Norma Legal Oficial del día 18 de Marzo del año 2011 (18/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de marzo de 2011

Asimismo, remitio MORDAZA de dicha Licencia, en la cual se aprecia que la misma fue expedida a favor de la empresa PALL SERVIS E.I.R.L. 6. En razon a lo expuesto, se verifica que el documento cuestionado es falso; no habiendo el Contratista desvirtuado lo hasta aqui probado, motivo por el cual, corresponde imponer sancion administrativa a la empresa J & M CONSTRUCTORES Y EJECUTORES S.R.L. 7. En ese orden de ideas, debe tenerse en cuenta que la documentacion presentada por el Contratista con ocasion de inscripcion como Ejecutor de Obra se encuentra amparada por la presuncion de veracidad, contemplada en el articulo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N.° 27444, presuncion que ha sido quebrantada por el infractor, segun ha informado el supuesto agente emisor de los documentos en cuestion, debiendo responder directamente por su conducta. 8. Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, estando a que el Contratista ha incurrido en la causal de infraccion tipificada en el numeral 10) del articulo 294 del Reglamento, consecuentemente, existe merito suficiente para imponerle la correspondiente sancion administrativa. 9. En relacion a la graduacion de la sancion imponible, el articulo 294 del Reglamento establece que los postores que presenten documentos falsos o inexactos seran sancionados con inhabilitacion temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) ano. 10. En ese orden de ideas, para graduar la sancion administrativa a imponerse, debe considerarse los criterios establecidos en el articulo 302 del Reglamento2. En ese sentido, en relacion con la naturaleza de la infraccion cometida, se advierte que esta reviste una considerable gravedad, debido a la vulneracion del MORDAZA de moralidad que debe regir todos los actos vinculados a las contrataciones publicas y que, junto a la fe publica, constituyen bienes juridicos merecedores de proteccion especial, pues son los MORDAZA que sostienen las relaciones entre la Administracion Publica y los administrados. 11. En igual sentido, en cuanto al criterio de intencionalidad del infractor, se ha podido dilucidar que la conducta de la aludida empresa llevaba implicita la consecucion de un fin, como era el obtener la inscripcion en el capitulo de servicios del Registro Nacional de Proveedores. 12. En lo que atane al dano causado, se considera que aquel surge con la sola configuracion de la causal tipificada como sancionable, puesto que, el solo hecho de establecer causales de aplicacion de sancion, supone que su realizacion conlleva a un menoscabo o detrimento en los fines de la Entidad. 13. Sin perjuicio de lo anterior, respecto a las condiciones del infractor, abona a favor del denunciado la ausencia de antecedentes en la comision de alguna de las infracciones previstas en el Reglamento. 14. Igualmente, resulta importante traer a colacion el MORDAZA de Razonabilidad, contemplado en el numeral 1.4 del Titulo Preliminar y en el numeral 3 del articulo 230 de la Ley N.° 27444, y atendiendo a la necesidad de que las empresas no MORDAZA privadas de su derecho de proveer al Estado mas alla de lo estrictamente necesario para satisfacer el cometido de la MORDAZA infringida, este Colegiado considera conveniente imponer diez (10) meses de inhabilitacion temporal a la empresa contratista en razon a la naturaleza de la infraccion y de los documentos apocrifos ; la conducta procesal del infractor, quien carece de antecedentes en lo que respecta a haber sido inhabilitado anteriormente en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado. 15. Finalmente, es pertinente indicar que la falsificacion de documentos constituye un ilicito penal, previsto y sancionado en el articulo 427 del Codigo Penal3, el cual tutela como bien juridico la fe publica y la funcionalidad del documento en el trafico juridico y trata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado. Por tanto, debe ponerse en conocimiento de la Presidencia del OSCE los hechos expuestos para que proceda conforme a sus atribuciones. 16. Asimismo, se debera poner en conocimiento

del Ministerio Publico para que proceda conforme a ley, segun lo dispuesto en el numeral 9) del articulo 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones ­ ROF del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado, Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2009-EF4. 17. En consecuencia, sin que medien circunstancias que permitan atenuar la responsabilidad del denunciado en la comision de la infraccion, corresponde imponerle la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por el periodo de diez (10) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los Vocales Doctores MORDAZA Zumaeta Giudichi y Dammar MORDAZA MORDAZA, y atendiendo a la conformacion de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 1032011-OSCE/PRE, expedida el 15 de febrero de 2011, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo ¹ 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ¹ 184-2008-EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo ¹ 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa J & M CONSULTORES Y EJECUTORES S.R.L. la sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo diez (10) meses de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por la comision de la infraccion tipificada en el numeral 10) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004PCM, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Superior de las Contrataciones del Estado (OSCE) para las anotaciones de ley correspondientes. 3. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia del Organismo Superior de las Contrataciones del Estado (OSCE), para que en uso de sus atribuciones, adopte las medidas legales correspondientes.

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Articulo 302.- Determinacion gradual de la sancion.Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesa del infractor. Articulo 427.- Falsificacion de documentos El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligacion o servir para probar un hecho, con el proposito de utilizar el documento, sera reprimido, si de uso puede resultar algun perjuicio, con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor a diez anos y con treinta a noventa dias- multa si se trata de un documento publico, registro publico, titulo autentico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor a cuatro anos, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco dias multa, si se trata de un documento privado. "Articulo 18º. Funciones Son funciones del Tribunal de Contrataciones del Estado las siguientes: 9) Poner en conocimiento del Ministerio Publico, los casos en que detecte indicios de ilicitos penales cometidos por los empleados publicos o personas que presten servicios en las Entidades en el ejercicio de sus funciones, participantes, postores, proveedores, contratistas o expertos independientes, segun sea el caso..."

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