Norma Legal Oficial del día 26 de Marzo del año 2011 (26/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

439691

estara a cargo del Gobierno Regional del Departamento de MORDAZA, a traves del Proyecto Especial Plan COPESCO; Que, la citada Cooperacion Tecnica No Reembolsable permitira financiar la adquisicion de bienes y servicios, asi como la contratacion de consultorias para la preparacion del Proyecto Vilcanota II; Que, en tal sentido, resulta necesario formalizar la aceptacion de la referida Cooperacion Tecnica No Reembolsable y autorizar la suscripcion de la Carta Acuerdo que lo implementa; De conformidad con lo dispuesto en la Decimo MORDAZA Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modificatorias y la Ley Nº 27692; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la Cooperacion Tecnica No Reembolsable a ser otorgada por el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento ­ BIRF a la Republica del Peru, con cargo al Fondo Espanol para MORDAZA Latina y el Caribe (SFLAC), hasta por US$ 625 000,00 (SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a la preparacion del Proyecto Vilcanota II, cuya ejecucion estara a cargo del Gobierno Regional del Departamento de MORDAZA, a traves del Proyecto Especial Plan COPESCO. Articulo 2º.- Autorizar al Ministro de Economia y Finanzas, o a quien el designe, a suscribir la Carta Acuerdo que implemente la Cooperacion Tecnica No Reembolsable referida en el articulo precedente; asi como al Director General de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada Carta Acuerdo. Articulo 3º.- El Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, traspasara al Gobierno Regional del Departamento de MORDAZA los recursos provenientes de la Cooperacion Tecnica No Reembolsable que se acepta en el Articulo 1º de la presente resolucion suprema, mediante un Convenio de Traspaso de Recursos, en el cual se fijaran las condiciones del aludido traspaso. Dicho Convenio sera aprobado por Resolucion Ministerial de Economia y Finanzas. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas 620119-5

Que, el objetivo del citado Programa es apoyar el fortalecimiento de la capacidad institucional del Ministerio de Economia y Finanzas en materia de cambio climatico, y al MORDAZA de transversalizacion de medidas de adaptacion y mitigacion al cambio climatico en el Peru; Que, en lo que respecta a la disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por la presente Cooperacion Tecnica No Reembolsable, se cuenta con la opinion favorable de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, resulta necesario formalizar la aceptacion de la referida Cooperacion Tecnica No Reembolsable y autorizar la suscripcion del Convenio que la implementa; De conformidad con lo dispuesto en la Decimo MORDAZA Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la Cooperacion Tecnica No Reembolsable a ser otorgada por el Banco Interamericano de Desarrollo ­ BID, hasta por US$ 150 000,00 (CIENTO CINCUENTA MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), para financiar parcialmente el "Programa de Apoyo al Grupo de Trabajo de Cambio Climatico del Ministerio de Economia y Finanzas", cuya ejecucion estara a cargo del Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Unidad de Coordinacion de Prestamos Sectoriales, que contara con el apoyo de la Direccion General de Asuntos de Economia Internacional, Competencia e Inversion Privada del Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 2º.- Autorizar al Ministro de Economia y Finanzas, o a quien el designe, a suscribir el Convenio que implemente la Cooperacion Tecnica No Reembolsable referida en el articulo 1° de la presente resolucion; asi como al Director General de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico a suscribir los documentos que se requieran para implementar el citado Convenio. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas 620119-6

Aprueban Indices de Distribucion de la Regalia Minera correspondientes al mes de febrero de 2011
RESOLUCION MINISTERIAL N° 220-2011-EF/15 MORDAZA, 25 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28258 - Ley de Regalia Minera, modificada por la Ley N° 28323, establece la Regalia Minera, su constitucion, determinacion, administracion, distribucion y utilizacion; Que, el articulo 2º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalia Minera, senala que la Regalia Minera es la contraprestacion economica que los titulares de las concesiones mineras MORDAZA al Estado por la explotacion de los recursos minerales metalicos y no metalicos; Que, los articulos 3º, 4º y 5º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalia Minera, los articulos 4º y 6º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalia Minera, sus normas modificatorias y complementarias, establecen la base de referencia y la determinacion de la Regalia Minera; Que, con base a la informacion proporcionada por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica

Aceptan Cooperacion Tecnica No Reembolsable a ser otorgada por el BID para financiar el "Programa de Apoyo al Grupo de Trabajo de Cambio Climatico del Ministerio de Economia y Finanzas"
RESOLUCION SUPREMA N° 022-2011-EF MORDAZA, 25 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Banco Interamericano de Desarrollo ­ BID ­ otorgara una Cooperacion Tecnica No Reembolsable a la Republica del Peru hasta por la suma de US$ 150 000,00 (CIENTO CINCUENTA MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), para financiar parcialmente el "Programa de Apoyo al Grupo de Trabajo de Cambio Climatico del Ministerio de Economia y Finanzas", cuya ejecucion estara a cargo del Ministerio de Economia y Finanzas;

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