Norma Legal Oficial del día 19 de Marzo del año 2011 (19/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de marzo de 2011

la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras. CONSIDERANDO: Que, el articulo 68º de la Constitucion Politica del Peru establece que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica y de las Areas Naturales Protegidas; Que, de conformidad con el articulo 1º de la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, estas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorias y zonificaciones, para conservar la diversidad biologica y demas valores asociados de interes cultural, paisajistico y cientifico, asi como por su contribucion al desarrollo sostenible del pais; Que, el articulo 1º de la Ley Nº 28793, Ley de Proteccion, Conservacion y Repoblamiento de las Islas, Rocas y Puntas Guaneras del MORDAZA, declara de interes nacional la proteccion, conservacion y repoblamiento de las islas, rocas y puntas guaneras del MORDAZA, encargando su incorporacion al Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SINANPE; Que, a traves del numeral 2 de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, el mismo que se constituye en el ente rector del SINANPE, y en su autoridad tecnico-normativa; Que, el articulo 20º de la Ley de Areas Naturales Protegidas establece que la Autoridad Nacional aprobara un Plan Maestro por cada Area Natural Protegida, el mismo que constituye el documento de planificacion de mas alto nivel con el que cuenta cada Area Natural Protegida, y que debe definir cuando menos, entre otros, la zonificacion del Area Natural Protegida en cuestion; Que, de conformidad con el numeral 60.1 del articulo 60º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0382001-AG, la zonificacion constituye una herramienta de planificacion que responde a las caracteristicas y objetivos de manejo de las Areas Naturales Protegidas; Que, el articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, regula el MORDAZA Precautorio, en virtud al cual, ante el peligro de dano grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razon para postergar la adopcion de medidas eficaces y eficientes para impedir la degradacion del ambiente; Que, en este sentido, el numeral 60.2 del articulo 60º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, dispone que a falta de Plan Maestro, el SERNANP, en aplicacion del MORDAZA Precautorio, puede establecer provisionalmente la zonificacion, como medida necesaria para responder a necesidades de proteccion y uso publico compatible con su naturaleza, previo expediente tecnico justificatorio; Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2009MINAM, se establece la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, sobre una superficie total de ciento cuarenta mil ochocientos treinta y tres hectareas con cuatro mil setecientos metros cuadrados (140 833, 47 ha), ubicada a lo largo del litoral costero peruano, con el fin de conservar una muestra representativa de la diversidad biologica de los ecosistemas marino-costeros MORDAZA frio de la corriente de Humboldt, asegurando la continuidad del ciclo biologico de las especies que en MORDAZA habitan, asi como su aprovechamiento sostenible con la participacion MORDAZA y equitativa de los beneficios que se deriven de la utilizacion de los recursos; Que, dentro de las islas, islotes y puntas guaneras comprendidos en la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, se encuentra la MORDAZA MORDAZA, con una superficie de seis mil seiscientos sesenta y dos hectareas con siete mil cien metros MORDAZA (6 662,71 ha), de la cual doscientas treinta hectareas con dos mil metros cuadrados (230.20 ha) corresponden a

superficie terrestre, y seis mil cuatrocientos treinta y dos hectareas con cinco mil cien metros cuadrados (6 432.51 ha) corresponde a superficie MORDAZA, ubicada frente a la caleta de Coishco, a la MORDAZA denominada bajo el mismo nombre, y a la provincia de MORDAZA, en el departamento de Ancash; Que, a traves del documento del visto, la Jefatura de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, senala que concluidos los estudios y la socializacion de la propuesta de zonificacion de la MORDAZA MORDAZA, resulta recomendable aprobar la zonificacion provisional de la misma, ello con el objetivo de gestionar adecuadamente el Area Natural Protegida en beneficio de la conservacion de su biodiversidad y de la poblacion usuaria de sus recursos; Que, asimismo, mediante Informe Nº 036-2011SERNANP-DDE-SIG, el Sistema de Informacion Geografica de la Direccion de Desarrollo Estrategico del SERNANP, concluye que la MORDAZA MORDAZA se encuentra superpuesta con las areas entregadas como informacion por parte del Ministerio de la Produccion; Que, de conformidad con el numeral 1.5 del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, el MORDAZA de elaboracion de los Planes Maestros y en particular su zonificacion, debe obligatoriamente considerar que el establecimiento de las Areas Naturales Protegidas no tiene efectos retroactivos ni afecta los derechos adquiridos con anterioridad a la creacion de las mismas; Con las visaciones de la Oficina de Asesoria Juridica, de la Direccion de Gestion de las Areas Naturales Protegidas, de la Direccion de Desarrollo Estrategico, y de la Secretaria General, y; De conformidad con las atribuciones conferidas por el articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM y por el numeral 61.4 del articulo 61º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la zonificacion provisional de la MORDAZA MORDAZA, la misma que conforma parte de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, conforme al expediente tecnico y el mapa que constan en los Anexos 1 y 2, respectivamente, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Encargar a la Direccion de Desarrollo Estrategico del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, que impulse el MORDAZA de elaboracion del Plan Maestro de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, a fin de que su zonificacion sea establecida en concordancia con lo dispuesto por el articulo 20º de la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas. Articulo 3º.- Precisar que las actividades orientadas al aprovechamiento de recursos naturales y/o a la habilitacion de infraestructura a ser realizadas en el ambito de la MORDAZA MORDAZA, solo podran ser autorizadas si resultan compatibles con la zonificacion provisional aprobada a traves de la presente Resolucion, y siempre que no perjudique el cumplimiento de los fines para los cuales se ha establecido la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras. Articulo 4º.- Precisar que la zonificacion provisional aprobada a traves de la presente Resolucion, no tiene efectos retroactivos ni afecta los derechos validamente adquiridos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolucion. Articulo 5º.- Publicar la presente Resolucion y el Anexo 2 en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina Web institucional: www.sernanp.gob.pe, en la que asimismo deberan publicarse los Anexos 1 y 2. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado

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