Norma Legal Oficial del día 18 de Marzo del año 2011 (18/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES
TITULO III

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de marzo de 2011

servicio u obras, administracion o disposicion de todo MORDAZA de bienes, y/o, prestaciones de servicios de cualquier naturaleza, generando perjuicio para el Estado. Esta infraccion es considerada como grave. Si genero perjuicio economico o grave afectacion al servicio publico, la infraccion es muy grave. b) Incurrir en fraccionamiento para la contratacion de bienes, servicios y ejecucion de obras, con el objeto de modificar el MORDAZA de MORDAZA de seleccion que corresponda, conforme a lo senalado en la Ley de Contrataciones del Estado. Esta infraccion es considerada como grave. Si genero perjuicio economico o grave afectacion al servicio publico, la infraccion es muy grave. c) Incumplir las disposiciones que prohiben el ejercicio de la facultad de nombramiento o contratacion de personal o de acceso a la funcion publica, en casos de nepotismo. Esta infraccion es considerada como muy grave. CAPITULO IV INFRACCIONES POR EL DESEMPENO FUNCIONAL NEGLIGENTE O PARA FINES DISTINTOS AL INTERES PUBLICO Articulo 9º- Infracciones por el desempeno funcional negligente o para fines distintos al interes publico Los funcionarios o servidores publicos incurren en responsabilidad administrativa funcional por la comision de infracciones graves o muy graves, relacionadas a acciones u omisiones que importen negligencia en el desempeno de sus funciones o el uso de estas para fines distintos al interes publico, especificamente por: a) Deteriorar o destruir los bienes destinados al cumplimiento de los fines de la entidad, por su uso inapropiado o distinto al interes publico, atribuible a la falta de la debida diligencia en su mantenimiento, conservacion u oportuna distribucion. Esta infraccion es considerada como grave. Si los bienes se encontraban destinados a programas, finalidades sociales o salud publica, la infraccion es muy grave. b) Convalidar o permitir por inaccion, conociendo su caracter ilegal, las infracciones graves o muy graves establecidas en la Ley y especificadas en el presente Reglamento, o, la afectacion reiterada a las normas que regulan los sistemas administrativos, cuando se tenga la funcion de supervision o vigilancia sobre la actuacion del personal a su cargo, siempre que la referida afectacion MORDAZA generado manifiesto perjuicio para el Estado. Esta infraccion es considerada como grave. Si el perjuicio es economico o se ha generado grave afectacion al servicio publico, la infraccion es muy grave. c) Actuar con negligencia en el gasto publico en forma tal que implique la paralizacion o suspension de los servicios, obras o operaciones que brinda o que se encuentran a cargo de la entidad. Esta infraccion es considerada como grave. CAPITULO V OTRAS INFRACCIONES POR RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FUNCIONAL Articulo 10º.- Infracciones graves y muy graves establecidas en el ordenamiento juridico administrativo Son infracciones graves o muy graves por responsabilidad administrativa funcional, aquellas conductas expresamente calificadas como tales en normas con rango de ley o decreto supremo, siempre que no tengan caracter laboral. Articulo 11º.- Infracciones leves por responsabilidad administrativa funcional Los funcionarios o servidores publicos incurren en responsabilidad administrativa funcional por la comision de infracciones leves por las trasgresiones del ordenamiento juridico administrativo y las normas internas de la entidad a la que pertenecen, que no MORDAZA constitutivas de las infracciones graves o muy graves especificadas en el presente Reglamento.

SANCIONES POR RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FUNCIONAL CAPITULO I OBJETIVOS, TIPOS Y ESCALAS Articulo 12º.- Autonomia de responsabilidades El procesamiento y las sanciones por responsabilidad administrativa funcional son independientes de los procesos y sanciones por responsabilidad civil o penal que pudieran establecerse o determinarse en cada caso. Solo por disposicion judicial expresa se pueden suspender, modificar o eliminar los efectos de las sanciones por responsabilidad administrativa funcional. En caso la disposicion judicial expresa recaiga sobre procedimientos en tramite, aquella determinara su suspension o la correccion de los actos a que hubiera lugar. En cualquier caso, la suspension del procedimiento por decision judicial expresa acarrea la suspension de los plazos del procedimiento y los plazos de prescripcion. Articulo 13º- Objetivos de la sancion La sancion tiene como objetivos: a) Orientar la conducta de los funcionarios y servidores publicos b) Prevenir comportamientos que atenten contra el cumplimiento de obligaciones inherentes a la gestion publica; c) Prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las disposiciones infringidas; y, d) Cumplir con su caracter punitivo. Articulo 14º.- Tipos de sanciones 14.1 Los funcionarios o servidores publicos que incurren en responsabilidad administrativa funcional son sancionados con inhabilitacion para el ejercicio de la funcion publica o suspension temporal en el ejercicio de las funciones, segun corresponda a la gravedad de la infraccion en que hubieran incurrido y conforme a los criterios de gradacion establecidos en la Ley. 14.2 La inhabilitacion para el ejercicio de la funcion publica, comprende la privacion de la funcion, cargo o comision que ejercia el funcionario o servidor infractor, asi como la incapacidad legal para obtener mandato, cargo, empleo, comision de caracter publico, para celebrar contratos administrativos de servicios o para el ejercicio de funcion publica o funciones en general en las entidades. 14.3 La suspension temporal en el ejercicio de las funciones, comprende la separacion del cargo y la suspension del goce de remuneraciones, compensaciones y/o beneficios de cualquier naturaleza. Articulo 15º.- Escala de sanciones Los funcionarios y servidores publicos que incurran en responsabilidad administrativa funcional seran sancionados de acuerdo a la siguiente escala: a) La infraccion grave sera sancionada con suspension temporal en el ejercicio de las funciones, no menor de treinta (30) dias calendario y hasta trescientos sesenta (360) dias calendario o inhabilitacion para el ejercicio de la funcion publica, no menor de uno (1) ni mayor de dos (2) anos. b) La infraccion muy grave sera sancionada con inhabilitacion para el ejercicio de la funcion publica, no menor de dos (2) ni mayor de cinco (5) anos. Las sanciones para cada una de las infracciones graves o muy graves, por responsabilidad administrativa funcional, se encuentran especificadas en el Anexo del presente Reglamento.

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