Norma Legal Oficial del día 18 de Marzo del año 2011 (18/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

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3. De conformidad con lo establecido en el articulo 32º de la Ley Nº 27444 ­ Ley de Procedimiento Administrativo General, se dispuso iniciar la fiscalizacion posterior a la documentacion presentada por la empresa J & M CONSULTORES Y EJECUTORES S.R.L., por lo que mediante Oficio Nº 221-2009-OSCE-DSFE/SF.ID de fecha 16 de marzo de 2009, recibido el 30 del mismo mes y ano, se solicito a la Municipalidad Provincial de Tambopata, brindar su conformidad a la Licencia de Apertura de Establecimiento (Licencia Nº 001989, EXP. Nº 12172), de fecha 12 de octubre de 2008, presentada por la citada empresa el 06 de marzo de 2009, bajo el numero de tramite 2008-437938-LIMA. 4. Mediante Oficio Nº 265-2009-A-SG-MPT de fecha 03 MORDAZA de 2009, recibido el 13 del mismo mes y ano, la Municipalidad Provincial de Tambopata, remitio el Informe Nº 027-2009-MPT-SGCPYPME, de fecha 02 de MORDAZA de 2009, donde se indica que habiendo efectuado la revision exhaustiva de los archivos existentes, se ha constatado que los datos consignados en dicha Licencia no son conformes, adjuntando para tal efecto MORDAZA de dicha Licencia en la cual se aprecia que la misma fue expedida a favor de la empresa PALL SERVIS E.I.R.L. 5. Mediante Resolucion Nº 165-2009-OSCE/DSE de fecha 27 de noviembre de 2009, la Direccion del SEACE resolvio disponer el inicio de las acciones legales contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante legal de la empresa J & M CONSULTORES Y EJECUTORES S.R.L. y contra todos los que resulten responsable, por la presunta comision de los delitos contra la funcion jurisdiccional (falsa declaracion en procedimiento administrativo) y contra la fe publica (falsificacion de documentos) en agravio de CONSUCODE1, por los hechos senalados en la parte considerativa de la presente resolucion. Asimismo, resolvio poner la presente Resolucion en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que de inicio al procedimiento sancionador al que hubiere lugar. 6. Mediante Oficio Nº 198-2009-OSCE/DS de fecha 30 de noviembre de 2009, se remitio la Resolucion Nº 1652009-OSCE/DSE a la empresa J & M CONSULTORES Y EJECUTORES S.R.L. recibido el 14 del mismo mes y ano. 7. Mediante Memorando Nº 785-2010/DS-MSH de fecha 01 de septiembre de 2010, recibido el 06 del mismo mes y ano, la Direccion del SEACE puso en conocimiento del Tribunal que la empresa J & M CONSULTORES Y EJECUTORES S.R.L. habria incurrido en causal de sancion al presentar documentos falsos. 8. Mediante decreto de fecha 09 de septiembre de 2010, se senala el inicio del procedimiento administrativo contra la empresa J & M CONSULTORES Y EJECUTORES S.R.L. por su supuesta responsabilidad al haber presentado documentos falsos ante el Registro Nacional de Proveedores, y se envia la Cedula de Notificacion Nº 29818/2010.TC, cuyo cargo fue devuelto por el servicio de mensajeria del Tribunal del OSCE, segun MORDAZA de Diligencia de Entrega de Notificacion de fecha 17 de diciembre de 2010, donde se consigno: "no quisieron recibir el documento, indican que el titular fallecio". Dicha Cedula fue devuelta a la Secretaria del Tribunal el 27 de diciembre de 2010, segun MORDAZA que obra en autos. 9. Mediante decreto de fecha 03 de enero de 2011, notificado el 24 del mismo mes y ano, no habiendo ubicado domicilio MORDAZA de la empresa J & M CONSULTORES Y EJECUTORES S.R.L., se senala notificar via publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano el decreto de fecha 09 de septiembre de 2010, a fin que la citada empresa cumpla con presentar sus descargos. 10. Ante el incumplimiento de la empresa J & M CONSULTORES Y EJECUTORES S.R.L. en presentar sus descargos, mediante decreto de fecha 17 de febrero de 2011, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos, y vista la Resolucion Nº 103-2011-OSCE/PRE, se dispuso la reconformacion de las Cuatro MORDAZA del Tribunal, designandose el presente expediente a la Cuarta Sala del Tribunal. 11. Mediante decreto de fecha 24 de febrero de 2011, se requiere a la Direccion del SEACE confirmar la fecha

de emision del Oficio Nº 198-2009-OSCE/DS toda vez que en dicho Oficio obrante en autos del Expediente Nº 11862010, figura como fecha de emision el 30 de diciembre de 2009, lo que resulta discordante con la fecha de recepcion que figura en el mismo el cual senala que fue recibido por la empresa J & M CONSULTORES Y EJECUTORES S.R.L el 14 de diciembre de 2009. 12. Por medio de Memorandum Nº 196-2011/DS-MSH de fecha 28 de febrero de 2011, recibido el 02 de marzo de 2011, el SEACE indica que el Oficio Nº 198-2009OSCE/DS consigna por error como fecha de emision el 30 de diciembre de 2009, siendo la fecha correcta el 30 de noviembre de 2009, dicha conclusion se desprende de la verificacion del correlativo de oficios emitidos por la direccion del SEACE, lo que de ninguna manera vicia su contenido. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador esta referido a la supuesta responsabilidad de la empresa J & M CONSULTORES Y EJECUTORES S.R.L. por presentar documentos falsos o informacion inexacta en procedimiento seguidos ante el RNP, infraccion tipificada en el numeral 10) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, MORDAZA vigente al suscitarse los hechos. 2. Sobre el particular, el numeral 10) del articulo 294 del Reglamento establece que los agentes privados de la contratacion incurriran en infraccion susceptible de sancion cuando presenten documentos falsos o informacion inexacta a las Entidades o al CONSUCODE. Dicha infraccion se configura con la sola MORDAZA del documento falso o inexacto, sin que la MORDAZA exija otros factores adicionales. 3. Para la configuracion de los supuestos de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir, que este no MORDAZA sido expedido por el organo emisor correspondiente, que siendo validamente expedido MORDAZA sido adulterado en su contenido, o que este sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de esta, a traves del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presuncion de Veracidad, de conformidad con lo establecido en el inciso 1) del articulo 3 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar y el numeral 42.1 del articulo 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N.° 27444. 4. En el caso materia de analisis, la imputacion contra la empresa denunciada esta referida a la supuesta falsedad del siguiente documento: · Licencia de Apertura de Establecimiento (Licencia Nº 001989, EXP. Nº 12172) de fecha 12 de octubre de 2008, expedida por la Municipalidad de Tambopata. 5. Esta imputacion se sustenta en la informacion remitida por la Municipalidad de Tambopata en el MORDAZA de las investigaciones desplegadas por la Subdireccion de Fiscalizacion del RNP. Asi, en su Oficio N.º 265-2009A-SG-MPT de fecha 03 de MORDAZA de 2009, el MORDAZA de la Municipalidad indico lo siguiente: "Es menester poner en conocimiento de su Institucion que segun Informe Nº 027-2009-MPT-SGCPYPME de fecha 02 de MORDAZA de 2009 indica que despues de haber efectuado una exhaustiva revision de los archivos existentes en este Sub Gerencia, informa que los datos consignados en dicha Licencia de Funcionamiento no son conformes"

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En la actualidad Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE)

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