Norma Legal Oficial del día 18 de Marzo del año 2011 (18/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES
MEMORIA DESCRIPTIVA Nombre Superficie Limites : Area de Conservacion Regional Angostura Faical : 8 794,50 ha.

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f) Incrementar las condiciones para la investigacion de la diversidad biologica, la educacion ambiental y el turismo de naturaleza en Tumbes Articulo 3°.- Administracion y Financiamiento El Area de Conservacion Regional Angostura Faical sera administrada e integramente financiada por el Gobierno Regional de Tumbes, sin demandar recursos adicionales al Estado, siendo labor del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, la supervision y asesoria tecnica, asi como la capacitacion del personal designado por el Gobierno Regional de Tumbes para la administracion de la mencionada Area Natural Protegida. Articulo 4°.- Derechos Adquiridos Respetese los derechos de propiedad y otros derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento del Area de Conservacion Regional Angostura Faical, y regulese su ejercicio en MORDAZA con los objetivos y fines de creacion del area, asi como en merito a lo normado por la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, el Plan Director de las Areas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM, y todas aquellas normas vinculadas a la materia. Articulo 5º.- Aprovechamiento de los Recursos Naturales Renovables Precisese que al interior del Area de Conservacion Regional Angostura Faical, se permite el uso directo de los recursos naturales renovables, prioritariamente por la poblacion local, bajo planes de manejo y planes especificos, aprobados, supervisados y controlados por la autoridad competente con excepcion del aprovechamiento forestal maderable. Las opciones de uso y aprovechamiento de estos recursos seran definidos en el Plan Maestro de acuerdo a su zonificacion. Articulo 6º.- Aprovechamiento de los Recursos Naturales No Renovables El aprovechamiento de recursos naturales no renovables al interior del Area de Conservacion Regional Angostura Faical, se permitira solo cuando lo contemple su Plan Maestro aprobado y asegure la conservacion y los servicios ambientales que brinda; estando sujeto a las normas de proteccion ambiental y a las limitaciones y restricciones previstas en los objetivos de creacion del area y su zonificacion. La realizacion de actividades de aprovechamiento de los recursos naturales no renovables requiere de la evaluacion de su impacto ambiental por la autoridad competente. Dicho Plan Maestro se aprobara en un plazo no mayor de nueve (9) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Articulo 7º.- Desarrollo de actividades al interior del area Precisese que el establecimiento del Area de Conservacion Regional Angostura Faical, no limitara la ejecucion de obras de infraestructura vial o de servicios, asi como el desarrollo de actividades o proyectos en su interior, sea en predios de propiedad publica o privada que MORDAZA aprobados por la autoridad competente en el MORDAZA de sus atribuciones. Dichas actividades estaran sujetas a los objetivos de creacion y zonificacion y a las normas de proteccion ambiental. El desarrollo de estas actividades sera definido por el Plan Maestro del Area Natural Protegida y requeriran de la evaluacion del impacto ambiental. La aprobacion de las evaluaciones del impacto ambiental de dichas actividades debera contar con la opinion previa favorable del SERNANP como condicion indispensable para su aprobacion. Articulo 8°.- Refrendo y Vigencia El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro del Ambiente, y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de marzo del ano dos mil once MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BRACK EGG Ministro del Ambiente

: La demarcacion de los limites se realizo en base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, elaborada y publicada por el Instituto Geografico Nacional - IGN, utilizando la informacion siguiente: Codigo 8c Nombre Tumbes Datum WGS 84

Ubicacion politica

: Se realizo en base a la informacion elaborada por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica-INEI. Distrito : Matapalo, Pampas de Hospital y San MORDAZA de la Virgen. Provincia : Tumbes y Zarumilla. Departamento : Tumbes.

Limites NORTE Partiendo del punto Nº 1, ubicado cerca de la naciente de la Quebrada Cabuyal, el limite continua mediante una linea recta en direccion noreste hasta llegar a la Quebrada Seca en el punto Nº 2, limite oeste del MORDAZA Nacional Cerros de Amotape. ESTE Desde el ultimo punto mencionado anteriormente, el limite continua aguas arriba de la Quebrada seca, por el mismo limite del MORDAZA Nacional Cerros de Amotape, hasta llegar al punto Nº 3 SUR SUROESTE: Desde el ultimo punto mencionado el limite continua en direccion noroeste por el mismo limite del MORDAZA Nacional Cerros de Amotape hasta llegar al punto Nº 4, naciente de la Quebrada La Angostura, para continuar aguas abajo por esta misma Quebrada, limite con el MORDAZA Nacional Cerros de Amotape, hasta llegar al punto Nº 5, para continuar mediante lineas rectas en direccion noroeste por los puntos Nº 6, Nº 7 hasta llegar al punto Nº 8, para continuar mediante una linea recta en direccion noreste hasta el punto Nº 1, inicio de la presente memoria descriptiva. LISTADO DE PUNTOS Punto 1 2 3 4 5 6 7 8 Este 566 084.9567 585 104.9315 582 237.5001 581 169.0002 572 062.6240 570 586.9052 569 052.2625 565 981.7095 Norte 9 585 829.9275 9 588 741.9409 9 577 411.0000 9 578 146.0000 9 583 678.8603 9 584274.7462 9 584 575.0646 9 585 624.7169

Las coordenadas estan expresadas en proyeccion UTM. El Datum de referencia es WGS 84, la MORDAZA de proyeccion es 17S La version oficial impresa y digital de los limites se encuentra en el expediente de establecimiento del Area de Conservacion Regional que sustenta el presente Decreto Supremo, el cual se ubica en el acervo documentario del SERNANP; dicho expediente en lo sucesivo constituye el principal documento al que se debera recurrir en materia de ordenamiento territorial a todo nivel.

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