Norma Legal Oficial del día 18 de Marzo del año 2011 (18/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de marzo de 2011

c) Incumplir las disposiciones que regulan el regimen de ingresos, remuneraciones, dietas o beneficios de cualquier indole de los funcionarios y servidores publicos. Esta infraccion es considerada como grave. d) Disponer, autorizar, aprobar, elaborar o ejecutar, en perjuicio del Estado e incumpliendo las disposiciones que los regulan, la aprobacion, el cambio o la modificacion de los planes, estipulaciones, bases, terminos de referencia y condiciones relacionadas a procesos de seleccion, concesion, licencia, subasta o cualquier otra operacion o procedimiento a cargo del Estado, incluyendo los referidos a la ejecucion de contratos de cualquier indole. Esta infraccion es considerada como grave. Si el perjuicio es economico o se ha generado grave afectacion al servicio publico, la infraccion es muy grave. e) Disponer, autorizar, aprobar o ejecutar, en perjuicio del Estado e incumpliendo las disposiciones que los regulan, la aprobacion, el cambio o la modificacion o suscripcion de addenda a contratos de cualquier indole. Esta infraccion es considerada como grave. Si el perjuicio es economico o se ha generado grave afectacion al servicio publico, la infraccion es muy grave. f) Incumplir las disposiciones que regulan la determinacion del valor referencial, dando lugar a precios notoriamente superiores o inferiores a los de MORDAZA, sea en beneficio propio o de terceros, generando perjuicio economico para el Estado o grave afectacion al servicio publico. Esta infraccion es muy grave g) Contratar bienes, servicios u obras sin MORDAZA de seleccion, simulando su realizacion o de forma fraudulenta, cuando la normativa prevea su obligatoria realizacion, dando lugar a la generacion de perjuicio al Estado, excepto en los casos en que los montos de la contratacion correspondan a una adjudicacion de menor cuantia. Esta infraccion es considerada como grave. Si el perjuicio es economico o se ha generado grave afectacion al servicio publico, la infraccion es muy grave. h) Incumplir las disposiciones que regulan las causales y procedimientos para la exoneracion de los procesos de seleccion para la contratacion de bienes, servicios y obras, en aquellos casos que dicho incumplimiento genere perjuicio al Estado. Esta infraccion es considerada como grave. Si el perjuicio es economico o se ha generado grave afectacion al servicio publico, la infraccion es muy grave. i) Hacer declaracion falsa acerca de medicion o valoracion en obras, adquisicion de bienes o de cualquier otro servicio o prestacion a cargo del Estado, o acerca de cantidad, peso, medida, calidad o caracteristicas de mercancias o bienes suministrados a cualquiera de las entidades, generando perjuicio al Estado. Esta infraccion es considerada como grave. Si el perjuicio es economico o se ha generado grave afectacion al servicio publico, la infraccion es muy grave. j) Aprobar o ejecutar operaciones o gastos no autorizados por ley o reglamento, o aceptar garantias insuficientes, no solicitarlas o no ejecutarlas cuando estuviera obligado, ocasionando perjuicio al Estado. Esta infraccion es considerada como grave. Si el perjuicio es economico o se ha generado grave afectacion al servicio publico, la infraccion es muy grave. k) Usar los recursos publicos sin la estricta observancia de las normas pertinentes o influir de cualquier forma para su aplicacion irregular, ocasionando perjuicio al Estado. Esta infraccion es considerada como grave. Si el perjuicio es economico o se ha generado grave afectacion al servicio publico, la infraccion es muy grave. l) El incumplimiento funcional que de lugar a la contaminacion o a la falta de remediacion del vertido de residuos solidos, liquidos, gaseosos o de cualquier otra naturaleza, por encima de los limites establecidos, que causen o puedan causar perjuicio o alteraciones en la MORDAZA, fauna y recursos naturales. Esta infraccion es considerada como muy grave. m) El incumplimiento funcional que de lugar a que se envenene, contamine o adultere aguas o sustancias alimenticias o medicinales, destinadas al consumo o bienes destinados al uso publico, y que causen o puedan causar perjuicio a la salud. Esta infraccion es considerada como muy grave.

