Norma Legal Oficial del día 18 de Marzo del año 2011 (18/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

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que corresponde al Concejo Municipal aprobar la remuneracion del Senor Alcalde; asimismo, el Articulo 12º del indicado texto senala que las dietas deben ser fijadas dentro del primer trimestre del primer ano de gestion y que el acuerdo que las fija sera publicado obligatoriamente bajo responsabilidad; Que, mediante Ley Nº 28212, se creo la Unidad Remunerativa del Sector Publico, a fin que se utilice como referencia para el pago de las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado; asimismo, la indicada MORDAZA establece que los Alcaldes recibiran una remuneracion mensual por todo concepto no mayor a 4.25 URSP, dependiendo de la capacidad financiera que tenga cada gobierno local, y los regidores recibiran una dieta mensual no mayor al 30% del monto de la remuneracion del Alcalde; por otro lado, la indicada MORDAZA, en su MORDAZA Disposicion Final establece que mediante Decreto Supremo se establecera el rango de niveles posibles de remuneracion en funcion de la poblacion electoral de los Gobiernos Regionales y Locales, dentro de cuyos terminos los Consejos Regionales y Concejos Municipales decidiran la remuneracion mensual de sus Presidentes y Alcaldes; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 038-2006, publicada el 30/12/2006, se modifico algunos articulados de la Ley Nº 28212, precisandose que los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales deben fijarse en funcion de la Unidad de Ingreso del Sector Publico, referencia esta que, segun la MORDAZA Disposicion Final del senalado Decreto de Urgencia, se entiende en sustitucion de la Unidad de Remuneraciones del Sector Publico senaladas en la Ley Nº 28212 y demas normas reglamentarias; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22 de marzo del 2007, se establecio las disposiciones que permitan a los Concejos Municipales determinar los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales, en el MORDAZA de la Ley Nº 28212, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, estableciendose asimismo que las Dietas que correspondan percibir los regidores por sesion efectiva en cada mes, en ningun caso pueden superar en total el 30% de los ingresos mensuales por todo concepto del Alcalde; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 030, de fecha 18/09/2006, se dispuso mantener como remuneracion del MORDAZA de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho la suma de S/. 9,300.00, correspondiente a los meses de agosto a diciembre del 2006; asimismo, se dispuso que el total de las dietas de los Regidores correspondiente a los meses de agosto a diciembre del 2006, seria de S/. 2,790.00, correspondiente al 30% de la compensacion mensual percibida por el Alcalde; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 022 de fecha 26/03/2007 se dispuso mantener el ingreso mensual del MORDAZA de San MORDAZA de Lurigancho en la suma fijada en el Acuerdo de Concejo Nº 030 de fecha 18/09/2006, asimismo se fijo el monto de la Dieta de los Regidores en la suma equivalente al 15% del ingreso mensual del MORDAZA por cada asistencia efectiva a Sesion de Concejo, determinandose un MORDAZA de dos (02) sesiones pagadas al mes; Que, mediante Informe Nº 0013-2011-GP/MDSJL, de fecha 10/02/2011, la Gerencia de Planificacion senala que de la informacion consignada en el Presupuesto Institucional de Apertura para el ano fiscal 2011, aprobado mediante Acuerdo de Concejo Nº 046, de fecha 27/12/2010, y promulgado mediante Resolucion de Alcaldia Nº 543, de fecha 27/12/2010, se desprende que el monto presupuestado para la remuneracion mensual del MORDAZA y el monto presupuestado para las Dietas mensuales de los Regidores en el presente ejercicio corresponde a los mismos montos fijados mediante Acuerdo de Concejo Nº 030 de fecha 18/09/2006, en ese sentido la Gerencia Municipal mediante Memorandum Nº 305-2011-GM/MDSJL y de acuerdo a lo senalado por la Gerencia de Administracion y finanzas mediante Informe Nº 038-2011-GAF/MDSJL en relacion a la existencia de la disponibilidad financiera de la Institucion para tal proposito, recomienda que se apruebe la remuneracion del MORDAZA y la Dieta de los Regidores;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el MORDAZA MAYORITARIO del Pleno del Concejo, y con la dispensa del tramite y aprobacion del Acta; ACUERDA: Articulo Primero.- Fijar el ingreso mensual del MORDAZA de San MORDAZA de Lurigancho durante el presente ejercicio fiscal 2011 en la misma suma fijada en el Acuerdo de Concejo Nº 030, de fecha 18/09/2006, segun los considerandos del presente Acuerdo; Articulo Segundo.- Establecer el monto de la Dieta de los Senores Regidores en la suma equivalente al 15% del ingreso mensual del MORDAZA por cada asistencia efectiva a Sesion Ordinaria de Concejo, determinandose un MORDAZA de dos (02) sesiones pagadas al mes; Articulo Tercero.- Dejar sin efecto cualquier disposicion que se oponga al presente Acuerdo; Articulo Cuarto.- Encargar a la Secretaria General la publicacion del presente Acuerdo de Concejo. Registrese, comuniquese publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 614789-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCABAMBA
Fijan monto de remuneracion mensual del MORDAZA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 001/S.O. Nº 01-2011-MPH/CM Huancabamba, 24 de enero del 2011 VISTO, En Sesion Ordinaria de Concejo Nº 001-2011, de fecha 21 de enero del 2011, el punto de agenda para fijar la remuneracion del senor MORDAZA y las Dietas de los senores Regidores. CONSIDERANDO: Que el articulo 21º de la Ley Organica de Municipalidades referido a los "Derechos, Obligaciones y remuneracion del Alcalde", precisa que el MORDAZA provincial o distrital, segun sea el caso, desempena su cargo a tiempo completo y es rentado mediante una remuneracion mensual fijada por acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer ano de gestion, indicando a su vez que el acuerdo que la fija sera publicado obligatoriamente bajo responsabilidad; Que, el articulo 3º del D.S. Nº 025-2007-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el dia 22 de marzo del 2007, establece que los ingresos maximos mensuales por todo concepto de los Alcaldes provinciales y distritales son fijados por los Concejos Municipales respectivos; considerando para tal efecto el parametro de la poblacion electoral de su circunscripcion, de acuerdo a la informacion de poblacion electoral emitida por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ­ RENIEC, estableciendo a su vez que, para los Alcaldes de Municipalidades provinciales capitales de provincia, se otorga una asignacion adicional que equivale al 30% del ingreso MORDAZA mensual por todo concepto, la misma que no excedera del 50% de una Unidad de Ingresos del Sector Publico ­ UISP;

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