Norma Legal Oficial del día 23 de Marzo del año 2011 (23/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

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del numeral 1) del articulo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y por Decreto Supremo Nº 184-2008EF, respectivamente; segun Resolucion Nº 187-2011TC-S2 del 08.02.2011, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la indicada resolucion. 40. LESTAT INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.R.L., Inhabilitacion por quince (15) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la MORDAZA de documentacion falsa y/o inexacta, causal tipificada en el literal i) del numeral 1) del articulo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008EF; segun Resolucion Nº 190-2011-TC-S2 del 08.02.2011, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la indicada resolucion. 41. "M & N" S.R.L., Inhabilitacion por quince (15) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la MORDAZA de documentacion falsa y/o inexacta, causal tipificada en el literal i) del numeral 1) del articulo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; segun Resolucion Nº 190-2011-TC-S2 del 08.02.2011, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la indicada resolucion. 42. MORDAZA ROQUE; MORDAZA, Inhabilitacion por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por haber dado lugar a la resolucion de la Orden de Compra, causal tipificada en el numeral 2) del articulo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, segun Resolucion Nº 1922011-TC-S2 del 08.02.2011, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la indicada resolucion. 43. MORDAZA JARA; MORDAZA MORDAZA, Inhabilitacion definitiva en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, al haberse configurado la causal establecida en el articulo 246° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, segun Resolucion Nº 193-2011-TC-S2 del 08.02.2011, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la indicada resolucion. 44. MORDAZA PROYECTOS CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS E.I.R.L., Inhabilitacion por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por haber dado lugar a la resolucion del contrato, causal tipificada en el numeral 2) del articulo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, segun Resolucion Nº 199-2011-TC-S4 del 09.02.2011, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la indicada resolucion. 45. VIMAL INGENIERIA, CONSTRUCCION E INMOBILIARIA S.A., Inhabilitacion por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por haber dado lugar a la resolucion del contrato, causal tipificada en el numeral 2) del articulo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, segun Resolucion Nº 199-2011-TC-S4 del 09.02.2011, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la indicada resolucion. 46. AGROVETERINARIA MORDAZA E.I.R.L., Inhabilitacion por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por no suscribir de manera injustificada el contrato, causal tipificada en el literal a) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley y literal a) del numeral 1) del articulo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente; segun Resolucion Nº 206-2011-TC-S1 del 09.02.2011,

sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la indicada resolucion. 47. MORDAZA IMPORT S.A.C., Inhabilitacion por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolucion de la orden de compra por causal atribuible a su parte, causal tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley y literal b) del numeral 1) del articulo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente; segun Resolucion Nº 208-2011-TC-S1 del 09.02.2011, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la indicada resolucion. 48. EH DATA S.A.C., Mediante Resolucion Nº 4322011-TC-S1 de 11.03.2011, se declaro fundado en parte el recurso de reconsideracion interpuesto por la indicada empresa contra la Resolucion Nº 211-2011-TC-S3 del 09.02.2011, reformando el periodo de sancion de catorce (14) a doce (12) meses de inhabilitacion en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolucion del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipificada en el literal b) del numeral 1) del articulo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. 49. ALDEX GROUP S.A.C., Mediante Resolucion Nº 432-2011-TC-S1 de 11.03.2011, se declaro fundado en parte el recurso de reconsideracion interpuesto por la indicada empresa contra la Resolucion Nº 211-2011TC-S3 del 09.02.2011, reformando el periodo de sancion de catorce (14) a doce (12) meses de inhabilitacion en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolucion del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipificada en el literal b) del numeral 1) del articulo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. 50. SERVIGER E.I.R.L., Mediante Resolucion Nº 4322011-TC-S1 de 11.03.2011, se declaro fundado en parte el recurso de reconsideracion interpuesto por la indicada empresa contra la Resolucion Nº 211-2011-TC-S3 del 09.02.2011, reformando el periodo de sancion de catorce (14) a doce (12) meses de inhabilitacion en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolucion del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipificada en el literal b) del numeral 1) del articulo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. 51. FAGA MOTORS S.A., Mediante Resolucion Nº 433-2011-TC-S1 de 11.03.2011, se declaro fundado en parte el recurso de reconsideracion interpuesto por la indicada empresa contra la Resolucion Nº 213-2011-TCS3 del 09.02.2011, reformando el periodo de sancion de catorce (14) a doce (12) meses de inhabilitacion en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por no mantener su oferta hasta el consentimiento de la Buena Pro, causal tipificada en el literal a) del numeral 1) del articulo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. 52. DECOSER PUBLICITARIOS S.A.C., Inhabilitacion por once (11) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la MORDAZA de documentacion falsa y/o inexacta, causal tipificada en el numeral 9) del articulo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, segun Resolucion Nº 215-2011-TC-S4 del 10.02.2011, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la indicada resolucion. 53. CABREDO ODAR; MORDAZA MORDAZA, Inhabilitacion por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por no mantener su oferta hasta la suscripcion del contrato, causal tipificada en el numeral 1) del articulo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones

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