Norma Legal Oficial del día 26 de Marzo del año 2011 (26/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

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actividades que se desarrollan en los ambitos maritimo, fluvial y lacustre del territorio de la Republica; y, por el otro, que el ambito de aplicacion de la acotada Ley es el mar adyacente a sus costas y su lecho, hasta la distancia de doscientas (200) millas marinas, conforme lo establece la Constitucion Politica del Peru, asi como los MORDAZA y MORDAZA navegables; Que, asimismo, el articulo 5º de dicha Ley prescribe que, para el ejercicio de las funciones como Autoridad Maritima con alcance a nivel nacional, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas cuenta con Capitanias de Puerto y Unidades de Guardacostas; Que, el articulo B-010101 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DEMGP del 25 de MORDAZA de 2001, preceptua que las aguas son de propiedad del Estado y su dominio es inalienable e imprescriptible, sin que exista propiedad privada ni derechos adquiridos sobre ellas; Que, el inciso d) del articulo B-010113 del acotado Reglamento establece que los derechos de uso de areas acuaticas terminan, entre otros casos, cuando el Estado se reserva el derecho de poner termino a aquel derecho de uso por razones de seguridad, necesidad o interes publicos, sin derecho a reclamo alguno por parte del usuario; Que, el articulo 26º del Reglamento de Administracion de la Propiedad Inmobiliaria del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-DE/SG del 13 de junio de 2001, dispone que los bienes inmuebles reservados por las Instituciones Armadas con fines de Seguridad y Defensa Nacional son intangibles, inalienables e imprescriptibles por su caracter estrategico; Que, el numeral 2.3 del articulo 2º de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario nacional, preve que no estan comprendidos en el ambito de esta MORDAZA legal los puertos y las infraestructuras e instalaciones portuarias a cargo de las Fuerzas Armadas, en cuanto cumplan los fines propios de la Defensa Nacional, los que se regiran por las disposiciones pertinentes; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 694-2005-DE/ MGP del 5 de diciembre de 2005, se reservo para fines de Defensa Nacional y uso exclusivo del Ministerio de Defensa - MORDAZA de MORDAZA del Peru, las areas acuaticas que se detallan en la relacion del Anexo que forma parte integrante de la citada Resolucion; Que, mediante el documento del visto, el Presidente del Directorio de la empresa Petroleos del Peru S.A. - PETROPERU S.A. ha solicitado el levantamiento de parte del area reservada para fines de Defensa Nacional a favor del Ministerio de Defensa - MORDAZA de MORDAZA del Peru, establecida a traves de la mencionada Resolucion Suprema Nº 694-2005-DE/MGP, para el fortalecimiento y modernizacion de las instalaciones de dicha empresa, ubicada en la MORDAZA de Punta Bappo, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; Que, mediante Oficio T.1000-0234 del 18 de enero de 2010, el Director General de Capitanias y Guardacostas comunico al Secretario del Comandante General de la MORDAZA que el area solicitada por la empresa Petroleos del Peru S.A. - PETROPERU S.A. venia siendo ocupada hace mas de treinta (30) anos por aquella persona juridica, por lo que no existian inconvenientes para la gestion del levantamiento de la reserva del area peticionada; precisando, ademas, que el area en cuestion habia sido ocupada desde MORDAZA que se promulgase la Resolucion Suprema que determino las areas reservadas para fines de Defensa Nacional a favor del Ministerio de Defensa MORDAZA de MORDAZA del Peru en la indicada zona; Que, mediante Oficio G.500-1140 del 11 de marzo del 2010, el Secretario del Comandante General de la MORDAZA informo al Secretario General del Ministerio de Defensa que, luego de las evaluaciones efectuadas al area solicitada por la empresa Petroleos del Peru S.A. PETROPERU S.A. y, contando con las opiniones favorables de los organos tecnicos de esta Institucion Armada, se ha determinado que no existen inconvenientes para el inicio de los tramites del levantamiento de la reserva de dicha area, en razon de la importancia y trascendencia de las operaciones que realiza la citada empresa en beneficio del Estado Peruano; Que, mediante Oficio B.1000-2772 del 20 de octubre de 2010, el Director General del Material de la MORDAZA

de MORDAZA del Peru ha opinado favorablemente por el levantamiento del area acuatica reservada a favor de la empresa de Petroleos del Peru S.A. - PETROPERU S.A.; Que, mediante Oficio T.1000-1737 del 21 de octubre de 2010, el Comandante General de Operaciones del MORDAZA de la MORDAZA de MORDAZA del Peru ha emitido opinion favorable sobre el levantamiento del area acuatica reservada a favor de la empresa Petroleos del Peru S.A. - PETROPERU S.A.; Que, mediante Informe Legal Nº 020-2010 del 18 de octubre de 2010, el Jefe de la Oficina de Asesoria Legal de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas ha concluido que resulta procedente la modificacion de la Resolucion Suprema Nº 694-2005-DE/MGP del 5 de diciembre de 2005; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 098-2001/ DCG del 27 de febrero del 2001, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas otorgo a la empresa Petroleos del Peru S.A. - PETROPERU S.A. la concesion del derecho de uso de area acuatica de CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO CON 75/100 METROS CUADRADOS (47,871.75 m2), para la construccion y operacion de UN (01) Muelle utilizado como Terminal Maritimo de Bayovar, el cual incluye CINCO (05) boyas de senalizacion, situados en la MORDAZA de Punta Bappo, distrito y provincia de Sechura, del departamento de MORDAZA, con un plazo de vigencia de treinta (30) anos, contados a partir del 1 de noviembre de 1976, la cual se encuentra caduca a la fecha, sin que MORDAZA sido renovada en vista que dicha instalacion se encuentra considerada dentro del area definida para el desarrollo portuario, conforme lo establece el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2005MTC; Que, mediante Informe Tecnico Nº 070-2010-RZC del 22 de noviembre de 2010, el Jefe del Departamento de Riberas y Zocalo Continental de la Direccion del Medio Ambiente de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, luego de realizada la evaluacion al expediente presentado por la empresa Petroleos del Peru S.A. - PETROPERU S.A. a traves del programa de coordenadas cartesianas geograficas, ha determinado que el area real de desafectar es de CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE CON 68/100 METROS CUADRADOS (47,827.68 m2), habiendose observado que el motivo de la reduccion del area con relacion a la otorgada con la Resolucion Directoral Nº 098-2001/DCG, se debe a que solo DOS (02) boyas de senalizacion se encuentran dentro del Area Reservada para fines de Defensa Nacional; Estando a lo informado por el Director General de Capitanias y Guardacostas, a lo opinado por el comandante General de Operaciones del MORDAZA y a lo recomendado por el Comandante General de la Marina; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26620 - Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE-MGP; la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional; el Reglamento de Administracion de la Propiedad Inmobiliaria del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-DE/SG del 13 de junio de 2001; la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29605 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo Nº 001-2008 DE - Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Levantese la reserva para fines de Defensa Nacional y, en consecuencia, modificase la Resolucion Suprema Nº 694-2005-DE/MGP del 5 de diciembre de 2005, sobre el area de CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE CON 68/100 METROS CUADRADOS (47,827.68 m2) del total del Area Reservada para fines de Defensa Nacional, descritas en el item 08 - Area Ensenada de Sechura, del Anexo que forma parte integrante de la acotada Resolucion Suprema, en la MORDAZA de Punta Bappo, distrito y provincia de Sechura, del departamento de Piura. Articulo 2º.- El area respecto de la que se levanta la reserva para fines de Defensa Nacional a solicitud de la empresa Petroleos del Peru S.A. - PETROPERU S.A.,

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