DENGUE severo. Que, estando a lo expuesto en los Informes Nº 0172011-GGSPS-MDC de la Gerencia de Gestion de Salud y Proyeccion Social e Informe Nº068- 2011-GAJ/MDC de la Gerencia de Asesoria Juridica mediante los cuales se opina por la aprobacion por parte del Concejo del proyecto de la mencionada Ordenanza; y, siendo que el Dictamen Nº 001-2011-CSSYS/MDC, de la Comision de Saneamiento, Salubridad y Salud expresan su conformidad al Proyecto de Ordenanza; en uso de sus facultades conferidas por el numeral 8) del Articulo 9º y el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el MORDAZA por UNANIMIDAD de sus miembros y la dispensa de la lectura y tramite de aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente: APROBAR EL INICIO DE LA MORDAZA SOSTENIDA DE LUCHA CONTRA EL DENGUE EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO Articulo Primero.-APROBAR, la MORDAZA de Lucha contra el DENGUE en toda la jurisdiccion del Distrito de Carabayllo, siendo esta de caracter permanente con la finalidad de prevenir y controlar el brote del DENGUE y DENGUE MORDAZA, correspondiendole a la Municipalidad de Carabayllo que, en coordinacion con la Autoridad de Salud, deberan realizar de manera obligatoria actividades de informacion a la poblacion (sintomas y medidas de prevencion de reproduccion del zancudo) acciones de prevencion del DENGUE en la Comunidad. Articulo Segundo.- SANCIONAR, a la persona natural o juridica que impida, evite, frene, imposibilite, reprima u obstaculice cualquier actividad de vigilancia y /o control que realice el Gobierno Local en coordinacion con la Autoridad de Salud competente contando para tal efecto con el apoyo de la fuerza publica y que este encaminada a erradicar y/o controlar focos infecciosos en la jurisdiccion que atenten contra la salud y bienestar sanitario de la poblacion, en consecuencia, incluyase en el Reglamento de Aplicacion Multas y Sanciones de la Municipalidad de Carabayllo, las Infracciones siguientes :

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