Norma Legal Oficial del día 18 de Marzo del año 2011 (18/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES
CAPITULO II

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EJECUCION, REHABILITACION, EXIMENTES Y ATENUANTES Articulo 16º.- Caracter ejecutario de la sancion Las sanciones por responsabilidad administrativa funcional adquieren caracter ejecutario desde que quedan firmes o causan estado en la via administrativa. La suspension de los efectos de la sancion por decision judicial expresa, tambien suspende el computo de la sancion, debiendose reanudar conforme a los resultados del MORDAZA judicial o cuando se agoten los efectos de la disposicion que hubiera originado dicha suspension. Articulo 17º.- Rehabilitacion 17.1 Los funcionarios y servidores publicos sancionados por responsabilidad administrativa funcional quedaran automaticamente rehabilitados a los tres (3) anos de cumplida efectivamente la sancion. 17.2 La rehabilitacion deja sin efecto toda mencion o MORDAZA de la sancion impuesta por responsabilidad administrativa funcional, no pudiendo constituir un precedente o demerito para el infractor. 17.3 Cuando la sancion hubiera sido la inhabilitacion para el ejercicio de la funcion publica, la rehabilitacion no produce el efecto de reponer en la funcion, cargo o comision de la que hubiera sido privado el administrado. Articulo 18º.- Eximentes de responsabilidad Son supuestos eximentes de responsabilidad administrativa funcional, los siguientes: a) La incapacidad mental, debidamente comprobada por la autoridad competente. b) El caso fortuito o la fuerza mayor, debidamente comprobados. c) El ejercicio de un deber legal, funcion, cargo o comision encomendada. d) La ausencia de una consecuencia perjudicial para los intereses del Estado. e) El error inducido por la administracion por un acto o disposicion administrativa, confusa o ilegal. f) La orden obligatoria de autoridad competente, expedida en ejercicio de sus funciones, siempre que el funcionario o servidor publico hubiera expresado su oposicion por escrito u otro medio que permita verificar su recepcion por el destinatario. g) La actuacion funcional en caso de catastrofe o desastres naturales o inducidos, cuando los intereses de seguridad, salud, alimentacion u orden publico, hubieran requerido acciones inmediatas e indispensables para evitar o superar su inminente afectacion. Articulo 19º.- Atenuantes de la responsabilidad administrativa funcional Son atenuantes de la responsabilidad administrativa funcional, los siguientes: a) La subsanacion voluntaria por parte del administrado del acto u omision imputado como constitutivo de infraccion, con anterioridad a la notificacion del inicio del procedimiento sancionador. b) La actuacion funcional en privilegio de intereses superiores de caracter social, o relacionados a la salud u orden publico, cuando, en casos diferentes a catastrofes o desastres naturales o inducidos, se hubiera requerido la adopcion de acciones inmediatas para superar o evitar su inminente afectacion. Los atenuantes, ademas de permitir la reduccion de la sancion en la escala correspondiente, podran dar lugar a calificar la infraccion en un nivel menor de gravedad, incluso como infraccion leve, caso en el cual, correspondera su puesta en conocimiento de las instancias competentes para la imposicion de la sancion. Articulo 20º.- Reiterancia o reincidencia La infraccion sera calificada a un nivel superior de

gravedad y/o podra ser sancionada hasta el limite superior de la escala correspondiente, cuando el administrado tenga antecedentes no rehabilitados de sanciones impuestas por responsabilidad administrativa funcional por infracciones de igual o mayor gravedad que la nueva infraccion que es materia del procedimiento sancionador. En caso el administrado tenga antecedentes de sanciones por infracciones de menor gravedad no rehabilitados, dicha circunstancia no incrementara el nivel de gravedad en la calificacion de la infraccion, pero sera tomada en cuenta para la graduacion de la sancion correspondiente, conforme al articulo 48º de la Ley. Se consideran como antecedentes del administrado, las sanciones firmes o consentidas que se hubieran impuesto en los tres (3) anos anteriores a la fecha en que se inicio el procedimiento administrativo. Articulo 21º.- Incorporacion de sanciones en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido Las sanciones por responsabilidad administrativa funcional impuestas por el Organo Sancionador o por el Tribunal, que hubieran quedado firmes o causado estado, seran remitidas por la Contraloria General de la Republica al Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido, en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles, para fines de su incorporacion. TITULO IV PROCEDIMIENTO SANCIONADOR POR RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FUNCIONAL CAPITULO I ETAPAS Y PLAZOS DEL PROCEDIMIENTO Articulo 22º.- Etapas del procedimiento El procedimiento sancionador, consta de dos etapas: La primera instancia que comprende la Fase Instructiva y Fase Sancionadora; y, la MORDAZA instancia que comprende la tramitacion y resolucion de los recursos de apelacion ante el Tribunal. Articulo 23º.- Primera instancia 23.1 Fase Instructiva La Fase Instructiva se encuentra a cargo del Organo Instructor y comprende las actuaciones conducentes a la determinacion de la responsabilidad administrativa funcional derivada de los Informes. La Fase Instructiva comprende, las actuaciones previas, el inicio del procedimiento sancionador y su desarrollo, culminando con la emision del pronunciamiento sobre la existencia o inexistencia de infraccion por responsabilidad administrativa funcional, en que se propone la imposicion de sancion y remite el correspondiente proyecto de resolucion, o, se dispone el archivo del procedimiento, segun corresponda. En caso la referida notificacion deba efectuarse a dos (2) o mas administrados, el procedimiento sancionador se entendera iniciado desde la MORDAZA notificacion. La Fase Instructiva tendra una duracion de hasta ciento ochenta (180) dias habiles, pudiendo ser prorrogada por sesenta (60) dias habiles adicionales, a criterio del Organo Instructor. La decision de prorroga es comunicada al administrado. 23.2 Fase Sancionadora La Fase Sancionadora se encuentra a cargo del Organo Sancionador y comprende desde la recepcion del pronunciamiento del Organo Instructor que propone la imposicion de sancion, hasta la emision de la resolucion que decide sobre la imposicion de sancion o que la declara no ha lugar, disponiendo, en este ultimo caso, el archivo del procedimiento. La Fase Sancionadora tendra una duracion de hasta treinta (30) dias habiles. Articulo 24º.- MORDAZA instancia La MORDAZA instancia se encuentra a cargo del Tribunal y comprende la resolucion de los recursos de apelacion,

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