Norma Legal Oficial del día 18 de Marzo del año 2011 (18/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de marzo de 2011

autenticada del Acuerdo Nº 406-2010-TC-S4 de fecha 18 de agosto de 2010 y, en virtud a ello, se le solicito fuera este publicado en las Normas Legales del dia miercoles 15 de setiembre de 2010. En la fecha indicada fue publicado en las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano el mencionado Acuerdo. 19. El 12 de noviembre de 2010, fue emitido un decreto mediante el cual se dispuso el inicio de procedimiento sancionador en contra del Ing. MORDAZA MORDAZA Quilcate Plascencia por su supuesta responsabilidad consistente en no haber suscrito el contrato derivado de la adjudicacion del Procedimiento de Exoneracion Nº 056-2009/GOB. Reg. Tumbes-Comite Especial Ad Hoc, infraccion tipificada en el literal a) del numeral 1) del articulo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. 20. Mediante decreto de fecha 15 de noviembre de 2010, se dispuso notificar via publicacion en el Boletin Oficial El Peruano el decreto de fecha 12 de noviembre de 2010, a fin de que el Postor MORDAZA conocimiento del mismo y pueda presentar sus descargos respectivos. 21. Mediante Oficio Nº 1305/2010.STRI, se solicito a la Directora del Diario Oficial El Peruano, publicar el decreto senalado precedentemente. El 26 de noviembre de 2010, fue notificado via edicto en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano el decreto referido. 22. Teniendo en cuenta que el Postor no cumplio con presentar sus descargos en el plazo otorgado, mediante decreto del 15 de diciembre de 2010 se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en el expediente y se remitio el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. 23. Teniendo en cuenta que mediante Resolucion Nº 103-2011-OSCE/PRE de fecha 15 de febrero de 2011, se dispuso la reconformacion de las Cuatro MORDAZA del Tribunal de Contrataciones del Estado, designandose a los Presidentes y Vocales conformantes de cada Sala; mediante decreto de fecha 16 de febrero de 2011 se dispuso reasignar el Expediente a la Tercera Sala del Tribunal y continuar el procedimiento segun su estado, con conocimiento de las partes. FUNDAMENTACION: 1. En el caso de autos se ha dispuesto el inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra del Postor debido a su supuesta responsabilidad en la comision de la infraccion tipificada en el literal a) del numeral 1) del articulo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF1, normativa vigente durante la ocurrencia de los hechos denunciados. 2. Respecto de la causal imputada, esta le es atribuible a aquel postor que, habiendo sido favorecido con el otorgamiento de la Buena Pro, se niegue u omita suscribir el contrato, sea porque no se presente para dicho proposito en la fecha correspondiente, o porque no cumpla con presentar los documentos indispensables para tal fin. 3. En el presente caso, se trata de la omision de suscribir el contrato derivado de la Exoneracion Nº 056-2009/GOB. Reg.Tumbes-Comite Especial Ad Hoc por situacion de emergencia para la contratacion de una consultoria en obras destinada a la "Elaboracion del expediente tecnico para la obra: Mejoramiento del sistema de conduccion del Sector de Riego MORDAZA del distrito de Pampas de Hospital - Tumbes". En este punto, cabe resaltar que aun cuando la normativa de contratacion publica dispensa a las Entidades de realizar un MORDAZA de seleccion y las faculta para adquirir o contratar mediante acciones directas, dicho permiso esta referido solo a la omision de convocar los respectivos procesos de seleccion; en esa medida, bajo ningun concepto podra interpretarse que la exoneracion habilita a las Entidades a inaplicar totalmente las disposiciones en materia de contrataciones del Estado. 4. Respecto de dicho extremo, el MORDAZA parrafo del articulo 135º del Reglamento es concluyente al determinar expresamente que la exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion, por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella

deberan cumplir los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente. 5. En resumen, una vez que la Entidad elige al proveedor que cumple las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases y le comunica su decision de contratar con el, se ha configurado la oferta y la aceptacion y, por ende, el consentimiento2, por lo que corresponde que MORDAZA partes se avoquen a suscribir el contrato respectivo dentro del plazo previsto por la Entidad.3 6. En este punto, cabe precisar que el presupuesto formal previo a la conformacion de la voluntad contractual es el MORDAZA de seleccion. Asi, la formacion y posterior manifestacion de la voluntad contractual se produce al otorgar los sujetos contratantes su consentimiento a traves del procedimiento legal y reglamentario correspondiente; es decir, la licitacion publica, concurso publico, adjudicacion directa o de menor cuantia, segun sea el caso4. 7. En los casos de contratacion directa, no obstante no haberse desarrollado alguno de los procesos de seleccion regulados por la normativa en materia de contratacion publica (Licitacion Publica, Concurso Publico, Adjudicacion Directa o de Menor Cuantia), se verifica un procedimiento de eleccion -sin concurrencia, puja u oposicion de oferentes- que se evidencia a traves de las acciones ejecutadas por la Entidad a fin de obtener una propuesta que se ajuste a sus necesidades y cumpla las especificaciones fijadas y la MORDAZA de una oferta a traves de cualquier medio, quedando, por ende, configurada la voluntad contractual a que se refiere el parrafo precedente. 8. Por tanto, tal como ocurre durante el desarrollo de un MORDAZA de seleccion, en la contratacion directa se advierte una comunicacion reciproca entre los futuros contratantes, exteriorizada por manifestaciones volitivas de las partes que anticipan un contrato por formalizar. En tal sentido, el hecho de responder a la invitacion para intervenir en un procedimiento de contratacion directa vincula al oferente con la Administracion y lo supedita a la eventualidad de que la Entidad le comunique su decision de contratar con el, lo que implica, en definitiva, la concrecion del acuerdo de voluntades. 9. En ese orden de ideas, una vez que consta de modo indubitable y por escrito el acuerdo de voluntades, es decir, la oferta y aceptacion, MORDAZA partes quedan constrenidas a suscribir el contrato respectivo, al MORDAZA de la obligacion dispuesta en el articulo 137 del Reglamento, que es el requisito que la normativa ha previsto para la formalizacion de la relacion contractual.

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Articulo 237.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas. El Tribunal impondra la sancion de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: 1) No mantengan su oferta hasta el otorgamiento de la Buena Pro y, de resultar ganadores, hasta la suscripcion del contrato; no suscriban injustificadamente el contrato, o no reciban injustificadamente la orden de compra o de servicio emitido a su favor.

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Para MORDAZA De La MORDAZA y MORDAZA, el consentimiento es la integracion de las voluntades de las partes para dar lugar a un acto juridico unitario, de manera tal que el contrato es el resultado de esa integracion. Segun el citado autor, para que exista consentimiento se requiere que las partes esten totalmente de acuerdo sobre la celebracion del contrato en los terminos del mismo. En: "El Contrato en general": Comentarios a la Seccion Primera del Codigo Civil; Tomo 1; Pontificia Universidad Catolica del Peru ­ Fondo Editorial 1996; MORDAZA Peru; Paginas 127-130. Para dichos efectos, el proveedor debe concurrir al acto portando, entre otros documentos, el certificado emitido por el CONSUCODE que acredite que no se encuentra inhabilitado para contratar con el Estado, y la garantia de fiel cumplimiento por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, de ser el caso, a efectos de que el contrato sea finalmente suscrito. Licitacion Publica: MORDAZA Dromi; Buenos Aires; Editorial MORDAZA Argentina; 1999; Pag. 53.

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