Norma Legal Oficial del día 18 de Marzo del año 2011 (18/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

439177

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO
Declaran caducidad de concesiones mineras por no pago oportuno de la Penalidad de los anos 2009 y 2010
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 0749-2011-INGEMMET/PCD/PM MORDAZA, 11 de marzo de 2011 VISTOS; el Informe Nº 289-2011-INGEMMET-DDV del 07 de marzo de 2011 expedido por la Direccion de Derecho de Vigencia, los Memorandums Nº 092-2011-INGEMMET/ DCM, Nº 124-2011-INGEMMET/SG-OAJ del 25 de febrero y 01 de marzo del 2011, y el Oficio Nº 048-2011/MEMPRO del 25 de febrero de 2011; remitidos por la Direccion de Concesiones Mineras, la Oficina de Asesoria Juridica del INGEMMET, y la Procuraduria Publica del Ministerio de Energia y Minas respectivamente; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Geologico Minero y Metalurgico - INGEMMET, se asigna a esta Institucion, la responsabilidad de administrar los pagos por Derecho de Vigencia y/o Penalidad de derechos mineros; Que, conforme a lo dispuesto por los literales 6) y 4) de los articulos 24º y 32º del citado Decreto Supremo, constituye funcion de la Direccion de Concesiones Mineras y de la Direccion de Derecho de Vigencia, la de proponer al Presidente las declaraciones de caducidad y la relacion de los derechos mineros en causal de caducidad, respectivamente; Que, la Direccion de Concesiones Mineras, Oficina de Asesoria Juridica del INGEMMET y Procuraduria Publica del Ministerio de Energia y Minas, informaron que respecto a las concesiones mineras ARCATA 2000 de codigo Nº 0101995-00, CHAQUI de codigo Nº 01-01643-00, CHILINA de codigo Nº 01-00950-97, CUAJONE 105 de codigo Nº 01-08083-95, EDEL MORDAZA Nº 1 de codigo Nº 01-0922395, EL ROSADITO de codigo Nº 01-01114-96, JULISA2 de codigo Nº 01-00786-01, LA TOMILLA de codigo Nº 01-00949-97, LIMITANE de codigo Nº 01-03456-96, MORDAZA MORDAZA de codigo Nº 15-007478-X-01, MORDAZA 30 de codigo Nº 01-004950-X-01, MORDAZA T-1 de codigo Nº 01-00336-94, MEDALLA MILAGROSA Nº 15 de codigo Nº 01-003579-X-01, MORDAZA 13 de codigo Nº 01-0258595, MORDAZA 14 de codigo Nº 01-02586-95, NORMA-15 de codigo Nº 01-02587-95, NORMA-16 de codigo Nº 01-02588-95, NORMA-17 de codigo Nº 01-02589-95, NORMA-18 de codigo Nº 01-02590-95 y YUMINA de codigo Nº 01-00948-97; no existe documento alguno a tramitar, medida cautelar y/o MORDAZA judicial vigente que pudiese afectar el procedimiento de caducidad por el no pago oportuno de la Penalidad de los anos 2009 y 2010 verificado en estas, conforme a los articulos 96º y 102º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM; Que, el concesionario debera pagar una Penalidad junto con el Derecho de Vigencia, en el caso que no se cumpliese con acreditar la Produccion y/o Inversion Minima conforme lo preve el articulo 40º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobada por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Que, el pago de la Penalidad constituye una obligacion fijada por parte del Estado a los titulares de actividad minera para mantener vigente sus concesiones mineras, la cual es exigible entre el 01 de enero al 30 de junio de cada ano; siendo factible que las deudas vencidas y no

pagadas en su oportunidad puedan regularizarse con los pagos efectuados en el ano siguiente, dentro del plazo indicado, de acuerdo a lo dispuesto por los articulos 39º y 59º de la Ley General de Mineria; Que, los pagos que se realicen sin utilizar el codigo unico del derecho minero, deberan acreditarse dentro del mes siguiente de efectuados; permitiendose la acreditacion extemporanea, previo pago del derecho de tramite de 4.27% de la Unidad Impositiva Tributaria por derecho minero, por ano y concepto, siempre que el derecho minero no se encuentre con resolucion de extincion consentida o ejecutoriada, de conformidad con el articulo 37º del Reglamento de Diversos Titulos de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM; Que, las concesiones mineras materia de la presente Resolucion, figuran incluidas en los listados de concesiones mineras cuyos titulares no han cumplido con el pago oportuno de la Penalidad de los anos 2009 y 2010, aprobadas por Resoluciones de Presidencia Nº 001-2010-INGEMMET/PCD y Nº 01-2011-INGEMMET/ PCD del 04 de enero de 2010 y 03 de enero de 2011 respectivamente; Que, la obligacion de pago de la penalidad en los derechos mineros involucradas por los anos 2009 y 2010, responde a que estos figuran en los listados de concesiones mineras que no han acreditado la obligacion de la produccion o inversion minima por los anos 2008 y 2009, aprobados por Resoluciones Directorales Nº 245-2009-MEM/DGM y Nº 239-2010-MEM/DGM del 15 de diciembre de 2009 y 17 de diciembre de 2010 respectivamente; Que, produce la caducidad de las concesiones mineras ARCATA 2000 de codigo Nº 01-01995-00, CHAQUI de codigo Nº 01-01643-00, CHILINA de codigo Nº 01-0095097, CUAJONE 105 de codigo Nº 01-08083-95, EDEL MORDAZA Nº 1 de codigo Nº 01-09223-95, EL ROSADITO de codigo Nº 01-01114-96, JULISA2 de codigo Nº 0100786-01, LA TOMILLA de codigo Nº 01-00949-97, LIMITANE de codigo Nº 01-03456-96, MORDAZA MORDAZA de codigo Nº 15-007478-X-01, MORDAZA 30 de codigo Nº 01004950-X-01, MORDAZA T-1 de codigo Nº 01-00336-94, MEDALLA MILAGROSA Nº 15 de codigo Nº 01-003579X-01, MORDAZA 13 de codigo Nº 01-02585-95, MORDAZA 14 de codigo Nº 01-02586-95, NORMA-15 de codigo Nº 01-02587-95, NORMA-16 de codigo Nº 01-02588-95, NORMA-17 de codigo Nº 01-02589-95, NORMA-18 de codigo Nº 01-02590-95 y YUMINA de codigo Nº 01-0094897, el no pago oportuno de la Penalidad correspondiente a los anos 2009 y 2010, en atencion a lo previsto en el articulo 59º de la Ley General de Mineria, y de acuerdo a la Unica Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 054-2008-EM; Que, la competencia para declarar colectivamente la caducidad por Penalidad de las concesiones mineras MORDAZA descritas, corresponde ser realizada por el Instituto Geologico Minero y Metalurgico - INGEMMET, a tenor de lo dispuesto en el articulo 96º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM; De conformidad con lo dispuesto por los articulos 66º, 105º Inc. h) del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92EM, articulo 102º del Reglamento de diversos Titulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, y articulo 3º inciso 19) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Geologico Minero y Metalurgico - INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Con el visado de la Direccion de Concesiones Mineras, Direccion de Derecho de Vigencia y la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la caducidad por el no pago oportuno de la Penalidad de los anos 2009 y 2010 correspondiente a las concesiones mineras ARCATA 2000 de codigo Nº 01-01995-00, CHAQUI de codigo Nº 01-01643-00, CHILINA de codigo Nº 01-00950-97, CUAJONE 105 de codigo Nº 01-08083-95, EDEL MORDAZA Nº 1 de codigo Nº 01-09223-95, EL ROSADITO de codigo

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