Norma Legal Oficial del día 17 de Marzo del año 2011 (17/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, jueves 17 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES
SANCION MEDIDAS % UIT CORRECTIVAS Limpieza desinfeccion lugar y del VISTO:

439107

DESCRIPCION DE LA INFRACCION Impedir, evitar, frenar, imposibilitar, reprimir u obstaculizar las labores de erradicacion de focos infecciosos que atentan contra la salud de la poblacion. Impedir, evitar, frenar, imposibilitar, reprimir u obstaculizar las labores de vigilancia y control del vector transmisor del DENGUE y otras enfermedades metaxenicas

3%

5%

MORDAZA, escobillado y tapado de recipientes de almacenamiento de agua -Eliminacion adecuada de potenciales criaderos (llantas, botellas, tarros, recipientes rotos, etc) -Limpieza y desinfeccion del lugar.

El Informe Nº 017-2011-GGSPS-MDC de la Gerencia de Gestion de Salud y Proyeccion Social que adjunta el proyecto de Ordenanza que DECLARA DE NECESIDAD PUBLICA LA REALIZACION DE DOS CAMPANAS ANUALES DE RECOJO DE ELIMINACION DE INSERVIBLES PARA PREVENIR EL DENGUE EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO; el Informe Nº 0682011-GAJ/MDC de la Gerencia de Asesoria Juridica y el Dictamen Nº 002-2011-CSSYS/MDC, de la Comision de Saneamiento, Salubridad y Salud que opinan favorablemente por la Aprobacion por parte del Concejo Municipal del proyecto de la mencionada Ordenanza; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, establece en su Articulo 194º que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los Organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Organica de Municipalidades; Que, el articulo 7º de la Constitucion Politica del Peru, establece que todas las personas tienen derecho a la proteccion de su salud, del medio familiar y de la comunidad, asi como el deber de contribuir a su promocion y defensa; Que, el articulo 80º de la Ley Nº 27972, Organica de Municipalidades, prescribe que las Municipalidades tienen funciones especificas, exclusivas y compartidas en materia de Saneamiento, Salubridad y Salud Publica, ademas tienen la funcion de realizar Campanas locales de medicina preventiva, primeros auxilios, educacion sanitaria y profilaxis local; Que, es necesario implementar las campanas de recojo de inservibles con el objetivo de mitigar y controlar el incremento del VECTOR que trasmite la enfermedad del DENGUE (AEDES AEGYPTI), a fin de prevenir la aparicion de esta enfermedad en el distrito y contribuir a preservar la salud publica y de esta manera fortalecer la politica de Municipios Saludables, por lo que se hace necesario la emision de un dispositivo que garantice la ejecucion de DOS CAMPANAS ANUALES en toda la jurisdiccion del distrito de Carabayllo; Que, es menester implementar una estrategia de prevencion frente a estas enfermedades y formular la parte legal de la misma, en consideracion a que las campanas de recojo y eliminacion de inservibles estan dirigidas con el fin de disminuir la oferta del habitat para que el vector deposite sus huevos y como resultado incremente las densidades poblacionales de este, y a su vez es una de las estrategias sanitarias con impacto ambiental que induce a la participacion multisectorial; Que, de acuerdo a la evaluacion de los factores, entre ellos la de la carretera Interoceanica, se puede senalar que es un factor, para que el vector se este dispersando e introduciendo a nuevas localidades, es por ello que resulta necesario realizar estas campanas en todas las localidades del distrito de Carabayllo; Que, para el cabal cumplimiento de los objetivos senalados en la presente Ordenanza, es necesario la participacion activa de todos los sectores, Instituciones MORDAZA estatales y/o privadas, organizaciones de base, lideres comunales, entre otros, cuya participacion debe contribuir a mejorar la calidad de MORDAZA de la poblacion a traves de la prevencion de la enfermedad del DENGUE y DENGUE Severo; Que, estando a lo expuesto en los Informes Nº 0172011-GGSPS-MDC de la Gerencia de Gestion de Salud y Proyeccion Social e Informe Nº 068-2011-GAJ/MDC de la Gerencia de Asesoria Juridica mediante los cuales se opina por la aprobacion por parte del Concejo del proyecto de la mencionada Ordenanza; y, siendo que el Dictamen Nº 002-2011-CSSYS/MDC, de la Comision de Saneamiento, Salubridad y Salud expresan su conformidad al Proyecto de Ordenanza; en uso de sus facultades conferidas por el numeral 8) del Articulo 9º y el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el MORDAZA por UNANIMIDAD de sus miembros y la dispensa de la lectura y tramite de aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente:

Articulo Tercero.- FACULTAR Al Procurador Publico Municipal que en uso de sus atribuciones interponga la accion penal por Delito de Desobediencia a la Autoridad tipificado en el articulo Nº 368º del Codigo Penal del titulo XVII Delitos contra la Administracion Publica Capitulo I Seccion II Violencia y Resistencia a la Autoridad contras las personas naturales o los representantes legales de las personas juridicas que incurran en la conducta infractora senalada en el Articulo MORDAZA de la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- DISPONER que la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, en coordinacion con la autoridad de Salud, con el apoyo del Ministerio Publico y Policia Nacional del Peru verificaran las infracciones establecidas en la presente Ordenanza Municipal y procedera a aplicar las Sanciones correspondientes. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Imagen Institucional el cumplimiento y difusion de la presente Ordenanza y a Secretaria General su publicacion conforme a Ley. Articulo Sexto.- DISPONER que, la autoridad Sanitaria Local; Red de Salud MORDAZA MORDAZA, emita los informes de la situacion de Salud, de los riesgos sanitarios que puedan ocasionar epidemias o brotes; asi como la Asesoria Tecnica para las intervenciones; informes seran de forma periodica para la toma de decisiones en forma oportuna. Articulo Septimo.- DEROGAR toda MORDAZA que se otorga a la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 614787-1

Declaran de necesidad publica la realizacion de dos campanas anuales de recojo y eliminacion de inservibles para prevenir el dengue en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 221-A/MDC Carabayllo, 23 de febrero de 2011 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL, EN SESION ORDINARIA DE LA FECHA

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