Norma Legal Oficial del día 18 de Marzo del año 2011 (18/03/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

439123

se podran publicar en el MORDAZA institucional de la Contraloria General. Articulo 34º.- Recurso de apelacion En el procedimiento sancionador unicamente procede el recurso de apelacion contra las resoluciones que imponen sanciones, asi como contra los actos de tramite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefension. El recurso de apelacion debe interponerse dentro de los quince (15) dias habiles de producida la notificacion del acto que se desea impugnar. Articulo 35º.- Tramite del recurso de apelacion 35.1 El recurso de apelacion se presenta ante el Organo Sancionador, quien evaluara si el escrito es presentado dentro del plazo establecido y si cuenta con los requisitos establecidos en los articulos 113º y 211º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, contando para el efecto con cinco (05) dias habiles, a cuya finalizacion lo concede y eleva al Tribunal, conjuntamente con los antecedentes que sustentaron la emision del acto impugnado; o, declara su inadmisibilidad o improcedencia; comunicando en ambos casos al administrado. 35.2 En caso el recurso de apelacion sea presentado fuera del plazo, sera declarado improcedente por el Organo Sancionador. En caso el recurso no cumpla con los requisitos establecidos, se otorgara un plazo de dos (2) dias habiles para la subsanacion de las omisiones. De no subsanar las omisiones dentro del plazo indicado, el recurso se tendra por no presentado, poniendose los recaudos a disposicion del administrado. 35.3 La apelacion de la resolucion que impone sancion suspende su ejecucion, conforme a lo indicado en el numeral 237.2 del articulo 237º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 35.4 La resolucion del recurso de apelacion se notifica al administrado en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles, computados desde que se emitio la misma, mas el termino de la distancia. Articulo 36º.- Improcedencia del recurso de apelacion El recurso de apelacion sera declarado improcedente cuando: a) El Tribunal carezca de competencia para resolverlo por tratarse de una materia distinta a las previstas en el presente Reglamento. b) El recurso sea interpuesto fuera del plazo previsto por este Reglamento. c) No se acredite derecho o interes legitimo afectado. Articulo 37º.- Queja por defecto de tramitacion En cualquier momento del procedimiento, los administrados pueden formular queja contra los defectos de tramitacion, ocurridos en el Organo Instructor u Organo Sancionador, la cual es presentada ante el Tribunal, quien la resuelve conforme a lo senalado en el articulo 158º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Las quejas por defectos de tramitacion formuladas contra el Tribunal, son presentadas y resueltas por el Contralor General de la Republica. Articulo 38º.- Recurso de queja El recurso de queja procede en los casos en que no se conceda el recurso de apelacion. En dicho supuesto, el recurso de queja -acompanado de los antecedentes correspondientes- es elevado inmediatamente al Tribunal, quien procedera a su resolucion dentro de los quince (15) dias habiles siguientes. Articulo 39º.- Criterios de resolucion por parte del Tribunal El Tribunal al ejercer su competencia en la resolucion de los recursos de apelacion, considera los criterios siguientes: a) En caso el acto impugnado se ajuste al ordenamiento juridico, declarara infundado el recurso de apelacion y confirmara la decision.

b) En caso se advierta en el acto impugnado la aplicacion indebida o interpretacion erronea de las disposiciones que integran el ordenamiento juridico, asi como de los precedentes administrativos o jurisdiccionales de observancia obligatoria, declarara fundado el recurso de apelacion y revocara el acto impugnado o lo modificara, de ser el caso. c) En caso se verifique la existencia de actos dictados por organo incompetente o que contravengan el ordenamiento juridico, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normativa aplicable, declarara la nulidad de los mismos, resolviendo sobre el fondo del MORDAZA, de contarse con los elementos suficientes para ello, o, en caso contrario, dispone su devolucion al organo correspondiente, para la continuacion del procedimiento desde el momento al que se hubiera retrotraido. Articulo 40º.- Prescripcion 40.1 La facultad para sancionar por responsabilidad administrativa funcional derivada de los Informes, prescribe a los cuatro (4) anos contados a partir del dia en que la infraccion se hubiera cometido o desde que ceso, si fuera una accion continuada. La prescripcion puede ser alegada por los administrados en via de defensa, para lo cual, las instancias competentes resolveran inmediatamente sin abrir prueba, o pedir alguna actuacion adicional a la mera constatacion de los plazos vencidos. 40.2 El procedimiento sancionador por responsabilidad administrativa funcional no puede durar mas de dos (02) anos, contados desde su inicio. El cumplimiento de dicho plazo determina la conclusion del procedimiento sancionador, respecto de las personas procesadas, debiendo ser alegado en via de defensa y resuelto inmediatamente por las instancias competentes a partir de la mera constatacion del plazo cumplido. Articulo 41º.- Acumulacion Los Informes que contengan observaciones relacionadas a mas de un (01) funcionario o servidor publico, dan lugar a la acumulacion subjetiva originaria del procedimiento sancionador, salvo que, por la complejidad o diversidad de las materias observadas, sea necesario su procesamiento por separado, en cuyo caso, se privilegiara la acumulacion por materias que guarden conexion. Asimismo, durante el procedimiento sancionador, el Organo Instructor, el Organo Sancionador y el Tribunal, podran de oficio o a pedido de parte disponer la acumulacion de los procedimientos en tramite que guarden conexion. Dicha decision se adoptara mediante decision inimpugnable, la cual sera comunicada al administrado. Articulo 42º.- Regimen de notificaciones 42.1 La notificacion se realizara en el domicilio que conste en el expediente o, en el ultimo domicilio que la persona a quien se deba notificar MORDAZA senalado en el MORDAZA de control que origino el Informe. Todo cambio del domicilio que consta en el expediente debera ser informado a los organos correspondientes del procedimiento sancionador y sera efectivo desde la MORDAZA del escrito correspondiente por parte del administrado. 42.2 La Contraloria General regula el regimen de notificaciones, considerando la implementacion progresiva del uso de medios electronicos. CAPITULO III MEDIDAS PREVENTIVAS Articulo 43º.- Medidas preventivas A traves de decision motivada, el Organo Instructor puede proponer al Organo Sancionador, la separacion del cargo del servidor o funcionario procesado, mientras dure el procedimiento sancionador. Para tal efecto, debera ponderarse la gravedad de los hechos y la posibilidad que sin su adopcion se ponga en riesgo el correcto ejercicio de la funcion publica. Luego de ser separado el funcionario o servidor publico, debera ser puesto a disposicion de la Oficina

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.