Norma Legal Oficial del día 18 de Marzo del año 2011 (18/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES
ANEXO

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de marzo de 2011

- ONGEI de la Presidencia del Consejo de Ministros, el nombre de dicho funcionario. El procedimiento para la comunicacion del nombre del funcionario responsable y para la provision de las claves y pasword de acceso, sera aprobado mediante Resolucion Ministerial, a propuesta de la Oficina Nacional de Gobierno Electronico e Informatica de la Presidencia del Consejo de Ministros. Las sanciones por responsabilidad administrativa funcional impuestas por la Contraloria General de la Republica o Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, seran inscritas directamente en el RNSDD por la instancia que designe la Contraloria General de la Republica.» «Articulo 5º.- Sanciones que deben inscribirse en el Registro Las sanciones que deben de inscribirse en el RNSDD son: a. Las sanciones de destitucion y despido. En el caso de trabajadores comprendidos en el regimen laboral de la actividad privada, el despido sera el producido por causa MORDAZA relacionada con la conducta del trabajador, conforme al Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR. b. Las sanciones por infraccion al Codigo de Etica. c. Las sanciones de inhabilitacion que ordene el Poder Judicial. d. Las sanciones por responsabilidad administrativa funcional impuestas por la Contraloria General de la Republica y Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas. e. Otras que determine la Ley.» «Articulo 6º.- Sobre las resoluciones del Poder Judicial [...] 6.2 Asimismo, toda resolucion judicial que declare la nulidad, revocacion o modificacion de la sancion que origino la inhabilitacion debera ser comunicada, en un plazo de 5 dias habiles, al Jefe de la Oficina de Administracion de la entidad a la que pertenece el sancionado o a la Contraloria General de la Republica, segun sea el caso, a fin de que dicha autoridad proceda a la anotacion respectiva en el RNSDD.» «Articulo 7º.- Plazo de Inhabilitacion La sancion de destitucion o despido acarrea la inhabilitacion para ejercer funcion publica por un periodo de cinco anos, la misma que surte efectos a partir del dia siguiente de notificada la sancion de destitucion y despido al sancionado. Las inhabilitaciones impuestas por la autoridad judicial se sujetaran al plazo que cada resolucion indique, el mismo que tendra vigencia a partir del dia siguiente de notificada la resolucion al sentenciado. La rehabilitacion, en ese caso, se produce automaticamente al dia siguiente de culminado el periodo de inhabilitacion. Las inhabilitaciones impuestas por la Contraloria General de la Republica o Tribunal Superior de Responsabilidad Administrativa se sujetaran al plazo que cada resolucion indique y surten efectos desde su notificacion al sancionado, quedando automaticamente rehabilitadas a los tres (3) anos de cumplida efectivamente la sancion.» 2) La Presidencia del Consejo de Ministros dispondra la adecuacion de los procedimientos para el uso, registro y consulta del Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido, para fines de permitir la remision directa de la informacion y la incorporacion de las sanciones por responsabilidad administrativa funcional que imponga la Contraloria General. La referida adecuacion considerara la emision de certificados negativos de sanciones de destitucion o despido.

CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES APLICABLES POR RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FUNCIONAL DERIVADAS DE INFORMES EMITIDOS POR LOS ORGANOS DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL POR INFRACCIONES GRAVES Y MUY GRAVES
Nº INFRACCION CALIFICACION SANCION

INFRACCIONES POR INCUMPLIR EL MORDAZA LEGAL APLICABLE A LAS ENTIDADES Y LAS DISPOSICIONES RELACIONADAS A LA ACTUACION FUNCIONAL DEL FUNCIONARIO O SERVIDOR PUBLICO 1 Incumplir las normas que regulan el acceso a la funcion publica, o, en general, el acceso a las entidades y organos que, bajo cualquier denominacion, forman parte del Estado, incluyendo aquellas que conforman la actividad empresarial del Estado y las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru, sea en beneficio propio o de terceros. GRAVE Suspension temporal en el ejercicio de las funciones, no menor de 180 ni mayor de 360 dias, o inhabilitacion no menor de 1 ni mayor de 2 anos. Inhabilitacion para el ejercicio de la funcion publica, no menor de 2 ni mayor de 4 anos. Suspension temporal en el ejercicio de las funciones, no menor de 180 ni mayor de 360 dias, o inhabilitacion no menor de 1 ni mayor de 2 anos. Suspension temporal en el ejercicio de las funciones, no menor de 180 ni mayor de 360 dias, o inhabilitacion no menor de 1 ni mayor de 2 anos.

