Norma Legal Oficial del día 19 de Marzo del año 2011 (19/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

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6.4. Informar sobre el numero de estacionamientos de acuerdo a la normativa vigente, en la Declaracion Jurada. 6.5. Fotografias del solicitante. 6.6. Pago correspondiente de acuerdo al giro de negocio segun TUPA.
CAPITULO VII DUPLICADO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

Articulo 35º.- Vencido el plazo de diez (10) dias y no habiendo producido a dar de baja el establecimiento conforme se establece en el articulo anterior, obligara a la persona natural o juridica a realizar el tramite de cese extemporaneo.
CAPITULO IX NULIDAD O REVOCATORIA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

Articulo 30°.- El titular de la actividad, podra solicitar a la Municipalidad en el caso de perdida, deterioro o robo, un duplicado de su Certificado de Licencia de Funcionamiento. Articulo 31°.- REQUISITOS 1) Solicitud simple dirigida al Senor Alcalde. 2) Certificado original o Denuncia policial de perdida o robo del Certificado de Licencia de Funcionamiento. 3) Pago de tasa por derecho de tramite. Articulo 32°.- DESCRIPCION DEL MORDAZA 1. La Unidad de Tributacion, brinda orientacion al administrado sobre el tramite para duplicado de la Licencia de Funcionamiento: costo y requisitos. Verifica en su base de datos que la Municipalidad cuenta en sus archivos con dicha Licencia de Funcionamiento. De no contar con dicha informacion, el Orientador explicara los motivos al administrado y sugerira al administrado iniciar nuevamente el procedimiento de Licencia de Funcionamiento. 2. La Unidad de Tributacion verifica que los requisitos esten completos y correctos, principalmente que se adjunte el Certificado original o la Denuncia policial de Perdida o robo del Certificado para poder girar la orden de pago. 3. La Unidad de Tesoreria (Caja) recibe el pago por derechos de tramite y entrega comprobante de pago al administrado. 4. La Oficina de Tramite Documentario o la que haga sus veces, verifica que la solicitud cuenta con los requisitos establecidos en el MORDAZA vigente. 5. La Unidad de Tributacion, recibe y, registra expediente. 6. La Unidad de Tributacion revisa el expediente, y procede a elaborar y firmar el Certificado de la Licencia de Funcionamiento (Duplicado). 7. El Titular del Pliego firma la Licencia de Funcionamiento (Duplicado). 8. La Unidad de Tributacion, notifica al administrado y hace entrega de resultados, y este en senal de conformidad firma en el cuaderno de registro, de ser el caso.
CAPITULO VIII DEL CESE DE ACTIVIDADES

Articulo 36º.- NULIDAD O REVOCATORIA La Licencia de Funcionamiento, podra ser anulada o revocada de conformidad con lo dispuesto por los articulos 10°, 202° y 203° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, concordantes con el articulo 13° de la Ley N° 28976, Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento. En este sentido, son causales de: a) Nulidad: 1. La MORDAZA de declaraciones falsas o adulteradas como requisito para la obtencion de la Licencia de Funcionamiento. 2. Cuando la Licencia de Funcionamiento MORDAZA sido obtenida de manera fraudulenta o irregular. 3. La negativa a permitir la Verificacion de las Condiciones de Seguridad o impedimento y/ o resistencia a los procedimientos de control y fiscalizacion posterior. 4. La obtencion irregular de un Certificado de Seguridad en Defensa Civil y Salubridad. 5. Cuando como resultado de la Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil Basica ex post, se establezca que el establecimiento no cuenta con las condiciones de seguridad. 6. Las demas causales que contravengan a la Constitucion, a las Leyes o normas reglamentarias y demas vicios que causen nulidad de pleno derecho conforme a lo previsto en el articulo 10º de la Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General. b) Revocatoria: 1. Cuando se declare fundada una denuncia vecinal que determine que el funcionamiento del establecimiento ocasiona danos o perjuicios a terceros. 2. Cuando contravengan el orden y la tranquilidad publica, el bienestar general, la moral y las buenas costumbres. 3. Cuando sobrevenga la desaparicion de las condiciones exigidas legalmente para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento. 4. Cuando por Fiscalizacion posterior se verifique que el establecimiento no cumple con el Reglamento Nacional de Construccion. 5. Cuando en el establecimiento se desarrollen actividades prohibidas legalmente o que constituyan un peligro o riesgo para la seguridad de las personas. 6. Cuando como consecuencia de la actividad economica autorizada se produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos nocivos para la salud y tranquilidad del vecindario. 7. Cuando se expenda bebidas alcoholicas a menores de edad. 8. La reiterada infraccion de una MORDAZA legal. 9. Cuando no cuenten con Carne Sanitario. 10. Cuando se excedan del horario establecido en la Licencia de Funcionamiento. 11. Cuando se altere el giro del negocio. 12. Cuando se contravengan otras disposiciones municipales. 13. Solo para establecimientos farmaceuticos privados, cuando el Ministerio de Salud comunique cualquiera de los siguientes casos: a) El establecimiento farmaceutico no permitio la realizacion de la inspeccion sanitaria.

Articulo 33°.- El titular de la actividad, mediante comunicacion simple debera informar a la Unidad de Tributacion, el cese de la actividad economica en el plazo de diez dias, dejandose automaticamente sin efecto la Licencia de Funcionamiento. Sin perjuicio de lo expresado en el literal precedente, la Direccion de Administracion, Finanzas y Tributacion debera emitir la Resolucion correspondiente en el plazo de tres (03) dias habiles. La comunicacion de cese de actividades podra ser solicitada por un tercero con legitimo interes, para lo cual debera acreditar su actuacion ante la Municipalidad. Articulo 34°.- REQUISITOS 1. Solicitud simple dirigida al Senor Alcalde. 2. Certificado original de Licencia de Funcionamiento o Denuncia Policial por perdida o robo.

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