Norma Legal Oficial del día 18 de Marzo del año 2011 (18/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES
POR TANTO:

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de marzo de 2011

Que, con la finalidad de difundir los valores y respeto a los simbolos patrios, dentro de los cuales se encuentra comprendido el Himno Nacional, asi como entonar una estrofa del Himno Nacional que exprese sentimientos de MORDAZA, desarrollo y de optimismo; se debe oficializar, en el ambito de la Region La MORDAZA, la entonacion de la sexta estrofa de la version original Himno Nacional del Peru escrita por don MORDAZA de La MORDAZA Ugarte, en vez de la primera, y elevar a la categoria de Ordenanza Regional el Decreto Regional N° 010-2009-GRLL/PRE. En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, y estando a lo acordado. Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Articulo Primero.- OFICIALIZAR en el ambito de la Region La MORDAZA la entonacion del MORDAZA y sexta estrofa de la version original del Himno Nacional del Peru, en todos los actos y ceremonias oficiales que realicen las entidades publicas y privadas de la region. MORDAZA ¡Somos libres! ¡Seamoslo siempre! Y MORDAZA niegue sus luces el Sol, Que faltemos al MORDAZA solemne Que la Patria al eterno elevo VI Estrofa (version original) En su cima los Andes sostengan la bandera o pendon bicolor, que a los siglos anuncie el esfuerzo que ser libres, por siempre nos dio. A su sombra vivamos tranquilos, y al nacer por sus cumbres el sol, renovemos el gran juramento que rendimos al MORDAZA de Jacob. Articulo Segundo.- ELEVAR a la categoria de Ordenanza Regional el Decreto Regional N° 010-2009GRLL-PRE, de fecha 24 de noviembre de 2009. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional la distribucion en medio magnetico el MORDAZA y sexta estrofa del Himno Nacional del Peru, a las entidades publicas de ambito regional tales como: Fuerzas Armadas, Policia Nacional del Peru, Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, Ministerio Publico, Colegios Profesionales, Municipalidades Provinciales y Distritales, Unidades de Gestion Educativa Local, Instituciones Educativas y demas entidades publicas de la region; asimismo, realice las acciones administrativas que correspondan a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Educacion y las direcciones de las Unidades de Gestion Educativa Local la difusion de la presente Ordenanza Regional. Articulo Quinto.- COMUNICAR la presente Ordenanza Regional a las entidades publicas y privadas de la Region La Libertad. Articulo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y sera difundida a traves del MORDAZA electronico del Gobierno Regional de La Libertad. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de La MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de noviembre del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MAURTUA Consejera Delegada AL SENOR PRESIDENTE REGIONAL DE LA MORDAZA DEL GOBIERNO

Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La MORDAZA a 19 de enero de 2011. MORDAZA H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 614944-1

Disponen la implementacion obligatoria de un Sistema Operativo de Seguridad Basada en el Comportamiento (SBC) por parte de las empresas de todos los sectores economicos bajo el regimen de la actividad privada
ORDENANZA REGIONAL Nº 047- 2010-GR-LL/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno de La MORDAZA, de conformidad con lo previsto en los Articulos 191° y 192° de la Constitucion Politica del Peru; Ley de Bases de Descentralizacion, Ley N° 27783; Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, y demas normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA MORDAZA ha adoptado la siguiente Ordenanza Regional: VISTO: En Sesion Extraordinaria de fecha 22 de diciembre de 2010, el dictamen del Proyecto de Ordenanza Regional N 090-2010-GR-LL/CR, relativo a disponer la obligacion de las empresas a implementar un Sistema de Seguridad Basada en el Comportamiento; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 191° de la Constitucion Politica del Estado y el Articulo 2° de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, los gobiernos regionales son personas juridicas de derecho publico con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, es competencia del Gobierno Regional de la MORDAZA emitir Ordenanzas Regionales, conforme a lo prescrito en el Articulo 38º de la acotada Ley, que establece: "Las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. (...)". Que, el Articulo 7° de nuestra Carta Politica reconoce el derecho a la salud de toda persona en cualquier ambito, incluido el laboral. La seguridad y salud en el trabajo es una condicion basica para la proteccion social y el desarrollo de las relaciones de trabajo decentes. Que, la Ley N° 28385 que modifica la Ley N° 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, establece que es competente para definir, concertar, coordinar, dirigir, supervisar, y evaluar la politica de higiene y seguridad ocupacional, y establecer las normas de prevencion y proteccion contra riesgos ocupacionales que aseguren la salud integral de los trabajadores, en aras del mejoramiento de las condiciones y el medio ambiente de trabajo. Que, por ser de interes social, este Gobierno Regional, para hacer patente la intervencion del Estado en su rol de participacion en la prevencion de riesgos en el trabajo y promotor de la inclusion de la poblacion en el desarrollo

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