Norma Legal Oficial del día 19 de Marzo del año 2011 (19/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de marzo de 2011

b) Tenencia de Productos farmaceuticos que pongan en riesgo la salud publica. c) Tenencia de medicamentos no autorizados de Instituciones Publicas (MINSA, ESSALUD, FOSPOLI). d) Manejo de medicamentos sujetos a fiscalizacion sanitaria no acorde al D.S. Nº 023-2001 SA. Articulo 37°.- CLAUSURA DEFINITIVA En todos los casos de nulidad y revocatoria adicionalmente se ordenara como medida complementaria, la clausura definitiva del establecimiento; siendo de cargo del obligado el cumplimiento de esta disposicion, bajo responsabilidad. Para tal efecto, la Unidad de Tributacion y Rentas procedera a notificar la causal materia de nulidad o revocatoria al administrado y emitira el informe respectivo a la Direccion de Administracion para la emision de la resolucion directoral que corresponda y disponiendo las medidas efectivas para impedir la apertura posterior del establecimiento. Para la notificacion de los actos administrativos se aplicaran las disposiciones y acciones procesales reguladas por la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
CAPITULO X DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

establecimiento comercial, industrial o de servicios, daran lugar a la aplicacion de las sanciones administrativas correspondientes y de ser el caso al cierre definitivo del establecimiento y nulidad de la Licencia de Funcionamiento de ser el caso. Articulo 42°.- ACCIONES PENALES Si durante la tramitacion de alguno de los procedimientos establecidos en la presente Ordenanza, o durante el MORDAZA de fiscalizacion posterior, la Municipalidad advirtiera la comision de algun ilicito penal, pondra en conocimiento de ello al Ministerio Publico o a la autoridad Judicial competente. En defensa de los intereses de la Municipalidad, esta accion penal esta a cargo de la Oficina de Procuraduria Municipal.
CAPITULO XII OPOSICION AL OTORGAMIENTO DE LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO

Articulo 38°.- RECURSOS ADMINISTRATIVOS Los titulares de la Licencia de Funcionamiento de los establecimientos podran ejercer su derecho a impugnar las Resoluciones Directorales de nulidad o revocatoria en un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles, conforme a lo dispuesto en articulo 208º de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. La que sera resuelta por la Direccion de Administracion en primera instancia y Alcaldia en MORDAZA instancia.
CAPITULO XI DE LA FISCALIZACION POSTERIOR Y CONTROL

Articulo 43º.- Cuando exista oposicion y denuncia verificable al otorgamiento de la Licencia Municipal de Funcionamiento, se correra traslado al conductor y/o titular para su absolucion; y si existieran procesos judiciales entre las partes la Autoridad Municipal suspendera el tramite administrativo, inhibiendose de la tramitacion del mismo, hasta que el organo jurisdiccional resuelva el litigio de manera definitiva.
CAPITULO XIII INFRACCIONES Y SANCIONES

Articulo 44º.- Constituyen infracciones a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza las siguientes: a. Por aperturar establecimientos sin contar con la respectiva autorizacion. b. Por ampliacion de giro sin la respectiva autorizacion. c. Consignar datos falsos en la declaracion jurada de licencia. d. Por no comunicar la ampliacion del area del establecimiento. e. Por no comunicar el cierre del establecimiento comercial. f. Por no comunicar el cambio de razon social. g. Por no exhibir en lugar visible la Autorizacion Municipal de Funcionamiento. El monto pecuniario de las sanciones impuestas, estan establecidas en el Reglamento de Aplicacion de Sanciones (RASA). Articulo 45º.- Los establecimientos que no cuentan con la respectiva licencia municipal de funcionamiento, seran sancionados con multa correspondiente. El otorgamiento posterior de la licencia municipal de funcionamiento y el pago de la multa impuesta serviran de medios probatorios para solicitar el levantamiento de la clausura. Conjuntamente con la Sancion, la Municipalidad Provincial de Cutervo podra efectuar las siguientes medidas complementarias: a. Las descritas en el Capitulo IX. b. Clausura definitiva.- Consiste en el cierre permanente de un establecimiento, comercial, industrial o de servicios que implica la prohibicion de ejercer la actividad a la que esta dedicado. c. Clausura y tapiado.- Es el cierre definitivo de un establecimiento y la colocacion de una pared o muralla con ladrillos y cemento que impida el ingreso al local; e implica la prohibicion de ejercer la actividad al cual esta dedicado, y que estara a cargo por la Unidad de Ejecucion Coactiva, conforme a sus atribuciones que le corresponde y de acuerdo a Ley.

Articulo 39°.FACULTADES DE MUNICIPALIDAD La Municipalidad tiene la facultad legal de:

LA

a. Comprobar la autenticidad, veracidad y exactitud de las declaraciones y documentos que sustentan el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento asi como el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza durante el desarrollo de sus actividades. b. Vigilar permanentemente a los establecimientos existentes dentro de su jurisdiccion territorial, principalmente de atencion al publico, para que cumplan con las condiciones de seguridad, sanidad y demas exigidas al otorgarle la licencia de funcionamiento con el proposito de garantizar una adecuada prestacion del servicio. Articulo 40°.- ORGANOS COMPETENTES PARA LA FISCALIZACION Compete a la Sub Gerencia de Servicios Comunales, Unidad de Tributacion y Rentas, Unidad de Salud y Saneamiento Ambiental, Unidad de Comercializacion, Unidad de Defensa Civil, el control y la fiscalizacion posterior del cumplimiento de las obligaciones de los agentes economicos, vinculadas a las autorizaciones municipales referidas en la presente Ordenanza. Para tal efecto, dichos organos realizaran campanas de fiscalizacion a traves de inspecciones oculares u otros medios que no impliquen costos para los administrados. Articulo 41°.- IMPEDIMENTO O RESISTENCIA A LA FISCALIZACION El impedimento y/o la resistencia a los procesos de control y fiscalizacion posterior de los establecimientos, la negativa en la MORDAZA de los documentos que acrediten la autorizacion del funcionamiento del

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