Norma Legal Oficial del día 18 de Marzo del año 2011 (18/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

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de liquidacion, ha posibilitado que los Productores e Importadores se atrasen en su MORDAZA, siendo que estas se acumulan y son presentadas en un mismo periodo, generando una sobrecarga en el tramite operativo de las mismas, razon por la cual se debe regular dicha situacion; Que, se ha verificado que el mecanismo contemplado en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, no contempla las devoluciones a cargo de los Exportadores, las cuales se producen a traves de la devolucion del Aporte Exportador (monto que se calcula de acuerdo al volumen exportado del Producto y el Factor de Compensacion vigente en la fecha de embarque de la exportacion), siendo que corresponde incorporar dicha figura dentro del mecanismo senalado; Que, considerando lo indicado, corresponde modificar el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, a fin de no generar contingencias en el Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles derivados del Petroleo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modificatorias; y, en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del Articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1.- Modificacion de Productos de la lista referida en literal m) del articulo 2° del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 Excluir de la lista senalada en el literal m) del articulo 2° del Decreto de Urgencia N° 010-2004, como Productos sujetos al Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles derivados del Petroleo, a los siguientes Productos: -Diesel Nº 1 -Diesel Nº 2 -Kerosene. Articulo 2.- Modificacion del articulo 5º del Decreto Supremo Nº 142-2004-EF Modificar el articulo 5º de las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, aprobadas por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, por el texto siguiente: "Articulo 5.- Depositos y retiros del Fondo El Productor, Importador y Exportador presentaran periodicamente las liquidaciones de sus debitos y creditos ante el Fondo, en la forma y oportunidad que establezca de manera general el Administrador del Fondo, quien podra tambien establecer que tales liquidaciones MORDAZA acumulativas para los periodos que senale. La obligacion de presentar las declaraciones de liquidacion es independiente de la obligacion de efectuar el deposito en caso de un saldo neto positivo en la oportunidad que corresponda. En el caso del Productor, si el saldo neto fuera positivo (cuando el monto por Factor de Aportacion sea superior al monto por Factor de Compensacion), lo entregara al Fondo, depositandolo en la cuenta prevista a tal efecto por el Administrador del Fondo, dentro de los siete (7) dias calendario siguientes de emitido el comprobante de pago al que se hace referencia en el numeral 1 del articulo 2º del presente Decreto Supremo. En el caso del Importador, si el saldo neto fuera positivo (cuando el monto por Factor de Aportacion sea superior al monto por Factor de Compensacion), lo entregara al Fondo, depositandolo en la cuenta prevista a tal efecto por el Administrador del Fondo, dentro de los siete (7) dias calendario siguientes de efectuada la importacion. En el caso del Exportador, el Aporte Exportador (monto que se calcula de acuerdo al volumen exportado del Producto y el Factor de Compensacion vigente en la fecha de embarque de la exportacion), lo entregara al Fondo, depositandolo en la cuenta prevista a tal efecto por el Administrador del Fondo, dentro de los siete (7) dias calendario siguientes de la fecha de embarque de la exportacion.

De no hacerlo en la fecha senalada, el Productor, Importador o Exportador incurrira en MORDAZA automatica, generandose desde ese momento los intereses moratorios con la tasa mas alta permitida por el Banco Central de Reserva del Peru. Asimismo y sin perjuicio de lo anterior, dada la naturaleza y fines del Fondo, el Productor, Importador o Exportador asume las responsabilidades de un depositario necesario desde el momento en que sea requerido por escrito y con fe de entrega por el Administrador del Fondo. Los Productores e Importadores, que presentan un saldo neto negativo (cuando el monto por Factor de Compensacion sea superior al monto por Factor de Aportacion), a efecto de generar el derecho a cobrar del Fondo el monto respectivo, deberan presentar sus declaraciones de liquidacion y anexos, dentro de los 30 dias calendario siguientes de realizada la venta primaria o la importacion, plazo que sera improrrogable. En caso el Fondo no contara con recursos disponibles para realizar dicho pago, la deuda se cobrara en la oportunidad en que lo dispongan los articulos siguientes. El plazo para la MORDAZA de las declaraciones de liquidacion y anexos, senalado en el parrafo precedente, en el caso de los Productores, se calculara a partir de la fecha de emision del comprobante de pago al que se hace referencia en el numeral 1 del articulo 2º del presente Decreto Supremo." Articulo 3.- Refrendo La presente MORDAZA sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de marzo del ano dos mil once MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas 616125-4

Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisicion otorgara el derecho a la devolucion del IGV e Impuesto de Promocion Municipal a favor de EREP S.A.C. durante la fase de exploracion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 131-2011-MEM/DM MORDAZA, 14 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-2002-EF se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 27623, modificada por la Ley Nº 27662, que dispone la devolucion del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploracion; Que, el inciso c) del articulo 6° del citado reglamento estipula que el detalle de la lista de bienes y servicios se aprobara mediante resolucion ministerial del Ministerio de Energia y Minas, previa opinion favorable del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, por Decreto Supremo Nº 150-2002-EF se aprobo la lista general de los bienes y servicios cuya adquisicion otorgara el derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal; Que, por Escrito Nº 2059695, EREP S.A.C. solicito al Ministerio de Energia y Minas la suscripcion de un Contrato de Inversion en Exploracion, adjuntando la lista de bienes y servicios cuya adquisicion le otorgara el derecho a la

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