Norma Legal Oficial del día 19 de Marzo del año 2011 (19/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de marzo de 2011

la reserva del predio descrito por un periodo de 15 anos, para ser destinado a proyecto de interes nacional (Proyectos Petroquimicos a instalarse en la MORDAZA de San MORDAZA de Marcona, distrito de Marcona, provincia de Nazca), en aplicacion de lo dispuesto por el literal f) del Articulo 14º y el Articulo 50º del Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA, acto que corre debidamente inscrito en el Asiento D00002 del Rubro de Gravamenes y Cargas de la Partida Nº 11023558 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Nasca; Que, la empresa ORICA NITRATOS PERU S.A., representada por su Gerente General Senor MORDAZA McDonald, solicita mediante escrito recibido por esta Superintendencia el 25 de setiembre de 2009, la adjudicacion en venta directa del predio descrito en los parrafos precedentes, al MORDAZA de lo dispuesto en el literal b) del Articulo 77º del D.S. Nº 007-2008/VIVIENDA, que establecia como causal de venta directa cuando se tenga la finalidad de ejecutar un proyecto de interes nacional, regional o local cuya viabilidad MORDAZA sido calificada y aprobada por el organismo competente, precisandose que posteriormente mediante Decreto Supremo Nº 002-2010-VIVIENDA se modifica dicho dispositivo restringiendolo a los proyectos de interes nacional o sectorial, como es el presente caso, toda vez que el Articulo 1º de la Ley de Petroquimica declara de interes nacional y necesidad publica el fomento, la promocion y el desarrollo de la Industria Petroquimica; Que, segun el Informe Nº 1047-2009/SBN-GO-JAD de fecha 29 de diciembre de 2009, con la conformidad de la Jefatura de Adjudicaciones, se considera factible dar inicio al tramite de adjudicacion en venta directa del predio de mayor extension de 820,346.98 m², ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nasca y departamento de Ica, dado que su solicitud se encuentra enmarcada en lo senalado en el literal b) del Articulo 77º del Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA y sus modificatorias, que incluye a la denominada Parcela Nº 9 de 511,102.93 m². Que, de acuerdo a la inspeccion tecnica efectuada con fecha 22 de enero de 2010, se ha verificado que el terreno materia de la presente resolucion, es un terreno eriazo libre de ocupaciones; Que, sobre el predio materia de la presente adjudicacion en venta, se han otorgado las concesiones mineras denominadas C.P.S. Nº 1 y C.P.S. Nº 1-A, las cuales se superponen total y parcialmente sobre el presente predio, respectivamente y tienen como titular a Shougang Hierro Peru S.A.A.; sin embargo su existencia no limita en modo alguno la posibilidad de la disposicion que le corresponde al Estado como propietario; Que, mediante carta de fecha 21 de setiembre de 2010, la empresa Corporacion Nacional de Tasadores S.A.C., remitio el informe de la valuacion comercial, entre otros, del predio signado como Parcela Nº 9 materia de la presente resolucion, cuyo valor asciende a la suma de US$ 245,181.82 (Doscientos Cuarenta y Cinco Mil Ciento Ochenta y Uno con 82/100 Dolares Americanos); Que, la empresa ORICA NITRATOS PERU S.A., mediante carta recibida por esta Superintendencia con fecha 03 de febrero de 2011 ha manifestado su aceptacion respecto del valor de la tasacion del predio materia de venta; Que, en merito a lo dispuesto por el Articulo 78º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y a lo senalado en la Directiva Nº 001-2010/SBN "Procedimientos para la aprobacion de la venta directa de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad", con fecha 07 de febrero de 2011 se publico en el Diario Peru 21, en el Diario La Voz de Ica y en el Diario Oficial "El Peruano", incluyendo una publicacion de Fe de erratas el dia 09 de febrero de 2011 en los dos primeros diarios y el dia 10 de febrero de 2011 en el Diario Oficial El Peruano, asi como en la pagina Web de esta Superintendencia, el aviso que publicita el valor de tasacion comercial del predio MORDAZA descrito, con la finalidad de que cualquier interesado pueda por unica vez y dentro del plazo de diez (10) dias utiles, presentar una mejor oferta para la compra, sin embargo transcurrido dicho plazo no se recibio oferta alguna; Que, mediante Informe Tecnico Legal Nº 00912011/SBN-DGPE-SDDI de fecha 09 marzo de 2011,

la Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario opina favorablemente por la adjudicacion en venta por causal del citado predio a favor de la empresa ORICA NITRATOS PERU S.A., dado que su solicitud se enmarca en el supuesto contemplado en el literal b) del Articulo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2010-VIVENDA; Que, segun lo senalado en el Articulo 78º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2010-VIVIENDA, solo en los casos de venta directa que tengan por causal lo senalado en el inciso b) del Articulo 77º, se podra pactar que el precio sera pagado en un plazo no mayor de 10 (diez) anos con aplicacion de los respectivos intereses, segun la tasa MORDAZA de interes convencional aprobada por el Banco Central de Reserva; senalandose ademas que en ese supuesto conforme a lo establecido en los articulos 1118º y siguientes del Codigo Civil, se entendera constituida una hipoteca legal sobre el inmueble enajenado, la misma que debe ser inscrita de oficio, simultaneamente con el contrato de compra venta, como carga en el Registro de Predios; Que, de acuerdo al MORDAZA legal MORDAZA descrito, la forma de pago del precio de venta debera realizarse en concordancia a lo senalado en el Articulo 78º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, modificado por el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 002-2010-VIVIENDA; Que, de acuerdo con lo senalado en el Articulo 11º inciso n) y Articulo 48º inciso a) del Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA "Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN" es la Alta Direccion, quien da conformidad a la venta directa, siendo la Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario de esta SBN, quien sustenta y emite el acto administrativo de disposicion de los bienes estatales, previa conformidad del Superintendente Nacional de Bienes Estatales; Que, mediante Resolucion Nº 125-2010/SBN, de fecha 23 de diciembre de 2010 en concordancia con el Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN, se ha encargado al Jefe de Adjudicaciones las funciones de la Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario de esta SBN; Que, mediante Memorando Nº 3542-2011/SBNDGPE, de fecha 16 de marzo de 2011, la Direccion de Gestion del Patrimonio Estatal ha dado su conformidad respecto a la venta por causal del predio que se describe en el MORDAZA considerando de la presente Resolucion; Que, mediante Memorando Nº 3589-2011/SBN-OAJ, de fecha 16 de de marzo de 2011, la Oficina de Asesoria Juridica ha dado su conformidad respecto a la venta por causal del predio que se describe en el MORDAZA considerando de la presente Resolucion; Que, mediante Memorando Nº 3647-2011/SBN, de fecha 17 de marzo de 2011, el Superintendente Nacional de Bienes Nacionales otorga conformidad a la venta por causal del predio que se describe en el MORDAZA considerando de la presente Resolucion; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, la Directiva Nº 001-2010/SBN, Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, Resolucion Nº 125-2010/SBN y Resolucion Nº 098-2010/SBN; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la venta por la causal dispuesta en el literal b) del Articulo 77º del D.S. Nº 007-2008VIVIENDA, modificado por D.S. Nº 002-2010-VIVIENDA, a favor de la empresa ORICA NITRATOS PERU S.A. del predio de 511,102.93 m², signado como Parcela Nº 9, ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, inscrito en la Partida Nº 11023558 del Registro de la Propiedad Inmueble de la MORDAZA Registral Nº XI Sede Ica, Oficina Registral de Nazca, y anotado en el Registro SINABIP Nº 1435 ­ Libro de Ica, para ser destinado a la instalacion y operacion de una Planta Petroquimica Intermedia destinada a la produccion de

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