Norma Legal Oficial del día 18 de Marzo del año 2011 (18/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

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momento de la emision de la resolucion, estuvieran prestando servicios en otra entidad comprendida en el ambito del Sistema Nacional de Control, la ejecucion de la sancion impuesta correspondera a esta ultima. Articulo 64º.- Responsabilidad por incumplimiento de las resoluciones El incumplimiento de los mandatos contenidos en las resoluciones emitidas por el Organo Sancionador o el Tribunal, se considera infraccion muy grave sujeta a responsabilidad administrativa funcional, sin perjuicio de las previstas en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Contraloria General de la Republica. La Contraloria General de la Republica, conforme a sus atribuciones, es la responsable de cautelar el cumplimiento de las resoluciones que imponen sanciones o establecen la medida preventiva de separacion del cargo. Articulo 65º.- Efectos de las resoluciones 65.1 Los Titulares de las entidades deben adoptar las medidas en el ambito de competencia, a consecuencia de las sanciones impuestas por el Organo Sancionador o el Tribunal, lo que comprende, las acciones de personal que correspondan por el impedimento temporal o inhabilitacion para el desempeno de las funciones o prestaciones a cargo de los funcionarios o servidores sancionados. 65.2 Las referidas acciones de personal comprenden, conforme a los terminos previstos para su aplicacion, el cese, destitucion, despido o extincion del contrato, segun el regimen laboral o contractual en que se encuentre la persona sancionada. TITULO VI REGIMEN DE LAS INFRACCIONES LEVES Articulo 66º.- Procesamiento y sancion de las infracciones leves Las infracciones leves derivadas de los Informes, son sancionadas por los Titulares de las entidades conforme al regimen laboral o contractual al que pertenece el funcionario o servidor publico. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Aplicacion Supletoria En todo lo no previsto en el presente Reglamento, se aplica en forma supletoria lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, asi como en las MORDAZA del procedimiento administrativo que esta MORDAZA establece. SEGUNDA.- Aplicacion en el tiempo de las infracciones y sanciones por responsabilidad administrativa funcional Las infracciones y sanciones establecidas en la Ley y especificadas en el presente Reglamento, se aplican a los hechos cometidos a partir de la fecha de entrada en vigencia de este ultimo y la Ley Nº 29622. TERCERA.Emision de disposiciones complementarias La Contraloria General dictara las disposiciones complementarias al presente Reglamento que MORDAZA necesarias para la implementacion de la potestad sancionadora en materia de responsabilidad administrativa funcional que le reconoce la Ley, lo que comprendera, entre otros, las normas para la mejor aplicacion de los requisitos para ser nombrado vocal del Tribunal, para el desarrollo de (los) concurso (s) publico (s) de meritos para acceder al cargo de vocal, para la implementacion progresiva de la potestad sancionadora que le ha sido conferida, para la conformacion y funcionamiento del Organo Instructor y Sancionador, y, el regimen de notificaciones de los actos del procedimiento sancionador.

Asimismo, a traves de Resolucion de Contraloria se aprobara el Reglamento del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas y establecera el regimen de ingresos de los vocales del Tribunal. CUARTA.- Interpretacion de la Ley y el Reglamento La Contraloria General de la Republica, conforme a lo senalado en el articulo g) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 ­ Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, tiene la atribucion para interpretar la Ley, el presente Reglamento y demas disposicion complementarias, en aquellos aspectos que no correspondan a los organos rectores, conforme al articulo 31º del Reglamento. QUINTA.- Infracciones y sanciones para hechos anteriores La determinacion de la responsabilidad administrativa funcional, para hechos cometidos MORDAZA de la vigencia de la Ley y el presente Reglamento, se tramitaran conforme al regimen laboral o contractual al que pertenece el funcionario o servidor publico comprendido en los Informes de Control emitidos por los organos del Sistema Nacional de Control. SEXTA.- Conformacion del Organo Instructor y Organo Sancionador La Contraloria General establecera las instancias que asumiran las funciones del Organo Instructor y Organo Sancionador, para lo cual tendra en cuenta criterios de carga procesal, desconcentracion funcional o necesidad institucional. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Regimen de aplicacion progresiva de la potestad sancionadora por responsabilidad administrativa funcional La potestad sancionadora reconocida a la Contraloria General y al Tribunal, para el procesamiento y sancion de la responsabilidad administrativa funcional, se aplica de manera inmediata a los Informes emitidos por la Contraloria General, por los hechos cometidos a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 29622 y el presente Reglamento. En el caso de los Informes emitidos por los Organos de Control Institucional y Sociedades de Auditoria designadas, el ejercicio de la referida potestad, se encuentra condicionada a las etapas y criterios que establecera la Contraloria General. SEGUNDA.- Adecuacion de procedimientos para infracciones leves Las entidades comprendidas en el ambito de aplicacion de la Ley, adecuan o aplican los procedimientos existentes, conforme a lo senalado en la Ley y el presente Reglamento, en lo concerniente a la competencia asignada al Titular de la entidad para la imposicion de sanciones por responsabilidad administrativa funcional en el caso de infracciones leves. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS UNICA.- Modificacion y adecuacion del Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido 1) Modificase los articulos 4º y 5º, numeral 6.2 del articulo 6º y articulo 7º del Decreto Supremo Nº 089-2006PCM, conforme al texto siguiente: «Articulo 4º.- Autoridad competente de inscribir la sancion. El Jefe de la Oficina de Administracion de cada Entidad, o quien haga sus veces, es el funcionario responsable de la inscripcion en el RNSDD de las sanciones de destitucion y despido. La entidad debera comunicar a la Oficina Nacional de Gobierno Electronico e Informatica

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