Norma Legal Oficial del día 18 de Marzo del año 2011 (18/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de marzo de 2011

acuerdo con lo senalado en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 57º.- Funciones especificas del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas El Tribunal tiene las siguientes funciones especificas: a) Conocer y resolver en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa los recursos de apelacion contra las resoluciones emitidas por el Organo Sancionador, pudiendo revocar, confirmar, declarar la nulidad o modificar lo resuelto en primera instancia. b) Disponer la ejecucion de los acuerdos de Sala Plena y discutir asuntos de su competencia. c) Elegir en Sala Plena al Presidente del Tribunal. d) Proponer la modificacion del Reglamento del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas y sus modificaciones. e) Proponer las normas y disposiciones que, en Sala Plena, se consideren necesarias para suplir deficiencias o vacios en la legislacion de la materia. f) Conocer y resolver las quejas por defectos de tramitacion y quejas por no concesion del recurso de apelacion. g) Solicitar la informacion que considere necesaria para resolver los asuntos materia de su competencia. h) Disponer, a traves de acuerdo de Sala Plena, la conformacion o desactivacion de las MORDAZA del Tribunal, asi como la conformacion de las Secretarias Tecnicas Adjuntas que fueran necesarias, conforme a la disponibilidad presupuestal de la Contraloria General. i) Adoptar las medidas necesarias para asegurar el deslinde de responsabilidades o encausar su procesamiento en aquellos casos en que aprecie que los hechos observados en los Informes constituyen supuestos diferentes a infracciones graves o muy graves. i) Las demas que le asigne la Ley, el presente Reglamento y demas disposiciones legales. Articulo 58º.- Funciones del Presidente del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas El Presidente del Tribunal tiene las siguientes funciones: a) Representar al Tribunal ante cualquier persona natural o juridica, en el MORDAZA de sus atribuciones. b) Convocar, participar y presidir las sesiones de Sala Plena, emitiendo MORDAZA dirimente cuando se requiera. c) Disponer la ejecucion de los acuerdos de Sala Plena y, de ser necesaria, su publicacion en el MORDAZA institucional de la Contraloria General y en el Diario Oficial El Peruano, cuando constituyan precedentes de observancia obligatoria. d) Poner en conocimiento de la Contraloria General, con periodicidad trimestral, la situacion de los asuntos administrativos y de gestion del Tribunal. e) Las demas que le asigne la Ley, el presente Reglamento y demas disposiciones legales. Articulo 59º.- Funciones de los vocales Los vocales del Tribunal tienen las siguientes funciones: a) Convocar y verificar el quorum de las sesiones de la Sala Plena o de la Sala que integran, cuando se encuentren en ejercicio de la Presidencia de la Sala que corresponda. b) Asistir, participar y votar en las sesiones de Sala Plena o de la Sala que integran. c) Resolver colegiadamente los recursos de apelacion sometidos a su competencia, y suscribir las resoluciones que emite, bajo sancion de nulidad. d) Solicitar a la Secretaria Tecnica la informacion que consideren necesaria para resolver los asuntos materia de su competencia. e) Emitir pronunciamiento, por escrito, respecto de los fundamentos de su MORDAZA singular o en discordia en las sesiones de Sala, debiendo formar este parte del pronunciamiento final. El MORDAZA singular o en discordia se produce cuando existen discrepancias en la parte resolutiva y/o los fundamentos que sustentan el pronunciamiento final.

f) Instruir a la Secretaria Tecnica para la formulacion de los proyectos de resolucion respecto de los recursos de apelacion asignados en los casos que actuen como vocales ponentes. g) Coordinar con la Secretaria Tecnica, aspectos relativos al tramite y resolucion de los recursos de apelacion y su ejecucion, cuando se encuentren en ejercicio de la Presidencia de la Sala. h) Las demas que le asigne la Ley, el presente Reglamento y demas disposiciones legales. Articulo 60º- Secretaria Tecnica La Secretaria Tecnica es el organo encargado de gestionar y prestar el apoyo tecnico y administrativo al Tribunal asi como de dirigir la tramitacion de los expedientes que se sometan a conocimiento de este. Constituye el enlace entre el Tribunal y la estructura administrativa de la Contraloria General y demas organos del Sistema Nacional de Control. Sus funciones especificas se encuentran desarrolladas en el Reglamento del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas. En caso resultara necesario para el adecuado funcionamiento de las MORDAZA del Tribunal, la Sala Plena podra disponer la conformacion de Secretarias Tecnicas Adjuntas, conforme a la disponibilidad presupuestal de la Contraloria General. Articulo 61º.- Reglamento del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas El Reglamento del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas regula el funcionamiento de los organos del Tribunal. La modificacion del Reglamento acordada por la Sala Plena del Tribunal, sera aprobada por Resolucion de Contraloria y publicada en el Diario Oficial El Peruano y MORDAZA Institucional de la Contraloria General. Articulo 62º.- Adscripcion del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas El Tribunal se encuentra adscrito organicamente a la Contraloria General. Su dependencia de la Contraloria General es solo administrativa. El Reglamento de Organizacion y Funciones de la Contraloria General determina su ubicacion en la estructura organica de la institucion. CAPITULO III EJECUCION DE RESOLUCIONES Articulo 63º.- Ejecucion de las resoluciones 63.1 Las resoluciones que imponen sanciones emitidas por el Organo Sancionador o el Tribunal, cuando queden firmes o causen estado, son de cumplimiento obligatorio y ejecutoriedad inmediata para los funcionarios o servidores publicos sancionados, surtiendo plenos efectos desde ese momento y no estando condicionadas a la ejecucion o adopcion de ninguna medida complementaria o accesoria, debiendo, cuando corresponda, la entidad a la que pertenece el funcionario o servidor publico, adoptar las medidas necesarias para su ejecucion en el plazo de cinco (5) dias habiles, bajo responsabilidad del Titular. 63.2 Las resoluciones que establecen o disponen el levantamiento de la medida preventiva de separacion del cargo son de obligatorio cumplimiento desde su notificacion al administrado, debiendo ademas ser comunicadas a la entidad a que pertenece el funcionario o servidor publico, para que adopte las medidas necesarias para su ejecucion en el plazo de tres (3) dias habiles, bajo responsabilidad del Titular. 63.3 La entidad dictara las medidas pertinentes para asegurar la entrega de cargo y la continuidad de las funciones. El administrado sobre el cual recaiga la sancion o medida preventiva debera cumplir lo dispuesto por la entidad. 63.4 En caso la sancion por responsabilidad administrativa funcional recaiga en funcionarios o servidores que han dejado de prestar servicios en la entidad en que cometieron la infraccion, pero que, al

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