Norma Legal Oficial del día 18 de Marzo del año 2011 (18/03/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 78

439190

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de marzo de 2011

infracciones que configuran el incumplimiento de las obligaciones en materia de prevencion de MORDAZA de activos y de financiamiento del terrorismo; Que, resulta necesario armonizar los supuestos de infraccion en materia de prevencion del MORDAZA de activos y del financiamiento del terrorismo contenidos en los respectivos Anexos 1, asi como las disposiciones de los Reglamentos de Sanciones MORDAZA mencionados, teniendo en consideracion el giro de negocios y actividades que realiza cada grupo de sujetos obligados, asi como adecuarlos a las modificaciones normativas establecidas en las Normas para la Prevencion de MORDAZA de Activos y de Financiamiento del Terrorismo aplicables a los sujetos obligados comprendidos en las Resoluciones SBS N° 838-2008 y 486-2008; En uso de las atribuciones conferidas por los articulos 349° inciso 7) y 361° de la Ley N° 26702, en concordancia con las Leyes Nos. 29038 y 27693 y sus normas modificatorias y la Resolucion SBS N° 3078-2011; y de acuerdo a las condiciones de excepcion dispuestas en el numeral 3.2 del articulo 14º del Decreto Supremo Nº 0012009-JUS; RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar los articulos 9°, 10°, el numeral 1) referido a Fase Instructora del articulo 11°, el articulo 14°, los literales a) y b) del articulo 15° y los articulos 16° y 17° del Reglamento de Infracciones y Sanciones en materia de prevencion de MORDAZA de activos y de financiamiento del terrorismo, aprobado mediante la Resolucion SBS N° 1782-2007, por los siguientes textos: "Articulo 9º.- Organo Instructor del procedimiento El organo instructor del procedimiento es el Departamento de Supervision de la UIF-Peru, encargado de realizar las acciones necesarias para comprobar si existen indicios suficientes de que los hechos detectados constituyen infraccion administrativa y determinar si corresponde iniciar un procedimiento sancionador. Le compete iniciar el procedimiento sancionador y proponer, al termino de la instruccion del mismo, la forma en que debe concluirse, sancionando o archivando el procedimiento segun lo considere. La decision de iniciar un procedimiento sancionador debe sustentarse en papeles de trabajo, informes de visita, informacion o documentacion que obre en las bases de datos de la Superintendencia o que sea remitida por los Departamentos de Prevencion y Analisis o por los supervisados u otros documentos recabados, segun sea el caso". "Articulo 10º.- Organo de resolucion del procedimiento Las sanciones son impuestas en primera instancia por la UIF-Peru y en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa por el Superintendente". "Articulo 11º.- Fases del Procedimiento 1. Fase Instructora El procedimiento sancionador se inicia de oficio, cuando el organo instructor envia al presunto infractor un oficio indicando los hechos que se le imputan, expresando la calificacion de la(s) presunta(s) infraccion(es), las posibles sanciones, la autoridad competente para imponer la sancion y la MORDAZA que atribuya tal competencia, a fin de que el presunto infractor realice sus descargos en el plazo de quince (15) dias habiles computados desde el dia habil siguiente de notificado el oficio. El procedimiento sancionador se inicia con la notificacion del aludido oficio. Vencido el plazo otorgado al presunto infractor para presentar sus descargos, con o sin estos, el organo instructor realiza de oficio las actuaciones necesarias para el examen de los hechos, evaluando los descargos presentados de ser el caso, reuniendo la informacion necesaria y solicitando la informacion relevante adicional u opinion que estime pertinente a fin de determinar la existencia o no de responsabilidad susceptible de ser sancionada.

La fase instructora concluye con un informe del organo instructor, que contendra una propuesta en la que se determinara, de manera motivada, las conductas que se consideren constitutivas de infraccion, la MORDAZA que preve la imposicion de sancion para dichas conductas y la sancion propuesta; o bien, se propondra la declaracion de no existencia de infraccion segun corresponda". "Articulo 14º.- Sanciones La Superintendencia impone las sanciones previstas en la Ley, el Reglamento de la Ley, el presente Reglamento y en las normas que emita la Superintendencia en concordancia con el articulo 361º de la Ley General. El cumplimiento de la sancion por el infractor no importa la convalidacion de la situacion irregular, debiendo el infractor MORDAZA de inmediato con la accion u omision constitutiva de la infraccion y/o adoptar medidas para corregir dicha situacion. Las sanciones administrativas a que se refiere el presente Reglamento se aplican con independencia de las responsabilidades de naturaleza civil o penal que correspondan". "Articulo 15º.- Criterios para la graduacion de sanciones (...) a) Subsanacion de la infraccion por propia iniciativa.Cuando la conducta infractora sea subsanada MORDAZA de que se le notifique el inicio del procedimiento sancionador o MORDAZA que se emita la resolucion que lo resuelve, sin haber sido requerido expresamente por la Superintendencia para subsanar la infraccion. b) Colaboracion del infractor.- Cuando el infractor colabora para el esclarecimiento de los hechos mediante el envio oportuno de la informacion que le sea requerida por la Superintendencia asi como la facilitacion de las acciones realizadas con motivo de la investigacion. "Articulo 16º.- Relacion de sanciones Las sanciones aplicables son la amonestacion y la multa segun se precisa a continuacion:
Persona Natural Infraccion Leve Persona Juridica

Amonestacion Amonestacion Multa no menor a 0.15 UIT Multa no menor de 0.50 UIT hasta 3 UITs. hasta 10 UITs. Multa no menor de 0.50 UIT ni Multa no menor de 2 UIT ni mas de 6 UITs. mas de 20 UITs. Multa no menor de 4 UIT ni Multa no menor de 7 UIT ni mas de 15 UITs. mas de 50 UITs.

Infraccion Grave Infraccion Muy Grave

"Articulo 17º.- Ejecucion Las sanciones deben ejecutarse en los terminos senalados en la correspondiente Resolucion de sancion. Las multas se fijan en base a la UIT vigente a la fecha en que debe realizarse el pago conforme a lo indicado en la Resolucion firme o que cause estado, y deben ser canceladas dentro del plazo de cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente de su notificacion, vencido el cual el monto se reajustara en funcion al Indice de Precios al por Mayor que con referencia a todo el MORDAZA publica mensualmente el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI), mas los correspondientes intereses legales, sin perjuicio del inicio de las acciones legales que correspondan. Transcurrido el plazo senalado en el parrafo anterior sin que el infractor MORDAZA cumplido con pagar integramente la multa, la Superintendencia iniciara la cobranza coactiva de conformidad con las disposiciones que regulan el procedimiento de cobranza coactiva". Articulo Segundo.- Incorporar el articulo 16-A° al Reglamento de Infracciones y Sanciones en materia de prevencion de MORDAZA de activos y financiamiento del terrorismo aprobado mediante la Resolucion SBS N° 1782-2007:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.