Norma Legal Oficial del día 18 de Marzo del año 2011 (18/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

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publico. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, asimismo, los articulos 100º, 101º y 102º del Capitulo VII "De la higiene y seguridad en los ambientes de trabajo", de la precitada Ley, prescriben que quienes conduzcan o administren actividades de extraccion, produccion, transporte y comercio de bienes o servicios, cualesquiera que estos MORDAZA, tienen la obligacion de adoptar las medidas necesarias para garantizar la proteccion de la salud y la seguridad de los trabajadores y de terceras personas en sus instalaciones o ambientes de trabajo, asi como establecer las condiciones de higiene y seguridad que deben reunir los lugares de trabajo, los equipos, maquinarias, instalaciones, materiales y cualquier otro elemento relacionado con el desempeno la labor se sujetan a las disposiciones que dicta la Autoridad de Salud competente, la que vigilara su cumplimiento; y, asimismo, que las condiciones higienicas y sanitarias de todo centro de trabajo deben ser uniformes y acordes con la naturaleza de la actividad que se realiza sin distincion de rango o categoria, edad o sexo; Que, el articulo 8º del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, establece que el Ministerio de Salud es un organismo suprasectorial en la prevencion de riesgos en materia de seguridad y salud en el trabajo; Que, asimismo, el articulo 6º de dicho Reglamento senala como funciones del Ministerio de Salud, entre otras: promover una cultura de prevencion de riesgos laborales, brindar asesoria, asistencia y cooperacion tecnica en seguridad y salud en el trabajo; desarrollar actividades de capacitacion, formacion e investigacion en seguridad y salud en el trabajo; fomentar y garantizar la difusion e informacion en seguridad y salud en el trabajo; efectuar el seguimiento de las acciones preventivas, en seguridad y salud en el trabajo, que realicen los empleadores; velar por el cumplimiento de la normativa sobre prevencion de riesgos laborales mediante las actuaciones de vigilancia y control, asi como sancionar el incumplimiento de la normativa de prevencion de riesgos laborales; Que, los literales a) y c) de articulo 52º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005SA, establecen que la Direccion de Salud Ocupacional de la DIGESA, tiene como funciones generales, entre otras, la de proponer los fundamentos tecnicos para la formulacion de los lineamientos de politica nacional en salud ocupacional; asi como normar y difundir criterios tecnicos sobre salud, higiene y seguridad en el trabajo en las diversas actividades economicas y vigilar su aplicacion por los organos competentes; Que, se ha procedido a elaborar el proyecto de Reglamento del Capitulo VII "De la higiene y seguridad en los ambientes de trabajo" de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, el cual tiene por objeto garantizar la promocion de la salud y la seguridad de los trabajadores y de terceras personas en sus instalaciones o ambientes de trabajo, mediante la promocion de la cultura de prevencion de riesgos ocupacionales, la adopcion de medidas de proteccion de la salud del trabajador en su entorno laboral, con el fin de controlar y/o eliminar los factores de riesgos ocupacionales, prevenir los accidentes de trabajo y enfermedades relacionadas al trabajo; asi como regular las facultades, competencias de la Autoridad en materia de Salud, Higiene y Seguridad Ocupacional en el ambito nacional; Que, es necesario disponer la prepublicacion del referido proyecto en el MORDAZA de Internet del Ministerio de Salud, a efecto de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la ciudadania en general; Con el visado del Director General de la Direccion General de Salud Ambiental, del Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones efectue la prepublicacion del

proyecto de Reglamento del Capitulo VII "De la higiene y seguridad en los ambientes de trabajo" de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, en el MORDAZA de Internet del Ministerio de Salud, en la direccion: http://www. minsa.gob.pe/portada/doc_consultas.htm, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades publicas o privadas, y de la ciudadania en general, durante el plazo de quince (15) dias calendario. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 615250-12

Dan por concluida designacion de Asesor I de la Direccion General de Salud de las Personas, asi como encargo de funciones dispuesto por la R.M. Nº 735-2010/ MINSA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 204-2011/MINSA MORDAZA, 17 de marzo del 2011 Visto el Expediente Nº 11-019790-001 que contiene la Nota Informativa Nº 085-2011-OGA/MINSA de la Directora General de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 830-2009/ MINSA, del 10 de diciembre del 2009, se designo al tecnologo medico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Asesor I, Nivel F-4, de la Direccion General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud; Que con Resolucion Ministerial Nº 735-2010/MINSA, del 21 de setiembre del 2010, se encargo al tecnologo medico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, las funciones de Supervisor Administrativo de la Oficina de Logistica de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Salud, en adicion a sus funciones de Asesor I, en tanto se designe al titular del cargo; Que estando a lo solicitado con el documento de visto, resulta conveniente dar por concluida la designacion y el encargo de funciones MORDAZA citados; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y en su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Dar por concluida la designacion del tecnologo medico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Asesor I, Nivel F-4, de la Direccion General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud, asi como el encargo de funciones dispuesto por la Resolucion Ministerial Nº 735-2010/ MINSA. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 615967-1

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