Norma Legal Oficial del día 18 de Marzo del año 2011 (18/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de marzo de 2011

ordinaria debida, por lo que este Tribunal concluye la omision de suscribir el contrato le resulta imputable. 19. Por las consideraciones expuestas, y no habiendose probado la existencia de causa justificante para la no suscripcion de contrato a cargo del Postor, este Colegiado determina que en el presente caso se ha configurado la causal tipificada en el literal a) del numeral 1) del articulo 237 del Reglamento, la cual se encuentra sancionada con inhabilitacion temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor de uno (1) ni mayor de tres (3) anos. 20. En cuanto a la graduacion de la sancion imponible, este Colegiado tiene en cuenta que el articulo 245 del Reglamento, establece los criterios de graduacion de la sancion, los mismos que deben ser tomados en cuenta al momento de fijar la sancion a imponerse al Postor. 21. Asimismo, el MORDAZA de Razonabilidad12 previsto en el numeral 3 del articulo 230 de la Ley Nº 27444 aconseja que las sanciones no deben ser desproporcionadas y que deben guardar atencion con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad de que las empresas no deban verse privadas de su derecho de proveer al Estado mas alla de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sancion, criterios que seran tomados en cuenta al momento de fijar la sancion a imponerse al Postor. 22. Al respecto, debe considerase al momento de graduar la sancion correspondiente que la omision de suscribir el contrato adjudicado por parte del Postor dilato la "Elaboracion del expediente tecnico para la obra: Mejoramiento del sistema de conduccion del Sector de Riego MORDAZA del distrito de Pampas de Hospital - Tumbes". A ello se suma que el MORDAZA de seleccion fue convocado por Exoneracion Nº 056-2009/GOB. Reg.Tumbes-Comite Especial Ad Hoc, por situacion de emergencia, pero por un monto ascendente a S/.13,526.00. 23. No obstante ello, debe indicarse que la empresa postora, no cuenta con antecedentes en la comision de alguna de las infracciones previstas en el Reglamento, criterio especialmente relevante a efectos de graduar la sancion administrativa. 24. En atencion a los fundamentos corresponde entonces imponer al Ing. MORDAZA MORDAZA Quilcate Plascencia sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por el periodo de catorce (14) meses por su responsabilidad consistente en no haber suscrito el contrato derivado de la adjudicacion del MORDAZA de Exoneracion por Emergencia Nº 056-2009/ GOB. Reg.Tumbes-Comite Especial Ad Hoc, infraccion prevista en numeral 1) del articulo 237 del Reglamento; la sancion impuesta entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente Resolucion. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los senores Vocales Dra. Wina Isasi MORDAZA y el Dr. MORDAZA MORDAZA Oliveira atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 103-2011-OSCE/PRE, expedida el 15 de febrero de 2011, el Acuerdo de Sala Plena Nº 002-2010-TC y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE: 1. Imponer al Ing. MORDAZA MORDAZA Quilcate Plascencia sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por el periodo de doce (12) meses por su responsabilidad consistente en no haber suscrito el contrato derivado de la adjudicacion del MORDAZA de Exoneracion por Emergencia Nº 056-2009/GOB. Reg. Tumbes-Comite Especial Ad Hoc, infraccion prevista en numeral 1) del articulo 237 del Reglamento; la sancion

impuesta entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente Resolucion. 2. Comunicar la presente resolucion a la Subdireccion de Registro del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para las anotaciones pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA ISASI MORDAZA MORDAZA OLIVEIRA

12

"Articulo 230.- Principios de la potestad sancionadora (...) 3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion; asi como que la determinacion de la sancion considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comision de la infraccion y la repeticion en la comision de la infraccion. (...)".

615122-1

Sancionan a J & M Consultores y Ejecutores S.R.L. con inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 437-2011-TC-S4 Sumilla: La falsedad o inexactitud de un documento implica que este no MORDAZA sido expedido por el organo emisor correspondiente, que siendo validamente expedido MORDAZA sido adulterado en su contenido, o que este sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de esta, a traves del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presuncion de Veracidad. MORDAZA, 11 de marzo de 2011 Visto en sesion de fecha 11 de marzo de 2011 de la Cuarta Sala del Tribunal del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado el Expediente N° 1186/2010. TC, sobre el procedimiento de aplicacion de sancion a la empresa J & M CONSULTORES Y EJECUTORES S.R.L. por supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos o inexactos al solicitar su inscripcion como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP); y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 01 de octubre de 2008, la empresa J & M CONSULTORES Y EJECUTORES S.R.L., realizo el pago de la tasa correspondiente, obteniendo el 02 de octubre de 2008 su inscripcion automatica en el capitulo de servicios del Registro Nacional de Proveedores, con Registro numero S0428528. 2. El 06 de marzo de 2009, el representante legal de la empresa J & M CONSULTORES Y EJECUTORES S.R.L., para subsanar la observacion formulada el 24 de noviembre de 2008, presento MORDAZA de la Licencia de Apertura de Establecimiento (Licencia Nº 001989, EXP. Nº 12172) de fecha 12 de octubre de 2008, expedida por la Municipalidad de Tambopata.

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