2 Incurrir en la contravencion al mandato legal MUY GRAVE que prohibe la doble percepcion de ingresos en el sector publico, dando lugar a la generacion de perjuicio economico para el Estado o grave afectacion al servicio publico. 3 Incumplir las disposiciones que regulan el regimen de ingresos, remuneraciones, dietas o beneficios de cualquier indole de los funcionarios y servidores publicos. GRAVE

4 Disponer, autorizar, aprobar, elaborar o ejecutar, en perjuicio del Estado e incumpliendo las disposiciones que los regulan, la aprobacion, el cambio o la modificacion de los planes, estipulaciones, bases, terminos de referencia y condiciones relacionadas a procesos de seleccion, concesion, licencia, subasta o cualquier otra operacion o procedimiento a cargo del Estado, incluyendo los referidos a la ejecucion de contratos de cualquier indole.

GRAVE

AGRAVANTES: MUY GRAVE Inhabilitacion para el Perjuicio economico o grave afectacion al ejercicio de la funcion servicio publico. publica, no menor de 2 ni mayor de 4 anos. 5 Disponer, autorizar, aprobar o ejecutar, en perjuicio del Estado e incumpliendo las disposiciones que los regulan, la aprobacion, el cambio o la modificacion o suscripcion de addenda a contratos de cualquier indole. GRAVE Suspension temporal en el ejercicio de las funciones, no menor de 180 ni mayor de 360 dias, o inhabilitacion no menor de 1 ni mayor de 2 anos.

AGRAVANTE: MUY GRAVE Inhabilitacion para el Perjuicio economico o grave afectacion al ejercicio de la funcion servicio publico. publica, no menor de 2 ni mayor de 4 anos. 6 Incumplir las disposiciones que regulan la deter- MUY GRAVE minacion del valor referencial, dando lugar a precios notoriamente superiores o inferiores a los de MORDAZA, sea en beneficio propio o de terceros, generando perjuicio economico para el Estado o grave afectacion al servicio publico. 7 Contratar bienes, servicios u obras sin MORDAZA de seleccion, simulando su realizacion o de forma fraudulenta, cuando la normativa prevea su obligatoria realizacion, dando lugar a la generacion de perjuicio al Estado, excepto en los casos en que los montos de la contratacion correspondan a una adjudicacion de menor cuantia. GRAVE Inhabilitacion para el ejercicio de la funcion publica, no menor de 2 ni mayor de 4 anos.

Suspension temporal en el ejercicio de las funciones, no menor de 180 ni mayor de 360 dias, o inhabilitacion no menor de 1 ni mayor de 2 anos.

AGRAVANTE: MUY GRAVE Inhabilitacion para el Perjuicio economico o grave afectacion al ejercicio de la funcion servicio publico. publica, no menor de 2 ni mayor de 4 anos. 8 Incumplir las disposiciones que regulan las causales y procedimientos para la exoneracion de los procesos de seleccion para la contratacion de bienes, servicios y obras, en aquellos casos que dicho incumplimiento genere perjuicio al Estado. GRAVE Suspension temporal en el ejercicio de las funciones, no menor de 180 ni mayor de 360 dias, o inhabilitacion no menor de 1 ni mayor de 2 anos.

AGRAVANTE: MUY GRAVE Inhabilitacion para el Perjuicio economico o grave afectacion al ejercicio de la funcion servicio publico. publica, no menor de 2 ni mayor de 4 anos.

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