Norma Legal Oficial del día 19 de Marzo del año 2011 (19/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de marzo de 2011

Explicitas, que como minimo son financiadas a todos los asegurados por las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, estableciendo en el articulo 2º de la citada MORDAZA que el PEAS se aplicara progresivamente en los departamentos y distritos pilotos senalados por el Ministerio de Salud; Que, el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 016-2009SA mencionado, establece que en el caso del SIS, se deja sin efecto el LPIS en los ambitos piloto, en donde como minimo se ofertara el PEAS, salvo aquellas prestaciones que se han otorgado de manera excepcional, las que formaran parte de la cobertura del asegurado hasta su total atencion; Que, por otro lado, el articulo 99º del Reglamento de la Ley Nº 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0082010-SA, establece que las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pueden ofrecer planes complementarios al PEAS. Asimismo, el articulo 100º del citado Reglamento faculta a las IAFAS a estructurar los planes complementarios respetando las condiciones del PEAS. El valor de los mismos es determinado en funcion de la extension y caracteristicas de la cobertura ofertada. Que, asimismo, la Decimo Tercera Disposicion Complementaria Final del precitado Reglamento de la Ley Nº 29344, suspendio el Decreto Supremo Nº 0042007-SA, en las Regiones Piloto determinados por el Ministerio de Salud o en aquellas en que progresivamente se determine la aplicacion del Aseguramiento Universal en Salud; salvo en aquellas prestaciones que a titulo personal se han otorgado de manera excepcional, las que formaran parte de la cobertura del asegurado hasta su total atencion; Que, el Seguro Integral de Salud en su calidad de IAFAS, aprobo por Resolucion Jefatural Nº 133-2010/SIS, la Directiva Nº 05-2010-SIS/GO "Directiva que regula la Cobertura Prestacional del Regimen de Financiamiento Subsidiado en el MORDAZA del Aseguramiento Universal en Salud", y mediante Resolucion Jefatural Nº 1342010/SIS, la Directiva Nº 01-2010-SIS/J "Directiva que establece la cobertura extraordinaria de enfermedades para el Regimen Subsidiado del Seguro Integral de Salud en el ambito del Aseguramiento Universal en Salud", las cuales establecieron los planes complementarios del SIS en el MORDAZA del Aseguramiento Universal en Salud; Que, asimismo, a traves de la Resolucion Jefatural Nº 014-2011/SIS, el SIS aprobo la Directiva Nº 001-2011SIS/GO "Directiva que regula el MORDAZA de afiliacion al Regimen de Financiamiento de Semicontributivo del Seguro Integral de Salud, en el MORDAZA del Aseguramiento Universal en Salud- Ley Nº 29344"; Que, mediante el documento del visto, el Seguro Integral de Salud remite el sustento tecnico por el cual considera necesario que el Ministerio de Salud en su calidad de ente rector del Sector Salud, emita la normatividad correspondiente a fin de que los establecimientos de salud a nivel nacional cumplan con las disposiciones y procedimientos establecidos por el SIS respetando la afiliacion, cobertura prestacional, control y reembolsos, emitidos en el MORDAZA de su competencia; Con el visado del Jefe del Seguro Integral de Salud, del Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Viceministra de Salud; y De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer que los establecimientos de salud que reciben, o hayan recibido financiamiento del Seguro Integral de Salud (SIS), continuen brindando obligatoriamente el PEAS y los planes complementarios aprobados por el SIS en el MORDAZA del Aseguramiento Universal en Salud, asi como reconocer las prestaciones otorgadas a partir de la fecha de entrada en vigencia de dichos planes complementarios, conforme lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion.

Asimismo para el Regimen Semicontributivo deberan cumplir con las disposiciones emitidas por el SIS para su implementacion. Articulo 2º.- Ratificar la facultad del SIS para emitir las disposiciones necesarias a fin de sustituir gradualmente el LPIS por el PEAS en los ambitos del Aseguramiento Universal en Salud, e implementar progresivamente el desarrollo de los Regimenes Subsidiado y Semicontributivo, en lo concerniente a la afiliacion, cobertura prestacional, control y pago de prestaciones. Articulo 3º.- Disponer que, en tanto se implemente el Aseguramiento Universal en Salud a nivel nacional, los establecimientos de salud que reciben o hayan recibido financiamiento del SIS, continuaran brindando obligatoriamente a los asegurados que no cuentan con el PEAS, la cobertura establecida por el Ministerio de Salud y el SIS, en el MORDAZA de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2007-SA. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud
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TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Dejan sin efecto la R.M. Nº 3342010-TR en el extremo que aprobo transferencia financiera a favor de Organismos Ejecutores del sector privado de diversos Convenios y aprueban transferencias financieras
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 083-2011-TR

MORDAZA, 17 de marzo de 2011 VISTOS: El Memorando Nº 213-2011-DVMPEMPE/ CP-USP de la Unidad de Supervision de Proyectos del Programa de Emergencia Social Productivo "Construyendo Peru"; el Memorando Nº 054-2011-DVMPEMPE/CPOAF-UC de la Unidad de Contabilidad del Programa de Emergencia Social Productivo "Construyendo Peru"; el Memorando Nº 238-2011-DVMPEMPE/CP-OPP de la Oficina de Planificacion y Presupuesto del Programa de Emergencia Social Productivo "Construyendo Peru"; el Memorando Nº 133-2011-DVMPEMPE/CP-OAF de la Oficina de Administracion y Finanzas del Programa de Emergencia Social Productivo "Construyendo Peru"; el Informe Legal Nº 085-2011-DVMPEMPE/CP-UAL de la Unidad de Asesoria Legal del Programa de Emergencia Social Productivo "Construyendo Peru"; y el Oficio Nº 1552011-MTPE/3/24.2 del Director Nacional del Programa de Emergencia Social Productivo "Construyendo Peru"; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 130-2001, concordado con la Vigesima Cuarta Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 29035, Ley que Autoriza Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007 y dicta otras medidas, el Programa de Emergencia Social Productivo "Construyendo Peru" (en adelante el Programa), es una Unidad Ejecutora del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo que cuenta con autonomia administrativa, financiera y presupuestal; Que, para el cumplimiento de sus fines el Programa efectua transferencias financieras a diversos organismos que ejecutan proyectos de obras y servicios intensivos en mano de obra;

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