Norma Legal Oficial del día 18 de Marzo del año 2011 (18/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de marzo de 2011

lo que pone termino al procedimiento sancionador en la via administrativa. Los recursos de apelacion contra las resoluciones que imponen sancion son resueltos por el Tribunal dentro de los diez (10) dias habiles siguientes de haber declarado que el expediente esta listo para resolver. CAPITULO II DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO Articulo 25º.- Actuaciones previas Luego de recibido el Informe, el Organo Instructor efectua la evaluacion pertinente para determinar el inicio del procedimiento sancionador, para lo cual, cuando corresponda, podra disponer la realizacion de indagaciones previas. Concluida la evaluacion o indagaciones previas, se iniciara el procedimiento sancionador, o, se adoptaran las acciones a que hubiera lugar en caso no corresponda su iniciacion. Articulo 26º.- Inicio del procedimiento El inicio del procedimiento sancionador sera notificado por escrito al administrado, indicando: 26.1 Los actos u omisiones que se imputan a titulo de cargos, consignando las infracciones que pueden configurar; 26.2 Las sanciones que, en su caso, se pudieran imponer; 26.3 El organo competente para imponer la sancion; 26.4 El plazo para la MORDAZA de descargos, y; 26.5 Otros datos o informacion que resultara necesaria para el procedimiento. En la notificacion del inicio del procedimiento sancionador se indicara al administrado la puesta a disposicion del Informe y su documentacion sustentatoria. El inicio del procedimiento sancionador se comunica a la entidad a que pertenece el administrado y/o a la entidad en que se hubiera cometido la infraccion, si fuera el caso. La comunicacion a la entidad senala el impedimento para iniciar procedimientos destinados a la sancion de los hechos observados en los Informes que originan el procedimiento sancionador a cargo de la Contraloria General, debiendo las autoridades de la entidad proceder a la inhibicion correspondiente, conforme a lo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 5º del presente Reglamento. Articulo 27º.- MORDAZA de descargos Los descargos deberan hacerse por escrito y contener la exposicion ordenada de los hechos, fundamentos legales y documentos probatorios que contradicen o desvirtuen los cargos materia del procedimiento o el reconocimiento de la infraccion cometida. Los descargos deben ser presentados dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la notificacion del inicio del procedimiento sancionador, mas el termino de la distancia. Dicho periodo puede ser MORDAZA, hasta por cinco (05) dias habiles adicionales, a solicitud del administrado. La solicitud de ampliacion debe presentarse como MORDAZA tres (03) dias MORDAZA del vencimiento del plazo establecido y se otorga por unica vez, para lo cual, se entendera que el pedido ha sido aceptado a su recepcion, salvo denegatoria expresa. Articulo 28º.- Desarrollo del procedimiento sancionador El Organo Instructor realizara las actuaciones del caso, evaluando las pruebas aportadas al procedimiento sancionador, asi como los cargos efectuados y descargos presentados por el administrado, emitiendo pronunciamiento sobre la existencia o inexistencia de infracciones por responsabilidad administrativa funcional, proponiendo las sanciones que correspondan, o, en su caso, disponiendo el archivo del procedimiento. El pronunciamiento del Organo Instructor que propone la imposicion de sancion es remitido al Organo Sancionador dentro de los tres (3) dias habiles de emitido. En caso el

pronunciamiento senale la inexistencia de infraccion por responsabilidad administrativa funcional y disponga el archivo del procedimiento, aquel es aprobado mediante resolucion del Organo Instructor, la cual es notificada al administrado en el mismo plazo, mas el termino de la distancia. Articulo 29º.- Tratamiento de hechos constitutivos de responsabilidad penal, civil o administrativa funcional por infracciones leves. En cualquier momento del procedimiento sancionador, si se apreciara que los hechos observados en los Informes contienen indicios de responsabilidad penal o responsabilidad civil, considerando la autonomia de responsabilidades, la instancia a cargo del procedimiento adopta las acciones que fueran necesarias para asegurar la determinacion de las referidas responsabilidades por las autoridades competentes. Asimismo, en caso se apreciaran hechos que puedan dar lugar a responsabilidad administrativa funcional por infracciones leves, la instancia a cargo del procedimiento sancionador, dispondra su conclusion sin emitir pronunciamiento sobre dichas infracciones, adoptando las acciones para su procesamiento por las instancias correspondientes. Articulo 30º.- Medios probatorios Los Informes constituyen medios probatorios y la informacion contenida en ellos se presume cierta y que responde a la verdad de los hechos que en ellos se afirman, salvo prueba en contrario. Los Informes pueden ser complementados, durante el desarrollo del procedimiento, por otros medios probatorios que resulten idoneos a criterio del Organo Instructor. Los medios probatorios de parte son ofrecidos en el escrito de descargo y deben estar vinculados directamente a los cargos imputados al administrado. Cuando el Informe o demas medios de prueba ofrecidos MORDAZA insuficientes para formar conviccion, el Organo Instructor puede ordenar la actuacion de la prueba de oficio que considere necesaria. En caso dicha necesidad sea apreciada por el Organo Sancionador o el Tribunal, aquellos podran incorporarlas, siempre que no incidan irrazonablemente en la duracion del procedimiento sancionador. Articulo 31º.- Pronunciamientos de organos rectores La determinacion de la responsabilidad administrativa funcional a cargo de la Contraloria General y el Tribunal, toma en cuenta, obligatoriamente, los pronunciamientos emitidos por los organos rectores en el ambito de su competencia y materia de su especialidad, siempre que aquellos se encuentren referidos o MORDAZA de aplicacion a los hechos observados en los Informes. Articulo 32º.- Requisitos de las resoluciones: Las resoluciones deberan contener, por lo menos, la siguiente informacion: 1. El numero y fecha de la resolucion. 2. La determinacion precisa y MORDAZA de los hechos constitutivos de infraccion y las normas infringidas. 3. La individualizacion de los presuntos infractores, debidamente identificados. 4. La descripcion de los descargos y su correspondiente analisis. 5. La motivacion de la resolucion en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico. 6. La ponderacion de los criterios de graduacion, eximentes y atenuantes que pudieren concurrir. 7. Las sanciones que correspondan aplicar o la declaracion de inexistencia de responsabilidad y disposicion de archivo del procedimiento. 8. La instancia administrativa u organo que emite la resolucion. 9. La expresion MORDAZA y precisa de lo que se ordena cumplir, segun sea el caso, y el plazo para tal efecto. Articulo 33º.- Publicacion de resoluciones Las resoluciones que ponen fin al MORDAZA sancionador

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