Norma Legal Oficial del día 18 de Marzo del año 2011 (18/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, segun Oficio Nº 035-2011-GR.LAMB/DRTC-DIAD de fecha 08 de febrero de 2011, se remite el Informe Nº 001-2011-GR.LAMB/DRTC de la Comision Investigadora, sobre la perdida de asfalto liquido, adquirido para su uso en la obra "Mejoramiento de la Carretera MORDAZA Mocupe Lagunas - III Etapa". Del Informe Nº 001-2011-GR.LAMB/ DRTC de fecha 10 de febrero de 2011, se advierte que se adquirio 50,000 galones de asfalto liquido para su uso en la mencionada obra; sin embargo, de los informes emitidos por los servidores, Sr. MORDAZA MORDAZA Tesen y Ulfredo MORDAZA MORDAZA, se ha verificado la sustraccion sistematica de liquido asfaltico en el mes de diciembre de 2010, pues no existen guias formales que autoricen la salida de este liquido; Que, en los informes Nº 001-2011-GR.LAMB/DIADARAB-ubg y Nº 003-2011-GR.LAMB/DRTC-ARAB-jsht, se detalla el ingreso y salida del asfalto liquido RC-250, arrojando como resultado que de los 50,000, solo se entrego 43,290, faltando 6,710 galones; por lo que, la Comision Investigadora concluye que se ha evidenciado la sustraccion de este material y la adulteracion en montos, cifras, fechas y placas de vehiculos del Cuaderno de Obra, respecto a las cisternas que trasladan el liquido asfaltico sustraido; asi como la participacion de MORDAZA Mau Kuzan - Director de Caminos, MORDAZA Orrego MORDAZA Administrador, MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Residente de la Obra Mejoramiento y Rehabilitacion de la Carretera MORDAZA Mocupe - Lagunas - III Etapa, MORDAZA LIerena Roncal, Wilmer MORDAZA MORDAZA - Almacenero de Obras y MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Controlador de maquinaria de obra; Que, mediante Resolucion Directoral Regional Sectorial Nº 076-2011-GR.LAMB/DRTC, del 27 de enero de 2011, se conformo la Comision Especial de Investigacion sobre los presuntos hechos irregulares suscitados en la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones, designandose a los miembros titulares y procediendose a su reconformacion por acto posterior, contenido en la R.D.S.D. Nº 0108-2011-GR.LAMB/DRTC, de fecha 02 de febrero de 2011. Y, por oficio Nº 009-2011-GR.LAMB/ DRTC-CEIPHIS de fecha 11 de febrero de 2011, se remiten los actuados de la Comision Especial de Investigacion designada por las resoluciones mencionadas, la misma que arriba a las siguientes conclusiones: · CONTRATOS DE LOCACION DE SERVICIOS BAJO DIFERENTES MODALIDADES RESPECTO A LABORES DE NATURALEZA PERMANENTE.La irregularidad incurrida por el Director de Caminos, Ing. MORDAZA Mau Kazan, la ex Directora Regional de Transportes y Comunicaciones, MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, el Administrador CPC MORDAZA A. Orrego MORDAZA, la Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Econ. MORDAZA Quiroga MORDAZA, al contratar como SNP al senor Osear MORDAZA MORDAZA Brenis para la realizacion de labores de naturaleza permanente, pese a encontrarse prohibida esta forma de contratacion, por el D. Leg. Nº 1057 y su Reglamento. · MORDAZA DE ADQUISICION DE LA BOMBA HIDRAULICA PARA EL CARGADOR FRONTAL KOMATSU, REALIZADO EN EL MES DE DICIEMBRE DE 2010.La adquisicion de un bien sin contar con un MORDAZA de seleccion, sin estar incluido en el Plan Anual de Contrataciones de la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones y con una sobrevaloracion del precio; el incumplimiento de las funciones establecidas en el MOF de la Direccion Regional, por parte del Area de Contrataciones (Area de Abastecimiento) y lo Division de Administracion. Que, con Oficio Nº 266-2011-GR.LAMB/DRTC, de fecha 11 de febrero de 2011, se remite al Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA los resultados de la investigacion sobre la perdida de asfalto RC-250 y hechos irregulares suscitados en la DRTC, quien en ejercicio de sus funciones derivo el expediente al Directorio de Gerentes.

De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado, Ley Nº 27867 articulo 41 inciso a) - Ley Organica de los Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, Ley de Bases de Descentralizacion - Ley Nº 27783, Decreto Legislativo Nº 1068 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; segun acuerdo de Directorio de Gerentes y con el visado de la Gerencia Regional de Infraestructura, Oficina Regional de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Procurador Publico Regional inicie las acciones legales correspondientes, en nombre y representacion del Estado - Gobierno Regional de MORDAZA contra MORDAZA Mau Kuzan - Director de Caminos, MORDAZA Orrego MORDAZA - Administrador, MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Residente de la Obra Mejoramiento y Rehabilitacion de la Carretera MORDAZA Mocupe - Lagunas - III Etapa, MORDAZA MORDAZA Roncal, Wilmer MORDAZA MORDAZA - Almacenero de Obras y MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Controlador de maquinaria de obra, CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Econ. MORDAZA Quiroga MORDAZA, la ex Directora Regional de Transportes y Comunicaciones, MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, la Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el Jefe del Area de Contrataciones (Area de Abastecimiento) y los que resulten responsables. Articulo Segundo.- REMITIR MORDAZA de la presente Resolucion y los antecedentes del caso a la Procuraduria Publica Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, para que proceda conforme a sus atribuciones; asi mismo, publiquese en el Diario Oficial El Peruano y MORDAZA Electronico del Gobierno Regional Lambayeque. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 615374-1

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Instituyen la celebracion de la "Semana Regional de la Filigrana de Plata de Catacaos"
ORDENANZA REGIONAL Nº 204 - 2011/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley Nº 27783; la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; y demas normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el articulo 192º de la Constitucion Politica del Peru de 1993 y su Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion Ley Nº 27680, establece que es competencia de los Gobiernos Regionales promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesqueria, industria, agroindustria, comercio, turismo, energia, mineria, red vial, comunicaciones, educacion, salud y medio ambiente, conforme a Ley;

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