Norma Legal Oficial del día 19 de Marzo del año 2011 (19/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

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a) Exhibir la Licencia de Funcionamiento; b) Desarrollar unicamente el o los giros autorizados; c) Mantener permanentemente las condiciones de seguridad del establecimiento autorizado; d) Mantener inalterables los datos consignados en la Licencia otorgada; e) De ser el caso, tramitar el procedimiento correspondiente en la Municipalidad cuando desee obtener una autorizacion de anuncio o toldos; f) Brindar las facilidades del caso a la autoridad municipal a efectos de poder fiscalizar correctamente el funcionamiento del establecimiento; g) Acatar las prohibiciones y/o sanciones que establezca la Municipalidad; h) Mantener actualizado los Carnets de Salud, aprobar la ficha de inspeccion sanitaria del local, mantener actualizado el certificado de fumigacion; i) Mantener Actualizado el Certificado de Defensa Civil; j) Otras establecidas en las normas de sanciones y multas vigentes. Articulo 17°.- PROHIBICIONES DEL TITULAR DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Se encuentra terminantemente prohibido: a) Transferir la licencia de funcionamiento; b) Permitir el ingreso de escolares uniformados en los casos de establecimientos dedicados a los giros de alquiler y/o uso de juegos electronicos, cabinas de Internet y afines; c) Permitir el ingreso de menores de edad en los casos de establecimientos que desarrollen actividades como discotecas, pub, club nocturno, casinos, tragamonedas, MORDAZA de billas o billar, cantinas y bares; d) Vender bebidas alcoholicas a menores de edad, en los establecimientos cualquiera sea su actividad economica; e) Utilizar areas comunes o retiro municipal para realizar alguna actividad economica, sin contar con autorizacion municipal para ello; f) Modificar las condiciones estructurales del establecimiento, ampliar el area o incrementar giro(s) sin autorizacion Municipal; g) Esta prohibido el uso comercial de vias publicas como extension de un establecimiento; h) Otras que la ley establezca.
CAPITULO IV REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS

2. Vigencia de Poder del representante legal, en caso de personas juridicas u otros entes colectivos. Tratandose de representacion de personas naturales, se requerira carta poder con firma legalizada. 3. Certificado de Zonificacion y compatibilidad de uso. 4. Certificado de Defensa Civil. 5. Certificado de Salubridad. 6. Adicionalmente, de ser el caso, seran exigibles los siguientes requisitos: 6.1. MORDAZA simple del titulo profesional en el caso de servicios relacionados con la salud. 6.2. MORDAZA simple de la autorizacion sectorial respectiva, en el caso de aquellas actividades que conforme a ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. 6.3. MORDAZA simple de autorizacion expedida por el Instituto Nacional de Cultura, conforme a la Ley N° 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nacion, cuando la Ley o el caso lo requiera. 6.4. Informar sobre el numero de estacionamientos de acuerdo a la normativa vigente, en la Declaracion Jurada. 6.5. Fotografias del solicitante. 6.6. Pago correspondiente de acuerdo al giro de negocio segun TUPA. Articulo 20º.- El certificado de zonificacion y compatibilidad de usos determinara si el uso que se pretende dar al local, es compatible con lo establecido en el plano de zonificacion y en el area tecnica de la Unidad de Comercializacion. El plazo para el otorgamiento del Certificado de zonificacion y compatibilidad de usos es de siete (07) dias de presentada la solicitud. Articulo 21º.- El certificado de Defensa Civil determinara las condiciones de las instalaciones y/o establecimientos que califican como objeto de inspeccion tecnica de seguridad en Defensa Civil; estas inspecciones se clasifican en: a) Inspecciones Tecnicas Basicas.- Para los establecimientos que en el desarrollo de sus actividades, no requieran condiciones de seguridad complejas las mismas que seran desarrolladas por el Secretario Tecnico de Defensa Civil. b) Inspecciones Tecnicas Complejas.- En los casos de los establecimientos cuyas actividades por su complejidad y/o por la cantidad de personas que albergan, se requiere de inspecciones de Seguridad en Defensa Civil en detalle o Multidisciplinarias las mismas que seran expedidas por el Comite de Defensa Civil. Articulo 22º.- Requeriran necesariamente Certificados de Defensa Civil expedidos por el Secretario Tecnico de Defensa Civil, asi como ficha tecnica los establecimientos y/o actividades consideradas como giros mayores:
Centros Comerciales Galerias Karaoke Discoteca Locales de espectaculos abiertos y cerrados Tragamonedas Juegos Mecanicos Industrias y Fabricas Empresas de Transportes Deposito para almacenamiento de productos Mercados Clinicas Establecimientos de Hospedaje MORDAZA de Juego Penas Restaurantes Centros Educativos Gimnasios Venta de Combustibles Bancos y Centros Financieros

Articulo 18º.- El otorgamiento de la Licencia Municipal de Funcionamiento es un procedimiento de caracter automatico, para tal efecto cumplira para adjuntar los requisitos establecidos y el pago del derecho correspondiente, se considerara otorgada con la recepcion de la Declaracion Jurada de Licencia, sin perjuicio de la fiscalizacion posterior que efectue la Direccion de Administracion, Finanzas y Tributacion a traves de la Unidad de Tributacion y Rentas. Articulo 19º.- Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento seran exigibles como MORDAZA, los siguientes requisitos: 1. Formulario de Solicitud de Licencia de Funcionamiento con caracter de Declaracion Jurada, que incluya: a) Numero de R.U.C. y D.N.I. o Carne de Extranjeria del solicitante tratandose de personas juridicas o naturales, segun corresponda. b) D.N.I. o Carne de Extranjeria del representante legal en caso de personas juridicas u otros entes colectivos, o tratandose de personas naturales que actuen mediante representacion.

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