Norma Legal Oficial del día 18 de Marzo del año 2011 (18/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de marzo de 2011

aplicado durante la vigencia de la certificacion, conforme el Anexo III que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Esta solicitud debera ser presentada con un mes de anticipacion al termino de la vigencia de la certificacion. A partir de los resultados satisfactorios de la evaluacion se procedera a entregar la renovacion de la MORDAZA de implementacion de un Sistema Operativo de Seguridad Basada en el Comportamiento (SBC), por un plazo de vigencia de un (01) ano calendario. Articulo Sexto.- FISCALIZACION La Gerencia de Trabajo y Promocion del Empleo es el ente encargado de fiscalizar a las Empresas Implementadas y Autorizadas en materia de la presente Ordenanza Regional; asi como, a las empresas que en materia de seguridad y salud en el trabajo incumplan lo dispuesto en los numerales 28.7, 28.8 y 28.9 del Articulo 28° del Reglamento de la Ley Nº 28806. Articulo Setimo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de La MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintidos dias del mes de diciembre del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MAURTUA Consejera Delegada Consejo Regional La MORDAZA AL SENOR PRESIDENTE REGIONAL DE LA MORDAZA POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La MORDAZA a 19 de enero de 2011. MORDAZA H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 614944-2 DEL GOBIERNO

Regional Nº 81-2010-GR-LL/CR relativo a disponer que las Instituciones Educativas Publicas y Privadas de ambito regional adopten como denominacion propia, a partir de su creacion, la correspondiente a personajes, heroes y acontecimientos de identidad nacional; y, CONSIDERANDO: Que, conforme el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado y el Articulo 2º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales son personas juridicas de derecho publico con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, mediante la Ley General de Educacion, Ley Nº 28044, se establecen los lineamientos generales de la Educacion y del Sistema Educativo Peruano, el mismo que en su estructura comprende la Educacion Basica, la Educacion Tecnico-Productiva, la Educacion Superior y la Educacion Comunitaria. Que, en tal sentido, el Ministerio de Educacion como organo del Gobierno Nacional tiene por finalidad definir, dirigir y articular la politica de educacion, cultura, recreacion y deporte en concordancia con la politica general del Estado, en concordancia con el Articulo 72º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion y demas dispositivos legales referidos a la educacion privada. Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 06422006-ED se establecen disposiciones relativas a la denominacion de Instituciones Educativas Publicas de Educacion Basica que se creen a partir de la vigencia de la presente Resolucion, disponiendo en su Articulo 2º el procedimiento a seguir para la asignacion de la denominacion respectiva; asi mismo en el Articulo 3º se establece que las Instituciones Educativas creadas con anterioridad a la fecha de expedicion de le presente Resolucion conservaran la denominacion autorizada que ostentan. Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 03032007-ED se dispone que las Instituciones Publicas de Educacion Basica identificadas solo con numeros adopten ademas denominacion propia, disponiendo en su Articulo 2º que el procedimiento a seguir para la denominacion correspondiente sera el establecido en la Resolucion Ministerial Nº 0642-2006-ED. Que, una Institucion Educativa con nombre propio, legitimamente constituido, se reconoce como una comunidad organizada en torno a una cultura de conocimientos, intereses, valores y libertades con los que se construyen proyectos colectivos, grupales y personales. Puede ser publica o privada. Que, el valor de la nominacion de las Instituciones Educativas esta directamente relacionado con la importancia de la identidad como parte indisoluble de la cultura de un MORDAZA, es decir, los nombres elegidos por las instituciones educativas fomentan el arraigo emblematico, ofrecen identificaciones claras y consensuadas y consolidan el MORDAZA de pertenencia. Que, el proyecto normativo cuya aprobacion se pretende tiende a consolidar eso, MORDAZA esta sin desnaturalizar lo preceptuado, un MORDAZA normativo que mejore la eficiencia en la adopcion de nombres en las Instituciones Educativas de nuestra Region, que en la actualidad se rigen por lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 0642-2006-ED y la Resolucion Ministerial Nº 0303-2007-ED; por lo tanto, dichas denominaciones deberan rescatar los valores, la memoria historica y afianzar el MORDAZA de identidad nacional; ademas de procurar, prioritariamente, enaltecer a los protagonistas de la MORDAZA, de nuestra historia, incluso de personajes extranjeros con incidencia directa en el desarrollo del pais. Que, a partir de ello, se puede afirmar que el hecho de que el nombre de personajes relevantes de nuestro MORDAZA aparezca en las Instituciones Educativas Publicas y Privadas de ambito regional, influira en el sentimiento de identidad y pertenencia de nuestra comunidad, es decir tiene el proposito manifiesto de influir sobre los ciudadanos para fomentar la solidaridad y crear un sentimiento de identidad en un ambito mas extenso. En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus

Disponen que las instituciones educativas publicas y privadas de ambito regional adopten como denominacion propia la correspondiente a personajes, heroes y acontecimientos de identidad nacional
ORDENANZA REGIONAL Nº 049-2010-GR-LL/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno de La MORDAZA, de conformidad con lo previsto en los Articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Peru; Ley de Bases de Descentralizacion, Ley Nº 27783; Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias, y demas normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA MORDAZA ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: En Sesion Extraordinaria de fecha 14 de diciembre de 2010, el dictamen sobre el Proyecto de Ordenanza

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