Norma Legal Oficial del día 18 de Marzo del año 2011 (18/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

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COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Califican para efecto del Decreto Legislativo Nº 973 al inversionista del Contrato de Inversion para la inversion destinada al desarrollo del "Proyecto Hotel IBIS"
RESOLUCION SUPREMA Nº 005-2011-MINCETUR MORDAZA, 17 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 establece que mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y el titular del Sector correspondiente, se aprobara a la personas naturales o juridicas que califiquen para el goce del Regimen, asi como los bienes, servicios y contratos de construccion que otorgaran la Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para cada Contrato; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, establece que mediante Resolucion Suprema del Sector correspondiente se precisara, entre otros aspectos, la cobertura del Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas; Que, con fecha 2 de marzo del 2010 SOCIEDAD INMOBILIARIA Y DE HOTELES LARCOMAR S.A. SIHLSA (hoy SOCIEDAD INMOBILIARIA Y DE HOTELES GRAN LARCO S.A. - SIHLSA) celebro, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversion con el Estado para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, de conformidad con lo establecido por el Articulo 3º del referido Decreto Legislativo; Que, con fecha 30 de noviembre de 2010 se suscribio la Adenda de Modificacion del Contrato de Inversion, a fin de precisar el monto de la inversion comprometida y el cronograma de inversiones; Que, como consecuencia de la aprobacion realizada por el Sector, el Ministerio de Economia y Finanzas ha realizado la evaluacion de la Lista de bienes, servicios y contratos de construccion respectiva; De conformidad con lo establecido en el Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobacion de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efecto del Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 a SOCIEDAD INMOBILIARIA Y DE HOTELES GRAN LARCO S.A. - SIHLSA, por el desarrollo del "Proyecto Hotel IBIS", en adelante el "Proyecto" de acuerdo con el Contrato de Inversion suscrito con el Estado el 2 de marzo del ano 2010 y la Adenda de Modificacion suscrita el 30 de noviembre de 2010. Articulo 2º.- Requisitos y caracteristicas del Contrato de Inversion Establecer, para efecto del Numeral 5.3 del Articulo 5º del Reglamento del Decreto legislativo Nº 973, que el monto de la inversion a cargo de SOCIEDAD INMOBILIARIA Y DE HOTELES GRAN LARCO S.A. - SIHLSA asciende a US$ 5 370 316,10 (Cinco Millones Trescientos Setenta Mil Trescientos Dieciseis con 10/100 Dolares de los Estados Unidos de America) a ser ejecutado en un plazo total de ocho (8) meses y veintiocho (28) dias, contados a partir del 2 de marzo del ano 2010. Articulo 3º.- Objetivo principal del Contrato de Inversion Para efecto del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del Contrato de Inversion es el previsto en la

MORDAZA Clausula del mismo y el inicio de las operaciones productivas estara constituido por la percepcion de cualquier ingreso proveniente de la explotacion del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el articulo 5º de dicho Decreto Legislativo. Articulo 4º.- Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversion, comprende el impuesto que grave la importacion y/o adquisicion local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, asi como los servicios y contratos de construccion que se senalan en el Anexo de la presente Resolucion; y, siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecucion del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversion. Para determinar el beneficio MORDAZA indicado se consideraran las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construccion que se efectuen a partir del 2 de marzo del ano 2010 hasta la percepcion de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el articulo anterior. 4.2 De conformidad con lo dispuesto en el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, el Anexo a que se refiere el numeral anterior sera publicado en el MORDAZA Electronico del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. 4.3 La Lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construccion se incluira como un anexo al Contrato de Inversion y podra ser modificada a solicitud de SOCIEDAD INMOBILIARIA Y DE HOTELES GRAN LARCO S.A. - SIHLSA, de conformidad con el Numeral 6.1 del Articulo 6º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF. Articulo 5º.- Refrendo La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERREYROS KUPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas 616125-12

Autorizan viaje de personal de PROMPERU y de prensa a Guatemala y Costa Rica para participar en el evento EXPOPERU CENTRO MORDAZA 2011
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 031-2011-PROMPERU/PCD MORDAZA, 15 de marzo de 2011 Visto el Memorandum No. 039-2011-PROMPERU/SG, de la Secretaria General de la Comision de Promocion del Peru para la Exportacion y el Turismo - PROMPERU. CONSIDERANDO: Que, la Comision de Promocion del Peru para la Exportacion y el Turismo ­ PROMPERU, es un organismo publico tecnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promocion de bienes y servicios exportables, asi como de turismo interno y

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