Norma Legal Oficial del día 18 de Marzo del año 2011 (18/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de marzo de 2011

Articulo Segundo.- TRANSCRIBASE la presente resolucion a todas las Cortes Superiores del Peru, la Oficina de Control de la Magistratura, la Gerencia General, la Fiscalia de la Nacion, el Ministerio de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial e Instituto Nacional Penitenciario. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Presidente

3. Los Jueces Penales deben elevar tres cuadros: A. De instrucciones ordinarias con procesado en carcel y con imputado libre. B. De instrucciones ordinarias con plazo legal vencido. C. De instrucciones ordinarias sin plazo vencido. D. De instrucciones sumarias con encausados en carcel conforme a lo dispuesto, en lo pertinente, en los apartados uno y dos del presente articulo. Los MORDAZA estipulados en el apartado tres deben contener el nombre del imputado, delito, fecha de apertura de instruccion, estado del MORDAZA, ampliaciones ordenadas e indicacion del Fiscal de la causa. 4. El Instituto Nacional Penitenciario debe remitir trimestralmente a las MORDAZA Penales, conforme al calendario establecido por el Presidente de la Corte Superior respectiva, una relacion de detenidos cuyas causas esten pendientes de juzgamiento o de sentenciados -incluidos los procesos penales sumarios, con indicacion del tiempo que permanecen detenidos. El Secretario de la Sala Penal Superior en las relaciones que presenten se referiran al listado proporcionado por la autoridad penitenciaria. Articulo 4º. Realizacion de las Audiencias Publicas Extraordinarias. 1. Las Audiencias Publicas Extraordinarias se realizaran con asistencia del Fiscal respectivo. Se limitaran a la revision de las razones de los expedientes en curso, y se oiran las quejas que en ese acto expongan de los abogados defensores por las demoras de los procesos o juzgamientos. Toda otra solicitud de la defensa sera declarada inadmisible de plano. 2. La Sala Penal Superior ordenara la MORDAZA inmediata en los supuestos donde la detencion es igual o superior a la pena solicitada y, en su caso, dispondra la MORDAZA bajo vigilancia de los acusados cuya detencion fuere superior a las dos terceras partes de la pena solicitada por el Ministerio Publico en su acusacion, sin perjuicio de su inmediato juzgamiento. 3. La Sala Penal Superior, cuando fuera procedente, dictara el correspondiente auto de MORDAZA inmediata o bajo vigilancia, y explicara suficientemente los motivos para otorgarla. No procede en esta audiencia especial la MORDAZA procesal del imputado fundamentada en razon distinta de la prevista en este apartado. 4. Las resoluciones dictadas por la Sala Penal Superior en las Audiencias Publicas Extraordinarias deberan hacerse constar en el acta general, y, ademas, en cada expediente, en los mismos terminos. El acta sera firmada por el Presidente de la Sala, con la correspondiente autorizacion del Secretario. 5. La MORDAZA inmediata y MORDAZA bajo vigilancia es improcedente en los delitos de trafico ilicito de drogas. 6. Al termino de la Audiencia Publica Extraordinaria, el Secretario elaborara una relacion de las instrucciones de plazo vencido y cuya elevacion MORDAZA ordenado la Sala Penal Superior, a fin de que esta periodicamente controle el cumplimiento de sus mandatos. Tambien incluira la relacion de las causas con recurso de nulidad interpuesto y la fecha de su elevacion al Supremo Tribunal. 7. El expediente de las audiencias publicas extraordinarias sera remitido al Presidente de la Corte Superior de Justicia en el plazo de cinco dias habiles de su culminacion. Articulo 5º. Funcion del Presidente de la Corte Superior. 1. El Presidente de la Corte Superior esta obligado, bajo responsabilidad, a aprobar un calendario trimestral de Audiencias Publicas Extraordinarias para las MORDAZA Penales y Mixtas en caso conozcan procesos penales. Este se anunciara en la pagina Web del Poder Judicial, sin perjuicio de publicarse en el Diario Oficial de la Localidad. 2. El Presidente de la Corte Superior, recibido el expediente por las respectivas MORDAZA Penales Superiores, dispondra su inmediato analisis y emitira

REGLAMENTO DE AUDIENCIAS PUBLICAS EXTRAORDINARIAS Articulo 1º. Objeto y vigencia del Reglamento. 1. El presente Reglamento de las Audiencias Publicas Extraordinarias reemplaza las Circulares de la Corte Suprema de Justicia de 11 de junio de 1941 y del 5 noviembre de 1971. 2. Establece las normas y el procedimiento de las Audiencias Publicas Extraordinarias prevista en el articulo 367º del Codigo de Procedimientos Penales, conforme a la modificacion dispuesta por el Decreto Ley Nº 25476. 3. Solo rige para aquellos Distritos Judiciales en los que no esta en vigencia integralmente el MORDAZA Codigo Procesal Penal. Tambien comprende a los Juzgados y MORDAZA Penales Liquidadoras de los Distritos Judiciales en los que esta en MORDAZA el MORDAZA Codigo Procesal Penal. Articulo 2º. Ambito de las Audiencias Publicas Extraordinarias. 1. El procedimiento especial de Audiencias Publicas Extraordinarias solo es aplicable para los procesos penales ordinarios, con encausados en carcel y libres. Tambien se aplica a los procesos sumarios con encausados en carcel. 2. Su objetivo es controlar el cumplimiento de la duracion de los plazos procesales de instruccion y juzgamiento de los referidos procesos; ordenar tanto la MORDAZA inmediata cuanto la MORDAZA bajo vigilancia de los acusados cuya carceleria ha vencido; y, en su caso, dictar las medidas de correccion y disciplinarias que correspondan. Articulo 3º. Tramite preparatorio en los organos jurisdiccionales. 1. El Secretario de la Sala Penal debe adjuntar una razon general de instrucciones ordinarias con procesos en carcel pendientes de audiencia, otra de procesos libres -incluidas los encausados que se encuentren bajo comparecencia restrictiva en todas sus modalidades-, asi como una de instrucciones que se encuentran en el Despacho del Fiscal, con indicacion del numero y fecha de entrega. 2. El Secretario, ademas, debe formular una razon por causa, presentada independientemente, con los siguientes datos: A. El nombre del acusado y sus sobrenombres de ser el caso. B. El delito instruido y el delito acusado. C. Fecha de comision del delito. D. Fecha de iniciacion de la instruccion. E. Fecha de remision y de recepcion del MORDAZA a la Sala Penal. F. Pena solicitada por el Fiscal. G. Nombre del Juez Penal, del Fiscal Provincial y del Fiscal Superior. H. Tiempo de permanencia del imputado en carcel. I. Antecedentes judiciales y penales del acusado. J. Fecha, en su caso, del recurso de nulidad interpuesta contra el auto que declaro no haber merito para pasar a juicio oral o contra la sentencia emitida en audiencia; asi como la fecha de elevacion al Supremo Tribunal.

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