Norma Legal Oficial del día 18 de Marzo del año 2011 (18/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de marzo de 2011

Que, el articulo 3º de la referida Ley y el articulo 5º de su Reglamento, establecen que las Areas Naturales Protegidas de administracion regional, se denominan Areas de Conservacion Regional, las cuales complementan el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SINANPE, establecidas sobre areas que tienen una importancia ecologica y regional significativa; Que, el Ministerio del Ambiente tiene como funcion especifica dirigir el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SINANPE, de conformidad con lo establecido en el literal h) del articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente; funcion que ejecuta a traves del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, organismo publico tecnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente y que absorbiera las funciones de la Intendencia de Areas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; Que, asimismo, en virtud a lo establecido en el literal i) del articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013 modificado por Decreto Legislativo Nº 1039; corresponde al Ministerio del Ambiente, evaluar las propuestas de establecimiento de Areas Naturales Protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobacion; previo analisis y gestion por parte del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP conforme se establece en el Reglamento de Organizacion y Funciones del SERNANP; Que, mediante Oficio Nº 085-2008-GRL-P, el Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA remite el expediente tecnico para el establecimiento del Area de Conservacion Regional Alto Nanay - Pintuyacu Chambira; Que, la propuesta modificada de Area de Conservacion Regional Alto Nanay - Pintuyacu - Chambira MORDAZA una superficie de novecientos cincuenta y cuatro mil seiscientos treinta y cinco hectareas y cuatro mil ochocientos metros cuadrados (954 635,48 ha), ubicada en el distrito de Mazan y Alto Nanay de la provincia de Maynas y en el distrito de El Tigre de la provincia de MORDAZA, MORDAZA en el departamento de Loreto; Que, la propuesta de Area de Conservacion Regional Alto Nanay - Pintuyacu - Chambira conserva parte de los bosques humedos tropicales de la MORDAZA baja norperuana y de la "Ecorregion Bosques Humedos del Napo", una de las ecorregiones mas ricas del MORDAZA en especies por area y en endemismos; Que, mediante Informe Nº 004-2011-SERNANPDDE-OAJ de fecha 17 de enero del 2011, la Direccion de Desarrollo Estrategico y la Oficina de Asesoria Juridica del SERNANP efectuan el analisis tecnico legal sobre el establecimiento del Area de Conservacion Regional Alto Nanay - Pintuyacu - Chambira, concluyendo que la propuesta se encuentra conforme con las disposiciones legales establecidas; Que, las areas naturales protegidas hoy en dia juegan un rol fundamental para el MORDAZA de mitigacion a los efectos del cambio climatico y contribuyen significativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que estas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptacion al cambio climatico y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra, servicios como regulacion del clima, y absorcion de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climatico y seguir proporcionando servicios ambientales a las comunidades que dependen de ellos para su supervivencia; Que, sobre la base de los estudios tecnicos, asi como del MORDAZA participativo desarrollado, se concluye que el Area de Conservacion Regional Alto Nanay ­ Pintuyacu -Chambira, cuenta con los requisitos para ser considerada como un Area Natural Protegida de nivel regional, constituyendo un espacio natural orientado a la conservacion de la diversidad biologica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013 y el Reglamento de la Ley de Aereas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 0382001-AG, y; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Establecimiento del Area de Conservacion Regional Alto Nanay - Pintuyacu Chambira Establecer el Area de Conservacion Regional Alto Nanay Pintuyacu - Chambira, sobre una superficie de NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO HECTAREAS Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (954 635,48 ha), ubicada en el distrito de Mazan y Alto Nanay de la provincia de Maynas y en el distrito de El Tigre de la provincia de MORDAZA, MORDAZA en el departamento de MORDAZA, delimitada de acuerdo a lo senalado en la memoria descriptiva, listado de puntos y mapa detallados en el Anexo que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Objetivos del Area de Conservacion Regional Alto Nanay - Pintuyacu - Chambira Son objetivos del Area de Conservacion Regional Alto Nanay - Pintuyacu - Chambira, los siguientes: 2.1 Objetivo General: El establecimiento del Area de Conservacion Regional Alto Nanay - Pintuyacu -Chambira tiene como objetivo conservar los recursos naturales y los ecosistemas fragiles de bosques sobre MORDAZA MORDAZA, bosques inundables por aguas negras y bosques de altura de la MORDAZA alta del Nanay, Pintuyacu y Chambira, garantizando la provision de servicios ambientales y el aprovechamiento sostenible de los recursos de MORDAZA y fauna MORDAZA que realizan las poblaciones locales bajo practicas sostenibles, y promoviendo el desarrollo local y regional. 2.2 Objetivos Especificos: a) Conservar muestras representativas de la diversidad biologica de la MORDAZA alta del Nanay, Pintuyacu y Chambira, caracteristica de la ecorregion "Bosques Humedos del Napo". b) Proteger el habitat de especies amenazadas, raras y de distribucion restringida en la Amazonia peruana, tales como el batara de cresta negra, el saltarin de MORDAZA naranja, el chotacabras de cola bandeada, la perdiz barreteada, el tirano pigmeo de casquete, el hormiguerito de Cherrie, la vaca MORDAZA o manati, el lobo de rio, la zarigueya de Kalinowskii, la raposa cola peluda, la zarigueyita de estola negra, el supay pichico, el tocon negro y el huapo ecuatorial. c) Conservar poblaciones "fuente" de especies sometidas a una alta presion de caza y pesca en la MORDAZA media y baja, y de gran importancia para la economia local, como el lagarto negro, el lagarto MORDAZA, la sachavaca, el otorongo, el mono choro, el paujil de vientre MORDAZA, el sabalo, los zungaros, la gamitana y el paco. d) Conservar poblaciones relicto de especies de fauna extirpadas en la MORDAZA baja ­ media del Nanay y amenazadas bajo categorias en peligro critico y en peligro segun criterios nacionales e internacionales (Decreto Supremo Nº 034-2004-AG, Convencion sobre el Comercio Internacional de especies amenazadas de fauna y MORDAZA silvestres-CITES-, Lista Roja de la Union Internacional para la Conservacion de la Naturaleza ­IUCN) tales como el manati, el lobo de rio y el maquisapa. e) Conservar el recurso hidrico, originado en las nacientes de los MORDAZA Nanay, Pintuyacu y Chambira, de forma que asegure la calidad y aprovisionamiento de agua y otros servicios ambientales en beneficio de la poblacion local y de la MORDAZA de Iquitos, mediante el manejo integral de esta cuenca. f) Proteger y garantizar el mantenimiento de procesos ecologicos importantes, como la migracion de MORDAZA bagres para el desove y otros como el fenomeno de

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