Norma Legal Oficial del día 18 de Marzo del año 2011 (18/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de marzo de 2011

Que, el Gerente de Asesoria Juridica mediante el Informe Nº 003-2011-MPH-GAJ/G, emite su opinion legal en el sentido que la remuneracion del senor MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Huancabamba, debe ser fijada de acuerdo con lo previsto en el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM; refiriendo que la MORDAZA estadistica de la poblacion electoral en la provincia de Huancabamba publicada por el RENIEC en su pagina web, asciende a 66,546 personas que ejercen su derecho a sufragio, informacion que se debe concordar con el cuadro que forma parte del anexo del D.S. Nº 025-2007-PCM, segun el cual dicha poblacion se encuentra en el rango de poblacion electoral de 60,001 a 80,000 personas con derecho a sufragio, correspondiendo al Sr. MORDAZA un primer ingreso mensual de S/. 5,200.00 Nuevos Soles; Que, asimismo el Gerente de Asesoria Juridica, senala que para los Alcaldes de Municipalidades provinciales capitales de provincia, se otorga una asignacion adicional que equivale al 30% del ingreso MORDAZA mensual por todo concepto, la misma que no excedera del 50% de una Unidad de Ingresos del Sector Publico ­ UISP, cuyo monto fijado por el D.S. Nº 082-2010-PCM, publicado el 14-08-2010, asciende a S/. 2,600.00 Nuevos soles; en ese sentido, el 30% de S/. 5,200.00 Nuevos Soles que es el ingreso MORDAZA mensual de acuerdo al indice electoral, asciende a S/. 1,560.00 Nuevos Soles; sin embargo teniendo en cuenta que no debe superar el 50% de la Unidad de Ingreso del Sector Publico, el importe adicional mensual para la remuneracion del Sr. MORDAZA, equivale a la suma de S/. 1,300.00 Nuevos Soles; por lo tanto, al senor MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Huancabamba, le corresponde un ingreso mensual por todo concepto, por la suma de S/. 6,500.00 Nuevos Soles; Que, en la Sesion Ordinaria Nº 01 de fecha 21 de enero del 2011, el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Huancabamba, de conformidad con lo establecido en el Articulo 21º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, a lo tipificado en el D.S. Nº 0252007-PCM; y, teniendo en cuenta la opinion legal contenida en el Informe Nº 003-2011-MPH-GAJ, por UNANIMIDAD, con la dispensa del tramite de aprobacion y suscripcion del acta, y en estricta observancia a la normatividad invocada en los considerandoos que anteceden; ACORDO: Primero.- FIJAR en la suma de S/. 6,500.00 (SEIS MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) la remuneracion mensual del senor MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Huancabamba, por todo concepto. Segundo.- Publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano en forma obligatoria para su respectiva vigencia. Registrese, publiquese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 615108-1

por acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer ano de gestion, precisando que el acuerdo que las fija debe ser publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. Asimismo el citado articulo senala que no pueden otorgarse mas de cuatro dietas mensuales a cada regidor, las cuales se MORDAZA por asistencia efectiva a las sesiones; Que, el Art. 5º del D.S. Nº 025-2007-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el dia 22 de marzo del 2007, establece que las dietas de los regidores, no debe superar en total, el 30% de los ingresos que por todo concepto percibira el Alcalde; Que, el Gerente de Asesoria Juridica mediante el Informe Nº 003-2011-MPH-GAJ/g, emite su opinion legal en el sentido que el 30% de la remuneracion del MORDAZA equivale a S/. 1,950.00 Nuevos Soles, importe que sera el monto MORDAZA que puede percibir cada regidor por mes; Que, en la Sesion Ordinaria Nº 01 de fecha 21 de enero del 2011, el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Huancabamba, de conformidad con lo establecido en el Articulo 12º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, asi como lo tipificado en el D.S. Nº 025-2007-PCM; y, teniendo en cuenta la opinion legal contenida en el Informe Nº 003-2011-MPHGAJ, POR UNANIMIDAD, con la dispensa del tramite de aprobacion y suscripcion del acta, y en estricta observancia a la normatividad invocada en los considerados que anteceden; ACORDO: Primero.- FIJAR en la suma de S/. 487.50 (Cuatrocientos Ochenta y Siete con 50/100 Nuevos Soles) el importe que por concepto de dieta percibiran los senores regidores de la Municipalidad Provincial de Huancabamba, precisando que el numero de sesiones de concejo con percepcion de dieta se establecio en cuatro (4) por mes, es decir S/. 487.50 x 4 = S/. 1,950.00 (MIL NOVECIENTOS CINCUENTA) Nuevos Soles, que sera el monto que percibira cada regidor por mes por concepto de dietas, las cuales seran pagadas por asistencia efectiva a las sesiones. Segundo.- Publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano en forma obligatoria para su respectiva vigencia. Registrese, publiquese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 615108-2

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OYON
Regulan el servicio de transporte publico especial de pasajeros y carga domestica en vehiculos menores
ORDENANZA Nº 021 -2011-MPO Oyon, 15 de febrero del 2011 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OYON; POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial de Oyon, en Sesion Extraordinaria de fecha 15 de febrero del 2011; VISTO: El proyecto de Ordenanza que Regula el servicio de transporte publico especial de pasajeros y carga

Fijan monto de dieta de Regidores
ACUERDO DE CONCEJO Nº 002/S.O. Nº 01-2011-MPH/CM Huancabamba, 24 de enero del 2011 VISTO, En Sesion Ordinaria de Concejo Nº 001-2011, de fecha 21 de enero del 2011, el punto de agenda para fijar la remuneracion del MORDAZA y las Dietas de los senores Regidores. CONSIDERANDO: Que el articulo 12º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, referido al regimen de dietas de los regidores, senala que: "los regidores desempenan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas

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