n) El incumplimiento funcional que de lugar a que se extraiga o deprede especies de MORDAZA o fauna en epocas, cantidades, talla y zonas que son prohibidas o vedadas, o que se utilice metodos prohibidos o declarados ilicitos, o facilitando o alterando irregularmente el respectivo permiso. Esta infraccion es considerada como muy grave. o) El incumplimiento funcional que de lugar a que se asiente, deprede, explore, excave, remueva o afecte monumentos arqueologicos prehispanicos o que conformen el patrimonio cultural de la nacion, conociendo su caracter; o, permite que se destruya, altere, extraiga del MORDAZA o que se comercialice bienes del patrimonio cultural; o que no se les retorne de conformidad con la autorizacion concedida. Esta infraccion es considerada como muy grave. p) Autorizar o ejecutar la disposicion de bienes integrantes del patrimonio de las entidades, asi como la prestacion de servicio por parte de ellas, por precios inferiores a los de MORDAZA, cuando dicha disposicion no hubiera sido autorizada por disposicion legal expresa. Esta infraccion es considerada como grave. Si el perjuicio es economico o se ha generado grave afectacion al servicio publico, la infraccion es muy grave. q) Incumplir las disposiciones legales que regulan expresamente su actuacion funcional, generando grave perjuicio al Estado. Esta infraccion es considerada como grave. Si el perjuicio es economico o genera grave afectacion al servicio publico, afectacion a la MORDAZA o a la salud publica, la infraccion es muy grave. r) Autorizar o ejecutar la transferencia en beneficio propio o de persona natural o juridica, de los bienes, rentas, importes o valores integrantes del patrimonio de la entidad, sin observancia de las disposiciones legales aplicables al caso, ocasionando perjuicio al Estado. Esta infraccion es considerada como grave. Si el perjuicio es economico o se ha generado grave afectacion al servicio publico, la infraccion es muy grave. CAPITULO II INFRACCIONES POR TRASGRESION DE LOS PRINCIPIOS, DEBERES Y PROHIBICIONES ESTABLECIDAS EN LAS NORMAS DE ETICA Y PROBIDAD DE LA FUNCION PUBLICA Articulo 7º.- Infracciones por trasgresion de los principios, deberes y prohibiciones establecidas en las normas de etica y probidad de la funcion publica Los funcionarios o servidores publicos incurren en responsabilidad administrativa funcional por la comision de infracciones graves o muy graves, relacionadas a la trasgresion de los principios, deberes y prohibiciones establecidas en las normas de etica y probidad de la funcion publica, especificamente por: Infraccion contra el MORDAZA de idoneidad a) Ejercer profesion o prestar servicios en las entidades sin reunir los requisitos requeridos para el puesto o cargo, o haciendo uso de titulo o grado academico falsos, causando perjuicio al Estado. Esta infraccion es considerada como grave. Si el perjuicio es economico o se ha generado grave afectacion al servicio publico, la infraccion es muy grave. Infracciones contra el MORDAZA de veracidad b) Faltar a la verdad o incurrir en cualquier forma de falsedad en los procedimientos en que participe con ocasion de su funcion o cargo, generando perjuicio economico para el Estado o grave afectacion al servicio publico. Esta infraccion es considerada como muy grave. c) Elaborar, usar o presentar un documento falso o adulterado que sea necesario para probar un derecho, obligacion o hecho en los procedimientos en que participe con ocasion de su funcion o cargo, ocasionando perjuicio al Estado. Esta infraccion es considerada como grave. Si el perjuicio es economico o se ha generado grave afectacion al servicio publico, la infraccion es muy grave.

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