Norma Legal Oficial del día 18 de Marzo del año 2011 (18/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

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Articulo Tercero.- El traslado que se efectua debera realizarse indefectiblemente dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de publicada la presente Resolucion. Articulo Cuarto.- La Gerencia de Gestion y Desarrollo Humano y la Gerencia de Gestion de Organos de Control Institucional de la Contraloria General de la Republica dispondran y adoptaran las acciones que correspondan en el MORDAZA de lo dispuesto en la presente Resolucion. Articulo Quinto.- En tanto se designe al MORDAZA jefe del Organo de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, el Titular de la Entidad debera garantizar el normal desarrollo de las actividades de dicho Organo, disponiendo el encargo de las funciones de la jefatura, a uno de los profesionales que reuna los requisitos establecidos en el articulo 25º del Reglamento de los Organos de Control Institucional, dando cuenta de ello, a este Organo Superior de Control. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ZARZAR Contralor General de la Republica 615252-1

Modifican el Reglamento de Infracciones y Sanciones en materia de prevencion de MORDAZA de activos y de financiamiento del terrorismo y el Anexo I del Reglamento de Sanciones aplicable a personas naturales y juridicas supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
RESOLUCION SBS N° 3091-2011 MORDAZA, 15 de marzo de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i.) CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante la Superintendencia, conforme a lo dispuesto en el articulo 361° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General, esta facultada para aplicar sanciones segun la gravedad de la infraccion cometida. Asimismo, la referida MORDAZA precisa que las infracciones susceptibles de sancion son las previstas en la Ley General y en el Reglamento que para tal efecto tipifique la Superintendencia; Que, mediante la Resolucion SBS N° 816-2005, se aprobo el Reglamento de Sanciones aplicable a las personas naturales y juridicas que realicen actividades que se encuentran bajo el control y supervision de la Superintendencia, asi como a todas aquellas que por disposicion legal expresa puedan ser reguladas y/o sancionadas por la Superintendencia o se encuentren, en algun aspecto, bajo la supervision de esta, en el cual se establece el procedimiento sancionador para la imposicion de sanciones a las infracciones relacionadas al incumplimiento de las obligaciones en materia de prevencion de MORDAZA de activos y de financiamiento del terrorismo, entre otros; Que, en el Anexo 1 de la referida resolucion se tipifican las infracciones comunes correspondientes a mas de una de las personas naturales o juridicas supervisadas por la Superintendencia y a las Cooperativas de Ahorro y Credito no autorizadas a operar con recursos del publico, asi como a los accionistas, directores, gerentes, trabajadores, representantes de estas y colaboradores de supervision, dentro de las cuales se encuentran las infracciones que configuran el incumplimiento de las obligaciones en materia de prevencion de MORDAZA de activos y de financiamiento del terrorismo; Que, mediante la Ley Nº 29038 se ordeno la incorporacion de la UIF-Peru a la Superintendencia, como unidad especializada, por lo que ademas de las funciones que le son propias, la Superintendencia ha asumido las competencias, atribuciones y funciones que le correspondian a dicha institucion; Que, de acuerdo a lo establecido en los literales c) y d) del numeral 10.2.3 del articulo 10° de la Ley N° 27693, la Superintendencia, a traves de la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru, en adelante UIF-Peru, tiene la potestad para sancionar en primera instancia a los sujetos obligados a informar que carecen de un organo supervisor, ante el incumplimiento de las obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de MORDAZA de activos y de financiamiento del terrorismo; Que, mediante la Resolucion SBS N° 1782-2007, se aprobo el Reglamento de Infracciones y Sanciones en materia de MORDAZA de activos y de financiamiento del terrorismo aplicable a las sujetos obligados a informar que no cuentan con organismo supervisor, que establece entre otros aspectos, el procedimiento sancionador para la imposicion de sanciones y tipifica en su Anexo 1 las

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan al Banco de Comercio la apertura de una agencia en la MORDAZA de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 3077-2011 MORDAZA, 11 de marzo de 2011 VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Comercio para que se le autorice la apertura de una agencia a ser ubicada en el Jr. MORDAZA Nº 455 en la MORDAZA de Iquitos, provincias de Maynas, departamento de Loreto; y, CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo informado por el Departamento de Supervision Bancaria "D"; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolucion Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolucion SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Banco de Comercio la apertura de una agencia a ser ubicada en el Jr. MORDAZA Nº 455 en la MORDAZA de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente General de Banca 615911-1

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