Norma Legal Oficial del día 18 de Marzo del año 2011 (18/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

439117

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de marzo del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educacion

contenidos en el articulo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, asi como los demas principios del derecho administrativo y principios del control gubernamental previstos en el articulo 9º de la Ley Nº 27785, en lo que fuere aplicable. En el ambito de los indicados principios, se entiende que: 4.1 El derecho de defensa comprende, entre otros derechos y garantias, el derecho a ser notificado y participar del procedimiento sancionador a traves de la MORDAZA de escritos, descargos, recursos, pruebas, asi como ser asesorado por abogado. 4.2 El MORDAZA de conducta procedimental comprende la buena fe procesal que deben mantener las partes en tanto dure el procedimiento sancionador, lo que resulta aplicable tanto para las autoridades, el administrado, los abogados y los auditores. Articulo 5º.- Prevalencia de la competencia de la Contraloria General para la determinacion de la responsabilidad administrativa funcional El inicio del procedimiento sancionador por responsabilidad administrativa funcional a cargo de la Contraloria General, determina el impedimento para que las entidades inicien procedimientos para el deslinde de responsabilidad por los mismos hechos que son materia de observacion en los Informes, cualquiera sea la naturaleza y fundamento de dichos procedimientos. Las autoridades de las entidades deberan inhibirse de efectuar actuaciones previas o iniciar procedimiento por los hechos MORDAZA referidos, hasta la culminacion del procedimiento sancionador por responsabilidad administrativa funcional a cargo de la Contraloria General y el Tribunal. Excepcionalmente, MORDAZA del inicio del procedimiento sancionador y durante el MORDAZA de control, la Contraloria General o los Organos de Control Institucional, segun corresponda, podran disponer el impedimento de las entidades para iniciar procedimientos de deslinde de responsabilidades por los hechos especificos que son investigados por los organos del Sistema Nacional de Control. TITULO II

REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES PARA LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FUNCIONAL DERIVADA DE LOS INFORMES EMITIDOS POR LOS ORGANOS DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto El presente Reglamento establece las disposiciones para el procesamiento y sancion de la responsabilidad administrativa funcional, describiendo y especificando las conductas constitutivas de infraccion que se encuentran en el ambito de la potestad reconocida a la Contraloria General de la Republica, por la Ley Nº 29622 ­ Ley que modifica la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y amplia las facultades en el MORDAZA para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional. Cuando en el presente Reglamento se mencionen los terminos Contraloria General, Tribunal y Ley, se entenderan referidos a la Contraloria General de la Republica, al Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas y a la Ley Nº 27785, modificada por la Ley Nº 29622, respectivamente. Asimismo, cuando se mencione el termino Informe, se entendera referido a los Informes de Control emitidos por los organos del Sistema Nacional de Control. Articulo 2º.- Ambito objetivo de aplicacion El presente Reglamento regula el procedimiento administrativo sancionador (en adelante, el procedimiento sancionador), aplicable por las infracciones graves y muy graves derivadas de los Informes de Control emitidos por los organos del Sistema Nacional de Control, que impliquen el incumplimiento del ordenamiento juridico administrativo, las normas internas de las entidades, asi como de todas aquellas obligaciones derivadas del ejercicio del cargo, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento. Articulo 3º.- Ambito subjetivo de aplicacion La potestad sancionadora de la Contraloria General en materia de responsabilidad administrativa funcional, se aplica sobre los servidores y funcionarios publicos a quienes se refiere la definicion basica de la novena disposicion final de la Ley Nº 27785, con prescindencia del vinculo laboral, contractual, estatutario, administrativo o civil del infractor y del regimen bajo el cual se encuentre, o la vigencia de dicho vinculo con las entidades senaladas en el articulo 3º de la Ley Nº 27785. No se encuentran comprendidas las personas que presten o han prestado servicios en las entidades privadas, entidades no gubernamentales y entidades internacionales, que perciben o administran recursos y bienes del Estado, a que hace referencia en el literal g) del articulo 3º de la Ley Nº 27785. Se encuentran excluidas las autoridades elegidas por votacion popular, los titulares de los organismos constitucionalmente autonomos y las autoridades que cuentan con la prerrogativa del antejuicio politico, cuya responsabilidad administrativo funcional se sujeta a los procedimientos establecidos en cada caso. Articulo 4º.- Principios La potestad sancionadora por responsabilidad administrativa funcional se sujeta a los principios

INFRACCIONES POR RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FUNCIONAL CAPITULO I INFRACCIONES POR INCUMPLIR EL MORDAZA LEGAL APLICABLE A LAS ENTIDADES Y LAS DISPOSICIONES RELACIONADAS A LA ACTUACION FUNCIONAL DEL FUNCIONARIO O SERVIDOR PUBLICO Articulo 6º.- Infracciones por incumplimiento de las disposiciones que integran el MORDAZA legal aplicable a las entidades y disposiciones internas relacionadas a la actuacion funcional Los funcionarios o servidores publicos incurren en responsabilidad administrativa funcional por la comision de infracciones graves o muy graves, relacionadas al incumplimiento de las disposiciones que integran el MORDAZA legal aplicable a las entidades para el desarrollo de sus actividades, asi como de las disposiciones internas vinculadas a su actuacion funcional, especificamente por: a) Incumplir las normas que regulan el acceso a la funcion publica, o, en general, el acceso a las entidades y organos que, bajo cualquier denominacion, forman parte del Estado, incluyendo aquellas que conforman la actividad empresarial del Estado y las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru, sea en beneficio propio o de terceros. Esta infraccion es considerada como grave. b) Incurrir en la contravencion al mandato legal que prohibe la doble percepcion de ingresos en el sector publico, dando lugar a la generacion de perjuicio economico para el Estado o grave afectacion al servicio publico. Esta infraccion es considerada como muy grave.

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