Norma Legal Oficial del día 18 de Marzo del año 2011 (18/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de marzo de 2011

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29549, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 688, Ley de Consolidacion de Beneficios Sociales y crea el Registro Obligatorio de Contratos de Seguros MORDAZA Ley
DECRETO SUPREMO Nº 003-2011-TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29549, se aprobo la Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 688, Ley de Consolidacion de Beneficios Sociales; Que, asimismo la referida Ley en su articulo 3º encarga al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo en coordinacion con la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, la elaboracion y funcionamiento del Registro Obligatorio de Contratos de Seguros MORDAZA Ley; Que, es necesario dictar las normas reglamentarias de la Ley Nº 29549, asi como crear el Registro de Seguros MORDAZA Ley para su mejor aplicacion; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; el inciso 3) del articulo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto La presente MORDAZA tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 29549, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 688, Ley de Consolidacion de Beneficios Sociales, para efectos de su aplicacion en los contratos de Seguro de MORDAZA Ley a cargo del empleador. Articulo 2º.- De las Remuneraciones Asegurables Las remuneraciones asegurables, son aquellas que el trabajador percibe de manera habitual, con excepcion de las gratificaciones, participaciones, compensacion vacacional adicional y otras que por su naturaleza no se abonen mensualmente; las que figuran en la planilla electronica tratandose de empresas que cuenten con mas de tres trabajadores o las que figuren en los libros de planilla cuando la cantidad de trabajadores sea menor. Tratandose de trabajadores remunerados a comision o destajo se considera el promedio de las percibidas en los ultimos tres meses. Estas remuneraciones asegurables, sirven de base para el pago del capital o poliza, aun cuando estas sufran variaciones por efecto de incrementos u otros motivos remunerativos, hasta el tope de una remuneracion MORDAZA asegurable, aplicable al seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio del Sistema Privado de Pensiones establecida por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Articulo 3º.- De la Vigencia de la Poliza para el Caso de Ex Trabajadores En caso el trabajador decida mantener la poliza del Seguro de MORDAZA Ley al termino de la relacion laboral, debera solicitarlo a la empresa de seguros dentro del plazo establecido en el articulo 18º del Decreto Legislativo Nº 688, modificado por la Ley Nº 29549. Esta poliza se mantendra vigente en tanto el asegurado no MORDAZA adquirido otra poliza del Seguro de MORDAZA Ley al ser contratado por un MORDAZA empleador. Tratandose de los contratos de Seguros de MORDAZA Ley celebrados por ex trabajadores al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 688, con anterioridad a la vigencia de la Ley

Nº 29549, estos mantienen su vigencia en las condiciones originalmente pactadas. En ambos casos, el asegurado pierde el seguro de MORDAZA adquirido si incumple con la cancelacion del pago de la prima dentro del plazo establecido en la poliza de seguros. Articulo 4º.- Del Registro Obligatorio La administracion de la informacion contenida en el Registro Obligatorio de Contratos de Seguro MORDAZA Ley estara a cargo de la Direccion de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo y tiene por finalidad verificar el cumplimiento de la obligacion del empleador con respecto a la contratacion de la poliza de seguro de MORDAZA en beneficio del trabajador. Articulo 5º.- De la informacion contenida en el Registro Obligatorio El empleador debe consignar en el registro la siguiente informacion: 1. Datos de la poliza del seguro: compania de seguros, numero y vigencia de poliza. 2. Datos del Empleador: Registro Unico de Contribuyentes (RUC), razon social y direccion domiciliaria. 3. Datos del Trabajador: nombres y apellidos, documento de identidad, fecha de nacimiento y sexo. 4. Datos del Contrato Laboral: fecha de ingreso o reingreso, remuneracion asegurable, MORDAZA de moneda y si cuenta con un seguro de MORDAZA adquirido en calidad de ex trabajador. 5. Datos de los Beneficiarios: declaracion de beneficiarios, nombres y apellidos, grado de parentesco. Los Contratos de Seguro de MORDAZA Ley se registran dentro de los treinta (30) dias calendario de suscrito el contrato, a traves de la pagina web del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Articulo 6º.- De la Informacion del Contrato Seguro de MORDAZA adquirido como Ex Trabajador En los casos que el trabajador adquiera el derecho de contar con un Seguro de MORDAZA Ley derivado de una nueva relacion laboral, debe informar al empleador, mediante una declaracion jurada, si cuenta con un Seguro de MORDAZA Ley adquirido en merito a un contrato celebrado en calidad de ex trabajador, conforme al articulo 18º de la Ley Nº 29549. La informacion de la existencia del seguro de MORDAZA adquirido en calidad de ex trabajador, debe consignarse en los datos del registro. Articulo 7º.- De la Fiscalizacion Los Inspectores del Trabajo estan facultados para verificar el cumplimiento de la inscripcion en el Registro Obligatorio de Contratos de Seguros MORDAZA Ley. En caso de verificarse el incumplimiento en la contratacion del seguro de MORDAZA, no mantenerla vigente o no pagar oportunamente la prima a favor de los trabajadores, se impondran las sanciones administrativas correspondientes, de conformidad con la Ley Nº 28806, Ley General de Inspeccion del Trabajo, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2006-TR. Articulo 8º.- De la Actualizacion del Registro Obligatorio El empleador debe actualizar el Registro Obligatorio de Contratos de Seguro de MORDAZA Ley, en los siguientes supuestos: a) Modificacion en la inclusion o exclusion de los beneficiarios. b) Inclusion o exclusion de un trabajador de la poliza contratada. c) Modificacion de los datos que se encuentren en el Registro. La actualizacion del Registro Obligatorio debe realizarse en el plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles de haberse producido cualquiera de los hechos indicados.

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